SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2020-00544-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192428

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2020-00544-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente47001-23-33-000-2020-00544-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Diputado / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Diputado / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Alcance / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / CONFLICTO DE INTERESES – Noción / CONFLICTO DE INTERESES – Finalidad / CONFLICTO DE INTERESES – Fundamento / CONFLICTO DE INTERESES – Características / DIPUTADO - Pérdida de la investidura por conflicto de intereses en elección de contralor / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR CONFLICTO DE INTERESES – Participación en la elección de contralor departamental encargado / ELECCIÓN DE CONTRALOR - Pérdida de investidura de diputado por conflicto de intereses / DIPUTADO – Con investigaciones fiscales / VINCULACIÓN DEL DIPUTADO A LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Se efectuó / RÉGIMEN DE BANCADAS / ELEMENTO OBJETIVO – Configuración por tener un Interés particular, actual y directo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Se configura por haber participado en la elección de contralor estando impedido / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Acorde con el material probatorio obrante en el plenario este elemento se cumple, por cuanto está probado que, en la Contraloría Departamental del M. para el 1 de enero de 2020, fecha de la elección del contralor departamental encargado, se adelantaban en contra del señor L.M. un total de seis (6) procesos de responsabilidad fiscal y conocía de su existencia, ya que se había notificado de manera personal en cinco de ellos y en el sexto por aviso de los autos que dieron apertura a tales procesos, e incluso constituyó apoderado para que ejerciera su defensa técnica, […] El diputado acusado alegó que no existió un interés directo, puesto que la elección del contralor departamental encargado era por corto tiempo, y su proceso estaba en primera instancia, por lo que el elegido no estaría llamado a pronunciarse sobre los procesos fiscales que se tramitaban en su contra; además, señala que dicho funcionario no adelantó ninguna actuación dentro de los procesos fiscales y que la votación se hizo por el mecanismo de bancada. Sin embargo, la Sala considera que tales argumentaciones no tienen la entidad suficiente para desvirtuar la configuración del conflicto de intereses, dado que el hecho que se reprocha es que el diputado conocía de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelantaban en su contra y aun así participó en la elección de la mencionada autoridad que, aunque ocuparía el cargo de forma transitoria, lo cierto es que ello no lo relevaba del deber de manifestar su impedimento; ello, en tanto le asistía un interés particular en la elección, pues se trataba del funcionario que dirigiría la entidad que le tramitaba procesos de responsabilidad fiscal que ya conocía, lo que tiene sin duda impacto en la imparcialidad que se requiere para participar en la designación de la persona que ocupará el cargo. […] [P]ara la Sala tampoco es de recibo lo alegado por el acusado referente a que sus procesos fiscales estaban en primera instancia y que el contralor departamental encargado no se pronunciaría sobre los mismos, pues el conflicto de interés no deriva del carácter transitorio del encargo, sino de la imparcialidad que puede tener el servidor que elige al momento de depositar su voto, tratándose precisamente del funcionario que dirigirá la institución.


PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Diputado / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Diputado / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO - Valoración factor subjetivo / ELECCIÓN DE CONTRALOR - Pérdida de investidura de diputado por conflicto de intereses / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE DIPUTADO – Se le exigía en la elección de contralor por tener en su contra procesos de responsabilidad fiscal / CONFLICTO DE INTERESES – Existencia de un interés particular, actual y directo / ELEMENTO SUBJETIVO – Acreditado a título de Acreditado a título de dolo


