SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2003-40313-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713049

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2003-40313-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente50001-23-31-000-2003-40313-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha16 Diciembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia debido a la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, dado que la pretensión mayor excede los $36’950.000, suma exigida al momento de la prestación de la demanda para definir si el asunto debía tramitarse en dos instancias.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO


Como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido la Sección Tercera del Consejo de Estado, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables con el propósito de que las personas acudan ante la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, término que, en caso de vencerse, tiene como consecuencia la operancia del fenómeno jurídico procesal de la caducidad, lo cual implica la pérdida de la facultad de accionar y así hacer efectivos sus derechos. Dicha figura no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, en concordancia con lo previsto por las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, así como tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez. Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Lo anterior, siempre y cuando el daño se manifieste de forma concomitante o concurrente con el hecho dañoso, porque si la exteriorización o manifestación del daño se produce con posterioridad a la actuación que le dio origen, el término para demandar “no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño sino desde que éste se manifiesta, de acuerdo con las circunstancias concretas del caso”.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 6 de agosto de 2009, expediente No. 36.834, M.M.F.G.; reiterado por esta Subsección, entre otras, en: sentencia del 26 de febrero de 2014, expediente No. 27.588, M.M.F.G.; auto del 12 de mayo de 2016, expediente No. 56.601 y sentencia del 30 de agosto de 2017, expediente No. 39.435, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 16 de agosto de 2001, expediente No. 13.772, M.P. Ricardo Hoyos Duque, reiterada por la Sección Tercera en la sentencia del 7 de mayo de 2008, expediente No. 16.922, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, y por esta Subsección, entre otras, en sentencia del 3 de octubre de 2019, expediente No. 46.039, M.P. María Adriana Marín..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN / VENTA DE BIEN INMUEBLE / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD / ESCRITURA PÚBLICA / DONACIÓN DE TERRENO / DAÑO DERIVADO DE LA VENTA DE INMUEBLES / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


[U]na vez se suscribió la escritura pública No. 6323, por medio de la cual se le donó al municipio de Granada un terreno de 40 hectáreas para la construcción del aeropuerto, el ente territorial tomó posesión del predio y comenzó a realizar obras con el fin de llevar a cabo la materialización del terminal aéreo; sin embargo, el señor (...), bajo el argumento de que la donación nunca existió, porque su apoderada no estaba facultada para hacerlo, se opuso a todos los actos del municipio, lo cual desencadenó en una disputa por ese territorio. (…) teniendo en cuenta que en la demanda el señor (...) manifestó haber sufrido un daño como consecuencia de las ventas que realizó el municipio de Granada, la Sala procederá a contar el término de caducidad de este menoscabo. Como se vio, las referidas ventas se realizaron entre el año 1993 y 1998. Sobre este punto, se tiene que como los negocios se llevaron a cabo en diferentes fechas, la caducidad se debe contar desde el momento en que se dieron cada una de estas enajenaciones; sin embargo, teniendo en cuenta la fecha de la última venta y la de la presentación de la demanda, es dable concluir que, por estos supuestos daños, la demanda se presentó por fuera del término, dado que la última venta se registró el 28 de mayo de 1998 y el actor acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa el 13 de noviembre de 2003.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN / VENTA DE BIEN INMUEBLE / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD / ESCRITURA PÚBLICA / DONACIÓN DE TERRENO / DAÑO DERIVADO DE LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS PÚBLICOS / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD / DAÑO OCASIONADO POR LA PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD / ACTO PERTURBATORIO DE LA PROPIEDAD / ACCIÓN DE TUTELA – Su presentación no suspende el término de caducidad


Ahora bien, en la demanda el actor hizo referencia a un número de irrupciones y daños causados a su propiedad, lo cual, según las pruebas allegadas al proceso, ocurrieron en el marco del pleito que existió por el predio destinado para la construcción del aeropuerto. A juicio de la Sala, es a partir de este momento en que debe contarse el término de caducidad de la demanda por las supuestas irrupciones y daños causados al predio del actor, porque (i) los hechos ocurridos el 18 de diciembre de 1997 fueron los que el actor calificó como “actos perturbatorios” y (ii) porque los otros eventos, además de ser anteriores, consistieron en visitas que se dieron en el marco de un proceso de restitución de bien de uso público cuyo único fin era solicitarle al señor (...) el levantamiento de las cercas y la finalización de los trabajos. (…) como la demanda por los referidos “actos perturbatorios” se presentó el 13 de noviembre de 2003, es dable concluir que, por estos hechos, operó el fenómeno jurídico de caducidad de la acción, pues, como se advirtió, el término previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo comenzó a correr el 19 de diciembre de 1997. Sobre el particular, aclara la Sala que si bien el 8 de enero de 1998 el señor (...) interpuso una tutela la cual le fue favorable, lo cierto es que esta acción tuvo como fundamento los hechos que se materializaron el 18 de diciembre de 1997 y, por tanto, la decisión y sus efectos no tienen la virtualidad de extender en el tiempo el daño.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN / VENTA DE BIEN INMUEBLE / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD / ESCRITURA PÚBLICA / DONACIÓN DE TERRENO / DAÑO DERIVADO DE LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS PÚBLICOS / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD / DAÑO OCASIONADO POR LA PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD / ACTO PERTURBATORIO DE LA PROPIEDAD / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA RESTITUCIÓN DEL BIEN / RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


En lo atinente con “la nulidad o revocatoria del acto administrativo que ordenó la restitución”, la Sala advierte que en este proceso el demandante no adelantó o, por lo menos, no probó haber iniciado un proceso de esa naturaleza. Ahora, si lo que pretendía la parte actora en este proceso era debatir la legalidad de tal acto, es del caso aclarar que la acción idónea era la de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual, se advierte, también se encuentra caducada, de conformidad con el numeral 2 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Por el contrario, si no se pretendía discutir la legalidad de la Resolución 119 del 14 de agosto de 1999 y lo que se buscaba era la reparación de los daños causados por la operación administrativa que se llevó a cabo el 18 de diciembre de 1997, se llegaría a la misma conclusión a la que se hizo referencia párrafos atrás, y es que el término comenzó a correr una vez se surtió la diligencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN / VENTA DE BIEN INMUEBLE / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD / ESCRITURA PÚBLICA / DONACIÓN DE TERRENO / DAÑO DERIVADO DE LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS PÚBLICOS / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD /...

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