SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00689-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711095

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00689-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00689-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 0441 DE 2017 - ARTÍCULO 2.2.8.2.1. / DECRETO 1077 DE 2015 - ARTÍCULO 2.15 / DECRETO 812 DE 2020 / DECRETO 518 DE 2020
Fecha26 Noviembre 2020


ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA DIGNA Y MÍNIMO VITAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por coronavirus Covid-19 / AYUDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO A POBLACIÓN VULNERABLE / PROGRAMA DE INGRESO SOLIDARIO - Requisitos para ser beneficiario / INCONSISTENCIA EN EL SISBÉN - Puntaje reportado


Para el tutelante sus derechos fundamentales se desconocieron por parte de las autoridades demandadas en consideración a que, a la fecha, no ha podido acceder a ninguna de las ayudas y asistencias que brinda el Gobierno Nacional para mitigar el impacto o consecuencias derivadas del confinamiento causado por el nuevo Coronavirus o Covid-19, por lo que su mínimo vital se ha visto comprometido significativamente al igual que su vida en condiciones dignas. (...)

las falencias del Estado en la divulgación de información clara, comprensible, veraz y sobre todo oportuna, relacionada con las políticas socioeconómicas y cómo acceder a ellas, afectan tanto el derecho fundamental de acceder a la información como el ejercicio de otros derechos (mínimo vital, alimentación, vivienda, salud). (...) considera la Sala que, más allá de las dificultades para publicar la información actualizada correspondiente al S.I., es deber del DNP informar y actualizar las bases de datos que se requieren para acceder a los beneficios del programa de I.S., razón por la cual, resulta primordial que, de acuerdo a las especiales circunstancias que relata el actor y su información del S., el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el DPS, determinen si el actor es beneficiario del programa, bajo criterios objetivos e informándole al accionante los requisitos de manera clara y concisa que debe cumplir. Por tal motivo, la sentencia de primera instancia habrá de confirmarse en su integridad (...)


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 0441 DE 2017 - ARTÍCULO 2.2.8.2.1. / DECRETO 1077 DE 2015 - ARTÍCULO 2.15 / DECRETO 812 DE 2020 / DECRETO 518 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00689-01(AC)


Actor: JULIO C.B.G.


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



Decide la Sala la impugnación presentada por el Departamento Nacional de Planeación contra el fallo del 6 de agosto de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, a través del cual concedió la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital al actor y denegó en lo demás.


ANTECEDENTES


1. Petición de amparo constitucional


Mediante escrito enviado el 22 de julio de 2020 por correo electrónico a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta, el señor Julio Cesar Bejarano Gutiérrez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Banco de la República, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, Fiduagraria, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional – APC y la Unidad para la atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV1, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vivienda digna y al mínimo vital.


Lo anterior, en consideración a que, según lo afirma la parte actora, las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración de tales derechos porque a la fecha no ha sido posible acceder a las ayudas que brinda el Gobierno Nacional como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, ni tampoco al subsidio de vivienda.


En concreto, formuló las siguientes pretensiones:


«De lo manifestado en esta acción de tutela, solicitamos al juez constitucional ACCIÓN DE TUTELAR nuestros derechos constitucionales, humanos y fundamentales a la vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna.


En ese sentido y con la finalidad de aliviar la crisis socio-económica derivada por la vulneración a nuestros derechos fundamentales, solicitamos que se adopten las siguientes medidas:


a) Ordenar al señor I.D. MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.


b) Ordenar al señor I.D. MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios para solventar nuestro caso de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios.


c) Ordenar al señor I.D. MÁRQUEZ que adopte las medidas administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor tiempo posible, dada la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo.

d) Ordenar al señor I.D. MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.


e) Ordenar al señor I.D.M. que nos realice el pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible.


f) Ordenar al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP, efectuar el trámite respectivo para que incluyan a mi núcleo familiar a los programas de promoción social de acuerdo a sus competencias.


g) Ordenar al señor MINISTRO DE VIVIENDA J.M.G. y a la GOBERNACIÓN DEL META Y ALCALDIA DE VILLAVICENCIO me postulen y me otorguen el subsidio de vivienda en especie para las Victimas para terminar de construir mi casita ; de acuerdo a lo establecido en los artículos 123, 124, 125, 126 y 127 de la Ley 1448 de 2011 conocida como ley de víctimas, así como también lo reglamentado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 02 del decreto 1921 de 2012, el artículo 12 de la ley 1537 de 2012 conocida como ley de vivienda y de los decretos 1533 y 2058 de 2019.


h) Ordenar a quien corresponda en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD – DPS y de acuerdo a sus competencias y funciones; inscribir a mi núcleo familiar a la RED UNIDOS y a los programas MAS FAMILIAS EN ACCION y JOVENES EN ACCION.


i) Ordenar al MINISTERIO DEL INTERIOR, LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APC, SENA – FONDO EMPRENDER, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD – DPS, GOBERNACIÓN DEL META Y ALCALDIA DE VILLAVICENCIO, me reconozcan y otorguen el proyecto productivo de estabilización socioeconómica auto sostenible establecido en la ley al cual tengo derecho.


j) Ordenar al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE P.L.A.R. para que me efectúen el debido proceso administrativo para que me inscriban al programa INGRESO SOLIDARIO establecido en el decreto 518 de 2020 para población vulnerable.


k) Ordenar a quien corresponda en la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y en la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS reconocer y otorgar el subsidio de tierras para las víctimas del conflicto armado a mi núcleo familiar de conformidad en lo establecido en la ley de tierras y en la ley de víctimas.

l) Ordenar a quien corresponda efectuar el trámite respectivo y de acuerdo a sus funciones y competencias en el MINISTERIO DE AGRICULTURA otorgar a mi núcleo familiar el subsidio agroeconómico establecido en la Ley de Victimas m) Vincular al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSOR DEL PUEBLO Y A LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO a la presente acción como garantes del cumplimiento en el ejercicio de los derechos humanos y de los derechos fundamentales constitucionales vulnerados».


La solicitud tuvo como fundamento los siguientes


2. Hechos


Anotó que es padre cabeza de familia, tiene un hijo de 4 años y actualmente se encuentra desempleado; afirmó que no ha recibido ninguna ayuda ni subsidio por parte del Estado así como tampoco un proyecto productivo auto sostenible de estabilización socioeconómica ni vivienda.


Destacó que se encuentra confinado debido a la pandemia por Covid-19, por lo que no cuenta con un ingreso para cubrir sus necesidades básicas y vitales, como alimento y arriendo. Precisó que, ni el Gobierno Nacional, departamental o municipal, le han prestado las ayudas en alimentarias requeridas.


Apuntó que no ha podido acceder al ingreso solidario y que desea ingresar al programa de “Más Familias en Acción” para poder brindarle adecuado sostenimiento a su hijo; indicó que su núcleo familiar lo conforma un...

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