SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2011-00080-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192715

SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2011-00080-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente44001-23-31-000-2011-00080-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESUPUESTO PROCESAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ


En cuanto a la legitimación en la causa por activa, los demandantes se encuentran legitimados, por cuanto pretenden la reparación de los posibles daños y perjuicios irrogados, a su juicio, por la parte demandada. (…) En este aspecto, el ponente, acoge la postura mayoritaria de la Subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión. (…) Empero, para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción (y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis. En consecuencia, la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DESAPARICIÓN FORZADA / MUERTE DE CIVIL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / CASO FALSO POSITIVO / FALSO POSITIVO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[E]n el presente caso se encuentra probado que i) la víctima desapareció el 23 de junio de 2009 (…) los familiares tuvieron conocimiento de los referidos hechos solo hasta el 10 marzo de 2010, cuando la fiscalía inició gestiones para contactarlos e informarles a los familiares de (…) que había muerto en un posible enfrentamiento armado (…) (y en ese momento advirtieron la participación por acción u omisión de agentes del Estado). De este modo, como la demanda se presentó el 14 de marzo de 2011 se concluye que el libelo se instauró dentro del término bienal que establece para tal efecto el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 -NUMERAL 8


PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCESO PENAL MILITAR / VALOR PROBATORIO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO


En relación las pruebas trasladadas, referente a los procesos penal y penal militar, seguido por el asesinato de la víctima, vale resaltar que de acuerdo con el artículo 185 del C.P.C. (hoy 174 del Código General del Proceso), aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA (hoy 211 del CPACA), las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin mayores formalidades, “siempre que en el proceso de origen se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se avizora que las pruebas trasladadas testimoniales y documentos del proceso penal y penal militar son susceptibles de valoración en este proceso, porque fueron solicitadas por las partes en la demanda (…) y en la contestación (…) y, en consecuencia, fueron debidamente decretadas y aportadas al sub lite y, por lo tanto, se respetó y garantizó las garantías procesales de defensa y contradicción.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 174 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 267 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 211


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la prueba trasladada ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) consejera ponente (E): Gladys Agudelo Ordoñez, R.. 73001-23-31-000-1997-06706-01(18431).


PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Validez de los documentos aportados en copia simple. Con la demanda y la contestación de la demanda se allegaron algunos documentos en copia simple. Con relación a estos documentos, la Sala se sujetará al criterio de unificación establecido por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en cuanto al valor probatorio de las copias simples, según el cual es preciso tener en cuenta que las partes en el curso procesal aceptaron que los documentos fueran tenidos en cuenta y coincidieron en la valoración de los mismos en forma recíproca, pues no fueron tachados ni al momento de arrimarlos al plenario probatorio ni durante el transcurso del debate procesal; por tanto, dichas copias tienen vocación de ser valoradas a fin de determinar el grado de convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. (…) Por lo anterior, en aras de darle aplicación al criterio de unificación jurisprudencial en lo concerniente a las copias simples, la Sala considera que los sujetos procesales han conocido el contenido de los documentos allegados, lo que permite tenerlos en cuenta para fallar el fondo del sub lite.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera –en pleno-, sentencia del 28 de agosto del 2013, rad. 25.022, M.E.G.B.


DAÑO / MUERTE DE CIVIL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / CASO FALSO POSITIVO / FALSO POSITIVO / DERECHO A LA HONRA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / POBLACIÓN CIVIL / PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL


En el presente caso, la Sala advierte que el daño alegado por la parte actora se encuentra acreditado con la muerte de (…) Aunado a lo anterior, el daño se concreta también en la afectación a los derechos constitucionales a la honra y buen nombre de la víctima que generan múltiples repercusiones inmateriales, ya que pese a ser miembro de la población civil fue estigmatizado y fue hecho pasar como un guerrillero muerto en combate.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 15


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho a la honra, ver: Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1995, T-749 de 2003, T-040 de 2005, T-405 de 2007, T-714 de 2010, C-442 de 2011, T-634 de 2013 y C-014 de 2014, entre otras. Sobre el derecho al buen nombre, ver: Corte Constitucional, sentencia T 110 de 2015, M.J.I.P.


DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALLA DEL SERVICIO / OPERACIÓN MILITAR / RESPONSABILIDAD EN LA OPERACIÓN MILITAR / PRINCIPIO DE DISTINCIÓN / PRINCIPIO DE DISTINCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN / POBLACIÓN CIVIL / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / CASO FALSO POSITIVO / FALSO POSITIVO / MUERTE DE CIVIL / EJÉRCITO NACIONAL / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS / ANTECEDENTES PENALES / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PERSONA PROTEGIDA / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA / DERECHO A LA VIDA / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA


En el presente caso la Sala considera que el daño antijurídico es imputable al Ejército Nacional a título de falla del servicio, ya que se encuentra probado que en el operativo militar en donde murió el señor (…) se violó el principio de distinción , pues fue asesinado inerme y pretendido ser reportado como un miembro de un grupo organizado al margen de la ley dado de baja en combate, cuando, por el contrario, lo que está acreditado es que era un joven miembro de la población civil con un antecedente penal por hurto, que murió en un supuesto operativo militar con serías inconsistencias de las cuales es posible inferir indiciariamente que se trató de una ejecución extrajudicial, la cual reproduce un patrón sistemático y generalizado propio de un crimen de lesa humanidad, dentro de un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles posteriormente presentados como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. (…) Lo anterior, a todas luces comporta una falla de la prestación del servicio por desconocimiento de las obligaciones internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias. De hecho, el presente caso denota la flagrante violación del derecho internacional de los derechos humanos, por transgredir los deberes de respeto y garantía del derecho a la vida; una infracción al Derecho Internacional Humanitario , por desconocer el principio de distinción, ya que resultó afectado un miembro de la población civil que no hacía parte de las hostilidades y, finalmente, un crimen de lesa humanidad en los términos del tratado de Roma, porque la muerte se perpetró en el marco de un ataque sistemático y generalizado a la población civil. (…) es de relevancia señalar que la víctima era miembro de la población civil y, por lo tanto, gozaba...

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