SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2012-00016-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187168

SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2012-00016-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente44001-23-33-000-2012-00016-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Cómputo del término de caducidad en casos de ocupación permanente de bien inmueble y por afectación jurídica de la propiedad

SÍNTESIS DEL CASO: Según la demanda se configuró un daño antijurídico, como consecuencia de una “ocupación permanente” de un inmueble de la actora, toda vez que la alcaldía municipal de Riohacha: i) le negó una licencia de construcción de un proyecto inmobiliario, porque su predio fue incluido dentro de una zona de reserva ambiental en el plan de ordenamiento territorial y, ii) por la instalación de unas mallas metálicas alrededor del predio de su propiedad que impedían su ingreso.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Procedencia en casos de ocupación permanente de bien inmueble y por afectación jurídica de la propiedad / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Por cambio del uso del suelo

Estima la Sala necesario precisar que la acción de reparación directa interpuesta es la procedente en el presente caso para analizar la responsabilidad por ambos hechos generadores del daño reclamado, pues a pesar de que en la demanda se indicó que la afectación jurídica de su predio deviene también de “la decisión que le negó una licencia de construcción, frente a la cual interpuso recurso de apelación que no fue resuelto”, lo cierto es que la causa petendi de la demanda consistió en solicitar una indemnización de perjuicios “por la ocupación permanente del bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la carretera que de Riohacha conduce a Maicao”, asociada al cambio en el uso del suelo por parte del POT. En este sentido, no se trató de reclamar un daño por la negativa a expedir la licencia de construcción, caso en el cual el medio de control debió ser el de nulidad y restablecimiento del derecho, sino de reclamar un daño antijurídico por la afectación que el titular del predio reclama al haber verificado que el municipio fijó unos usos del predio, distintos para los que el actor reclama haberlo adquirido. […] En ese estado de cosas, dado que la parte actora presentó la demanda de la referencia, porque, en su sentir, también se configuró un daño proveniente del cambio del uso de suelo por la expedición del POT, se impone proceder al estudio del recurso presentado.

CADUCIDAD – Finalidad / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador instituyó la figura de la caducidad para aquellos eventos en los cuales determinadas acciones judiciales no se ejercen en un término específico. Las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro de este plazo fijado por la ley, y de no hacerlo en tiempo, pierden la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. Esa figura no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001; tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 164, literal i), dispone sobre el término para intentar la acción de reparación directa, […] La ley consagra entonces un término de dos (2) años, contados desde el día siguiente al acaecimiento del hecho u omisión que da lugar al daño por el cual se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa, período que, vencido, impide solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – En casos de ocupación jurídica de un bien inmueble por cambio en el uso del suelo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Configurada

En relación con el término para formular las pretensiones de reparación directa, en las que se pretende la indemnización de perjuicios en razón de la ocupación jurídica de un bien por cambio en el uso del suelo, debe señalarse que, según jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado, el término para la interposición de la demanda no se cuenta desde el momento en que se declaró afectado el bien por razones de utilidad pública, sino desde el instante en el que el interesado tiene conocimiento de que, con ocasión de tal declaratoria, se limitó el ejercicio de su derecho de dominio por la imposibilidad jurídica y material que tiene de usar o disponer del mismo. […] [L]a Sala concluye que la parte actora tuvo conocimiento de la afectación de su predio con el POT (el cual incluyó a su predio dentro de un área de reserva ambiental) desde el mes de octubre de 2009, fecha en la cual conoció la decisión de CORPOGUAJIRA que negó la aprobación del plan manejo ambiental y, por ende, desde aquella fecha supo que no podía darle a su predio la destinación que pretendía. Por lo tanto, tenía hasta el mes de octubre de 2011 para formular la demanda de reparación directa por la afectación jurídica del predio de su propiedad. Sin embargo, como la demanda se interpuso el 8 de agosto de 2012, es claro que se hizo por fuera del término de ley, pues ya habían transcurrido los 2 años que establece el literal i) del artículo 164 del C.P.A.C.A., sin que resulte del caso dar aplicación a ninguna de las excepciones consagradas en el ordenamiento jurídico para modificar el cómputo del inicio del término de la caducidad. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de mayo de 2012, exp. 21906; sentencia de 5 de julio de 2018, exp. 43916 y sentencia de 23 de febrero de 2012, exp. 19048

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164

TÉRMINO DE CADUCIDAD – No puede sujetarse a aspectos subjetivos de las partes / TÉRMINO DE CADUCIDAD – No puede permanecer indefinido en el tiempo

[E]l término de caducidad no puede estar sujeto a aspectos subjetivos de las partes, ni tampoco puede permanecer indefinido en el tiempo, sino que el mismo obedece a aspectos determinados previamente en el ordenamiento jurídico y, por esa razón, mal haría en sostenerse que, por el hecho de que mediante oficio del 10 de agosto de 2010, suscrito por el Jefe de Planeación del Municipio de Riohacha, se negó la licencia de construcción solicitada, se hubiere prolongado o ampliado el término de caducidad, puesto que -reitera la Sala-, dicho término de caducidad en estos eventos debe contarse desde el conocimiento de la afectación jurídica sufrida por el predio, hecho que, en este caso, ocurrió desde la resolución del 18 de octubre de 2009, mediante la cual CORPOGUAJIRA le informó acerca de la no viabilidad del proyecto inmobiliario “debido a que no se ajusta al POT (Plan de Ordenamiento Territorial) del municipio de Riohacha”. De otra parte, cabe advertir que, si bien se allegó al proceso una constancia de solicitud de conciliación prejudicial, tal solicitud se hizo el 3 de mayo de 2012, es decir, cuando el término de caducidad de la acción ya había fenecido.

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – En casos de ocupación permanente bien inmueble por obra pública / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Configurada

En los eventos de ocupación de inmuebles con ocasión de la realización de una obra pública con vocación de permanencia, la jurisprudencia de esta Sección ha determinado que el término para intentar la acción de reparación directa no puede quedar suspendido permanentemente y por ello se debe contar desde que la obra ha finalizado o desde que el interesado conoció la finalización de la obra sin haberla podido conocer en un momento anterior. […] Ahora bien, en cuanto al conocimiento de la ocupación del inmueble, la Sala considera necesario indicar que desde el momento en que la demandante adquirió el predio -10 de octubre de 2008-, estaba vigente el POT -expedido el 8 de febrero de 2002-, y estaba instalada una malla metálica en frente de su predio y un “pozo tipo majole”, obras que fueron construidas en el año 2006, de ahí que dentro de los criterios de la lógica y la sana crítica resulta natural que una persona o una sociedad que pretenda adquirir un inmueble de 4.500 metros cuadrados verifique con anterioridad, entre otros tópicos, su ubicación, las restricciones del uso del suelo a las que se encuentra afectado y, especialmente, verifique si está siendo ocupado de forma permanente por obras realizadas por la administración pública o algún particular. Así las cosas, advierte la Sala que, frente al referido hecho, la parte actora conoció la supuesta ocupación realizada por la Administración municipal desde el mismo momento en que adquirió el inmueble -10 de octubre de 2008-, razón por la cual, habida cuenta que la demanda se presentó el 8 de agosto de...

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