Sentencia Nº 47001312100220150008300 del Tribunal Superior de Cartagena, 27-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879600

Sentencia Nº 47001312100220150008300 del Tribunal Superior de Cartagena, 27-09-2018

Número de expediente47001312100220150008300
Fecha27 Septiembre 2018
Número de registro81510013
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 60,74,75,76,78,79 \
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Los predios BELLA LIDIS, SANTA TERESA, LA UNIÓN/NUEVA ZELANDA, QUITA SUEÑO/LOS ESFUERZOS, RISARALDA, SANTA HELENA, EL RETIRO, LOS ROBLES Y/O FINCA VILALOCHA, LA PALMA Y/O PALMIRA y SANTA CATALINA, presentan dos afectaciones, la primera, de exploración de hidrocarburos, y la segunda, de tipo minero; las cuales, a juicio de la Sala, no impiden el proceso de restitución jurídica y material sobre los inmuebles en mención. Se tiene que lo ocurrido a ANA ELENA REGALAO VILLEGAS, ÁLGIDA MARTÍNEZ CARO, GALA VIRGINIA MARTÍNEZ CARO, TERESA DE JESÚS CARO BENAVIDES, SOVEIDA ESTER CARRANZA, ISABEL MARÍA BRIEVA ANDRADES, NURY MERCEDES GUETTE RUDAS, OSIRIS YANETH PACHECO OROZCO, DU LVIS MENDOZA JIMÉNEZ, LUZ MARINA VERGARA GARCIA e ISABEL HURTADO HERRERA, junto a sus respectivos núcleos familiares, encaja dentro de la noción de desplazamiento forzado. Se declara no acreditada la buena fe exenta de culpa, ni calidad de segundos ocupantes por parte de los opositores.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: LUZ MYRIAM REYES CASAS RADICACION: 47001312100220150008300 FECHA PROVIDENCIA: 27/09/2018 HECHOS: III.II. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES EN PARTICULAR: III.II.I. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA A.E.R.V. SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "BELLA LIDIS". Sostienen que la mencionada solicitante arribó al predio con sus cinco hijos y su compañero R.R.R. en el año 1992, mediante adjudicación realizada por el INCORA en Resolución No. 0201 del 4 de abril de 1994, para la cual la demandante debió vender una propiedad que tenía en el municipio de Sabanas de San Ángel. Indican que se dedicaron al cultivo de yuca, maíz, frijol, ají, cebolla y tomate, así como a la cría de animales, entre ellos cerdos y vacas, lo cual les permitió brindar un adecuado sostenimiento a su familia. Expresan que su desplazamiento ocurrió el 20 de enero de 1997, producto de la violencia desatada por la incursión de las AUC., quienes empezaron a matar a sus vecinos y a ejercer controles sobre la salida de la gente de sus propios predios, lo cual hizo difícil la permanencia en la región y provocó que la señora A.E. saliera, junto a sus hijos, a la ciudad de S.M. donde un familiar. Afirma que en el año 1999 fue contactada por el señor A.R., quien le ofreció la suma de $2.000.000.oo por el inmueble, el cual fue cancelado a plazos, sin embargo, aquel falleció, quedando sus hijos a cargo del mismo, quienes en la actualidad permanecen allí; manifestando que nunca más volvió al predio por el temor que esto le producía. Señalan, que en la actualidad la señora A.E., su compañero R.R.R.V., su hija A.I.R.R. y tres de sus nietos menores de edad, residen en la ciudad de S.M., dedicándose la primera al cuidado del hogar, generando, como consecuencia del desplazamiento, un cambio de rol, pues era una mujer que ejercía el trabajo de campo, lo cual le impidió mejorar las condiciones de vida familiar. Finalizan su exposición fáctica identificando el predio solicitado así: PREDIO BELLA LIDIS; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIA ADJUDICATARIA INCORA; FMI 226-22332; REF. CATASTRAL 47-660-0002-0002-0264-000; ÁREA GEORREFERENCIADA 24 HAS MÁS 7882 M2. III.II.II. SOLICITUDES DEPRECADAS POR LAS S.Á.M. Y GALA VIRGINIA MARTÍNEZ CARO SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "EL DESTINO". Cuentan que las demandantes referenciadas adquirieron el inmueble mediante adjudicación en sucesión realizada a través de la escritura pública No. 068 del 30 de marzo de 200 1 de la Notaría Única de Fundación, el cual había sido adjudicado a su padre P.M.M. en el año 1968, quien falleció en 1975. Indican que desde su llegada a predio se dedicaron a la agricultura, cultivando maíz, yuca, ahuyama y banano, así como actividades de ganadería. Narran que la situación de violencia se presentó en la región debido a la fuerte presencia de grupos armados, lo que ocasionó su desplazamiento en el año de 1997 hacia el municipio de Fundación, al ser testigos de múltiples asesinatos de vecinos, masacres en la región y enfrentamientos entre grupos armados, tornándose más y más complejas las mencionadas condiciones, no pudiendo garantizar la seguridad de sus familias. Alejadas del inmueble y transcurriendo el año 2000, deciden venderlo a un señor llamado R.M.P., quien les ofreció la suma de $250.000.oo por hectárea. Empero, esta persona nunca aparece en los documentos del predio, figurando como dueños N.J.F., quien posterioridad lo enajenó a C.A.L., también titular del derecho de dominio de otros fundos deprecados en este proceso. Que la señora ALGIDA, al momento de la presentación de la demanda contaba con 58 años de edad y una condición especial de discapacidad por problemas en su pierna derecha, quien padece psicológicamente de afectaciones producidas por los hechos de violencia que presenció y que condujeron a la