La Sala estima que el diputado acusado incurrió en la causal de pérdida de investidura de manera intencional puesto que en el plenario está acreditado que conocía de los seis (6) procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan en su contra y, pese a ello, no manifestó impedimento para participar en la votación que eligió al contralor departamental encargado. Además, participó conscientemente en la elección de quien dirigiría, así fuera de manera transitoria, el órgano de control fiscal que lo investigaba. Así las cosas, lo que se reprocha a través de la causal invocada es que el diputado, teniendo el deber de declararse impedido, no lo hizo, puesto que la finalidad que persigue la causal es evitar que con el voto se interfiera en la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones a cargo del elegido. Además, pudo solicitar permiso a su bancada para sustraerse de la participación en la elección, lo que no está acreditado haya ocurrido. Cabe precisar que la notificación del auto de apertura de tales procesos resulta relevante para efectos de determinar la existencia de un posible conflicto de interés y en este evento el diputado ya estaba enterado de dichas diligencias. Tampoco se observa que su conducta esté justificada en la buena fe calificada por las razones que pasan a explicarse: Aunque, al tenor del artículo noveno del Código Civil, la ignorancia de la ley no sirve para excusar su transgresión, hay por lo menos dos eventos en los cuales sí se configura una razón que puede justificar la conducta prohibida, porque implican que el accionado actúa de buena fe calificada y en presencia de un error invencible, verbigracia: (i) cuando los jueces han interpretado la disposición de una manera y luego modifican su criterio, lo que puede afectar el principio de confianza legítima, y (ii) cuando, precisamente para evitar esa ignorancia, la persona se asesora de un profesional idóneo y éste le aconseja mal, ello siempre y cuando no haya claridad en relación con el punto que se discute para la configuración de la causal de pérdida de investidura, dado que si ésta es clara no suple la falta de diligencia el hecho de solicitar un concepto. En ese sentido, además de que los elementos de la configuración de la causal son claros, no obra prueba alguna que permita verificar que el acusado haya sido diligente, lo que implica que su actuar no estuvo amparado en la buena fe calificada proveniente de un error invencible. Valga indicar que, no basta para exonerarse del cargo, argumentar la buena fe simple, pues quien aspira a ser elegido a un cargo de elección popular, está en la obligación de conocer y asesorarse adecuadamente de los deberes que el cargo le impone, cuáles son las causales de inhabilidad, incompatibilidad y de conflicto de intereses, más cuando se trata de verificar que no se incurra en conductas que tienen como consecuencia la nulidad de la elección, o la pérdida de investidura. Por tal motivo, el diputado estaba en el deber de presentar el impedimento para participar en la elección del contralor departamental encargado al conocer de los procesos de responsabilidad fiscal que cursaban en su contra, indistintamente de la decisión que al final fuera adoptada por el fallador fiscal, o si éste actuaba en encargo o en propiedad, si se tiene en cuenta que lo que la ley garantiza y protege es la injerencia que con su voto pueda tener sobre el contralor elegido y la institución que dirigirá, así sea en encargo. Se insiste en que, la causal endilgada se configura por un conflicto de interés particular y directo que impedía que el diputado acusado participara en la elección del contralor encargado y, en este caso, dicho interés se comprueba ante la existencia de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelantaban en su contra.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 / LEY 330 DE 1996 – ARTÍCULO 4 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / LEY 1881 DE 2018 - ARTÍCULO 1 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 22



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00544-01(PI)

Actor: MILTON MIGUEL CANTILLO CADAVID

Demandado: W.J.L.M.

Referencia: Pérdida de Investidura

Tema: I. en causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses el diputado que participó con su voto en la elección del contralor departamental encargado, sin declararse impedido, pese a que se adelantaban varios procesos de responsabilidad fiscal en su contra


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2020 por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual denegó la desinvestidura del diputado de la Asamblea Departamental del M., señor W.J.L.M., elegido para el período constitucional 2020-2023.



I.- SÍNTESIS DEL CASO



1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada



El señor Milton Miguel Cantillo Cadavid, actuando por conducto de apoderado judicial, solicitó se decretara la pérdida de investidura del diputado a la Asamblea Departamental del M., W.J.L.M., elegido para el período 2020 – 2023, por incurrir en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 del 6 de octubre de 20001, por violación del régimen de conflicto de intereses.


1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada


El actor indicó que, como se demuestra con el Acuerdo nro. 006 del 10 de diciembre de 2019 expedido por el Consejo Nacional Electoral, el señor Lara Mizar fue elegido diputado a la Asamblea del Departamento del M., para el período 2020-2023.


Explicó que, en el acto de instalación de las sesiones ordinarias del día 1 de enero de 2020, la asamblea designó al señor Álvaro Andrés Ordoñez Pérez como...

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