SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2013-00269-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709276

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2013-00269-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 397 / LEY 600 DE 2000 – ARÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARÍCULO 357
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente47001-23-33-000-2013-00269-01
Fecha05 Febrero 2021

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO

[L]a actuación de la [demandada], en torno a las decisiones que adoptó relacionadas con la restricción de la libertad de la [demandante] no resultaron irracionales y se ajustaron a las circunstancias y elementos con los que contaba el funcionario judicial al momento de proferirlas. […] [E]l llamado de la [demandada] de revocar el proveído apelado, será atendido, en tanto para la Sala el contexto fáctico del proceso, la actuación evidenciada del órgano de la instrucción y el fiel seguimiento de los condicionamientos que la ley impuso a la F.ía en materia de detención de [la demandante], no permiten apoyar la definición de la responsabilidad deprecada en la demanda […] lo cual, analizada la conducta de la pasiva, tampoco se encuentra una falla en el servicio capaz de activar un mecanismo resarcitorio. Así, no procediendo definir la responsabilidad endilgada bajo el título de imputación objetivo como lo determinó el a quo y, en cambio, acreditado que la privación de la actora no fue injusta, se revocará la sentencia impugnada, ante la ausencia de prueba efectiva de una falla del servicio de la demandada […].

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[L]a Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad de, entre otros, el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que, en los casos de privación injusta de la libertad, se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos […]. [E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, […] de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido. […] [L]a Corte […] en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad. En cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CALIFICACIÓN DEL MERITO DEL HECHO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD / PROPORCIONALIDAD / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MEDIOS DE VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CALIFICACIÓN DEL SUMARIO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / ETAPAS DEL PROCESO / PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD / COMISIÓN DE DELITO / INDICIO GRAVE / INFERENCIA LÓGICA / COAUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE

[E]l análisis de responsabilidad se despliega a partir de las atribuciones legales que tenía la F.ía […] definiendo el mérito de sus decisiones a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, con el fin de determinar si el órgano de la instrucción incurrió en conductas constitutivas de falla del servicio de la administración de justicia, con la virtualidad de causar perjuicios. […] [C]on base en el referente jurisprudencial […] asignado por la Constitución y la Ley a la demandada, la Sala encuentra que la vinculación al proceso penal, mediante indagatoria, así como la definición de la situación jurídica con medida de aseguramiento y la calificación del sumario con resolución de acusación dispuestas en contra de la [demandante], no resultaron decisiones, irrazonables, desproporcionadas o arbitrarias, puesto que para el momento procesal en que fueron adoptadas, existían claros y evidentes elementos de juicio indicativos de la posible comisión de los delitos de peculado por apropiación y de fraude procesal […] como indicios graves de responsabilidad en contra de aquélla, que permitían inferir razonablemente su posible participación, en grado de coautoría, en esas conductas punibles.

MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / CONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / PARTICIPACIÓN EN EL HECHO PUNIBLE / PARTE DEMANDANTE / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / APLICACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE / FAVORECIMIENTO

[E]l ente instructor expuso en la resolución de acusación sus argumentos de manera razonada, lógica y coherente, sin que se observe que haya proferido esa decisión de forma arbitraria […] sino en atención a las conclusiones que arrojó la valoración y análisis que le hizo a los medios probatorios con los que contaba […], en la que una serie de factores de prueba y de contexto, concurrían a estimar razonadamente la posible intervención de la demandante en esos ilícitos. [A]unque es cierto que la [demandante] fue favorecida con sentencia absolutoria […], dicha absolución no se basó en elementos de juicio o de prueba que pusieran al descubierto una falla de la F.ía durante la instrucción, sino que se produjo, en lo fundamental, por la aplicación del principio de in dubio pro reo, ante la existencia de una duda insalvable que no se pudo despejar respecto de su responsabilidad penal, lo cual llevó favorecer a la procesada.

GRAVEDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE / PECULADO POR APROPIACIÓN / CASTIGO CARCELARIO / DETENCIÓN PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PARTICIPACIÓN EN EL HECHO PUNIBLE / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[E]l delito más grave por el cual fue procesada la [demandante], esto es, peculado por apropiación, previsto en el artículo 397 del Código Penal vigente para la época de los hechos (Ley 599 de 2000), contemplaba una pena superior a 4 años, por tanto, frente a este delito procedía la detención preventiva. [L]a medida de aseguramiento de detención preventiva que se dictó […] se ajustó a los requisitos contemplados en los artículos 356 y 357 de la Ley 600 de 2000 […] sin que ello significara para ese momento un señalamiento definitivo de su participación en los delitos o un desconocimiento de su presunción de inocencia, como hoy tampoco lo es, para significar que tal medida resultaba injusta. [E]s válido afirmar que la decisión en torno a la restricción de la libertad se ajustó a los criterios establecidos en la legislación y, por tanto, no hay lugar a concluir que la imposición de la medida de...

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