pérdida de su entorno social y familiar. Que la señora GALA, a la fecha en que fue incoado el libelo introductorio del proceso tenía 54 años, padeciendo psicológicamente en los mismos términos de la señora ALGIDA. Señalan que en virtud de lo consignado en el certificado de tradición del inmueble identificado con el No. 226-28067, las señoras ALGIDA y GALA adquirieron el predio denominado EL DESTINO, mediante adjudicación en sucesión realizada a través de la Escritura Pública No. 068 del 30 de marzo de 2001, extendida por la Notaría Única de Fundación, precisando que tenían la posesión del inmueble desde la muerte de su señor padre P.M.M., hasta los años 1998 a 1999, decidiendo venderlo, iteran, por no poderlo administrar, diciéndose a realizar el proceso de sucesión. Finalizan su exposición fáctica identificando el predio solicitado así: PREDIO EL DESTINO, RELACIÓN PREDIO POSEEDORAS; FMI 226-28067; ÁREA GEORREFERENCIADA 27 HAS MÁS 5235 M2. III.II.III. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA T. DE JESÚS CARO BENAVIDES SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "SANTA T.". Manifiestan que la demandante adquirió el inmueble mediante Resolución de adjudicación No. 20 188 del 17 de agosto de 1968 expedida por el lncora, en el cual se dedicó a la agricultura con cultivos de maíz, yuca, ahuyama y banano, junto a las actividades de ganadería. Sostienen que la situación de violencia se presentó en la región debido a la fuerte presencia de grupos armados, lo que ocasionó su desplazamiento en el año de 1997 hacia el municipio de Fundación, al ser testigos de múltiples asesinatos de vecinos, masacres en la región y enfrentamientos entre grupos armados, tornándose más y más complejas las mencionadas condiciones, no pudiendo garantizar la seguridad de sus familias. Cuenta que su hijo se quedó habitando el inmueble hasta que en el año 1999 fue amenazado, tomando la decisión definitiva de alejarse, decidiendo en el año 2000 venderlo al señor R.M.P., quien les ofreció la suma de $250.000.oo por hectárea. No obstante, esta persona nunca aparece en los documentos del predio, figurando como dueños N.J.F., quien posterioridad lo enajenó a CARLOS ARTURO LONDOÑO, también titular del derecho de dominio de otros fundos deprecados en este proceso. Afirman que debe tenerse en cuenta que la señora T., a la fecha de presentación de la demanda, contaba con 75 años, por lo que debe considerarse como un adulto mayor que goza de especial protección constitucional y por tanto de amparo reforzado de sus derechos. Que las condiciones en las que se dio el desplazamiento generó una serie de afectaciones psicológicas que no fueron tratadas, viéndose trastocado su proyecto de vida, al abandonar las tierras donde vio crecer a sus hijos, para iniciar en un nuevo lugar desconocido y en las más precarias condiciones, encontrándose deteriorada en su salud con pérdida de la visibilidad de su ojo derecho, lo cual dificulta las condiciones de su existencia, por lo que sus hijos la acompañan. Explican que la señora T. manifestó haber adquirido el predio por una herencia, al señalar que sus antecesores fueron quienes colonizaron el sector y que toda su vida residió en la vereda. Pese a lo anterior, según lo verificado en el certificado de matrícula inmobiliaria No. 226-15144, se colige que la solicitante adquirió el predio mediante adjudicación efectuada por el lncora, figurando en dicho documento la venta al señor CARLOS ARTURO LONDOÑO AGOSTA, quien figura como actual propietario, muy a pesar de que la demandante manifestó no haber realizado ninguna negociación con este último, sino con R.M.P., mencionado por otras solicitantes. Culmina el recuento fáctico señalando la información que identifica el inmueble solicitado así: PREDIO SANTA T.; RELACIÓN PREDIO PROPIETARIA ADJUDICATARIA INCORA; FMI 226-15144; ÁREA GEORREFERENCIADA 34 HAS MÁS 6825 M2. III.II.IV. SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA SOVEIDA E.C. SOBRE EL PREDIO DENOMINADO "LA UNIÓN/NUEVA ZELANDA". Cuentan que al esposo de la solicitante, señor F.H.F.M., le adjudicaron el predio rural denominado "LA UNIÓN", a través de Resolución No. 07 16 del 24 de mayo de 1989, expedida por el lncora de S.M., dedicándose la familia desde el momento de la llegada al inmueble a trabajar la tierra, derivando su sustento económico de dichas actividades agrícolas, hasta el momento en el que se vieron obligados a huir. Indican que los hechos de violencia que propiciaron su desplazamiento se originaron con la

