SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2009-00226-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754241

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2009-00226-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 306 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171
Número de expediente50001-23-31-000-2009-00226-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Julio 2021
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la providencia que declaró la preclusión de la investigación se profirió en audiencia y quedó ejecutoriada el mismo día, es decir, el 24 de junio de 2008 y (ii) la demanda fue interpuesta a tiempo el 18 de junio de 2009.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

NORMA PROCESAL APLICABLE / PROCESO PENAL / APLICACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO / CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN DEL DAÑO / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Se confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque el daño reclamado no es imputable a la Fiscalía General de la Nación, única entidad demandada en este caso. Por tal razón, la Sala no estudiará si el daño fue probado por la parte de actora. Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad de los demandantes (…) no es imputable a la Fiscalía, debido a que la decisión causante del mismo fue proferida por el juez de control de garantías. De acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía debe solicitar al juez penal de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 306

CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / ELEMENTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / FINALIDAD DE LA CONDENA EN COSTAS / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL / INEXISTENCIA DE TEMERIDAD PROCESAL / INEXISTENCIA DE LA MALA FE / DEBERES DE LAS PARTES EN EL PROCESO

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero A.J.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 50001-23-31-000-2009-00226-01(48340)

Actor: I.C.S., D.C. CASTILLO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque el daño no es imputable a la Fiscalía General de la Nación dado que la medida de aseguramiento fue proferida en vigencia de la Ley 906 de 2004.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Meta que negó las pretensiones de la demanda y declaró probada de oficio la falta de legitimación por pasiva de la Fiscalía General de la Nación.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 18 de junio de 2009 por I.C.S. y D.C.C. (víctimas directas) y sus grupos familiares. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad de ambos que tuvo lugar entre el 7 de mayo y el 24 de junio de 2008, es decir por un término de un (1) mes y dieciocho (18) días. En el proceso penal se les imputaron a las víctimas directas los delitos de concierto para delinquir agravado por fines terroristas y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<< A. Declaraciones:

Para lograr la solución del conflicto se requiere que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RECONOZCA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, por haber incurrido a través de uno de sus agentes en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia al capturar y privar de la libertad a dos ciudadanos imputándoles cargos delicados, ocasionando perjuicios de orden moral a ellos, sus hijos, padres y hermanos

B. Condenas:

Como consecuencia de la declaración de responsabilidad administrativa se condene a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL al pago de los daños morales dentro de los términos del artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y se que se derivan de los hechos.

Para determinar la cuantía de los daños subjetivos y sociales, los que en el criterio autorizado de la Corte Suprema de Justicia, nunca son reparados en forma completa “…porque los sentimientos no se compran ni se venden, porque la estimación social y pública no es artículo de comercio”. Se debe dar aplicación al Código Penal, puesto que la fuente de origen es precisamente un proceso penal, que como ser verá en los hechos y fundamentos jurídicos (sic). Esta investigación es producto de una encerrada que tiene origen en la indagación preliminar que ocultó pruebas y que debió haber sido objeto de investigación.

Con base en lo anterior, sírvase a proferir las siguientes o similares decisiones:

(…)

Vigésima quinta: se condene a la demandada al pago de las costas judiciales>>

3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- Con fundamento en declaraciones de un paramilitar desmovilizado, el 7 de mayo de 2008 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño con funciones de control de garantías libró orden de captura en contra de los demandantes I.C. y D.C. por los delitos de concierto para delinquir agravado por fines terroristas y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

3.2.- En la misma fecha, en horas de la noche, los demandantes I.C. y D.C. fueron capturados por miembros de la Policía Judicial.

3.3.- En audiencia realizada el 8 de mayo de 2008 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías declaró la ilegalidad de la captura. Sin embargo, dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra los demandantes I. y D.C., a quienes les imputó haber cometido los delitos de concierto para delinquir agravado por fines terroristas y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

3.4.- El 24 de junio de 2008 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Meta declaró la preclusión de la investigación con fundamento en que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de las víctimas directas.

4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 7 de mayo de 2008 el juez de garantías libró orden de captura en contra de los demandantes I.C. y D.C.; (ii) ese mismo día fueron capturados; (iii) el 8 de mayo de 2008 el juez de garantías declaró la ilegalidad de la captura. Sin embargo, dictó medida de aseguramiento privativa de...

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