desaparición forzada del esposo de la demandante el día 06 de julio de 1998, quien posteriormente fue asesinado por el Bloque Norte de las AUC., fecha en la cual fue incinerado el rancho donde vivían, movilizándose así a Bosconia y luego a la ciudad de S.M.. Señalan que al momento de ocurrencia de los mencionados hechos, el señor FRANCISCO HERALDO FERRER MERCADO era propietario del bien inmueble solicitado en restitución, según se desprende del certificado de la matrícula inmobiliaria No. 226-17214, del cual se segregaron otras dos matrículas, la 226-33470, donde estaría a Escuela Rural Mixta de la vereda de Oceanía, y el área restante, identificada con la matrícula No. 226-35226, la cual fue englobada luego en el predio denominado Proyecto Agrícola La Pradera, como resultado del englobe de tres parcelas solicitadas en restitución, identificado con el folio de matrícula No. 226-4 1422. Expresan que con posterioridad a los hechos de violencia indicados, la señora SOVEIDA fue contactada por el señor Á.P.R., quien la llevó donde miembros del grupo paramilitar que operaban en la región, así alías P. la forzó a vender la parcela a aquel por la suma de $5.900.000.00. Sostienen que en la actualidad el señor P.R. es quien vive en el predio, quien adquirió otro fundo solicitado en restitución por el señor AGUSTÍN NICO AMAYA. Aquel con posterioridad enajenó dichos predios al señor RAMIRO ANTONIO CASTRO GENIS, quien los englobó para conformar la finca de gran extensión llamada Proyecto Agrícola la Pradera, con la cual se inició un proceso ordinario de pertenencia en contra de personas...

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