SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00758-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189318

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00758-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00758-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Presupuestos / PERÍODO DE SESIONES CONCEJOS MUNICIPALES – Según su categoría / CONCEJO MUNICIPAL - Fecha de instalación y elección de funcionarios: 10 primeros días de enero sin distinción por categorización del municipio / SESIONES EXTRAORDINARIAS – Convocatoria por alcalde al inicio del período constitucional de los concejales / HONORARIOS DE CONCEJAL – Reconocimiento por su asistencia comprobada a las sesiones / PAGO DE HONORARIOS DE LOS CONCEJALES - Cumplimiento de un deber constitucional y legal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No se configura porque el pago de honorarios se efectúo por la asistencia comprobada a las sesiones extraordinarias / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


La S., luego de efectuar una lectura sistemática de las disposiciones normativas antes analizadas, considera que no existe impedimento legal alguno para que el alcalde, desde el mismo inicio del período constitucional de los concejales, convoque a reuniones extraordinarias en las que el concejo municipal se ocupe del estudio de los asuntos sometidos a su consideración. A tal conclusión se arriba teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: El parágrafo 2° del artículo 23 de la Ley 136, al regular lo concerniente a las sesiones extraordinarias, señaló que estas reuniones se efectúan por iniciativa del alcalde, por lo que dependen de la voluntad del jefe del ejecutivo, quien debe expedir un decreto de convocatoria con el fin de que los concejales se reúnan en > a los períodos ordinarios. En dicho supuesto, el concejo únicamente se debe ocupar exclusivamente de los asuntos que se señalen en ese acto administrativo. Para la S., en atención a la forma en que se encuentra redactada la citada disposición normativa, no existe impedimento legal alguno para que las sesiones extraordinarias se puedan realizar en los primeros diez (10) días del mes de enero correspondientes a la iniciación de sus períodos constitucionales. Es más, si la intención del legislador hubiese sido la de incorporar dicho condicionamiento, ello ha debido quedar plasmado de forma expresa y precisa en el citado canon normativo. Entonces, en aplicación del principio general según el cual donde la ley no distingue no es dable hacerlo al intérprete, no resultaría correcto entender que la citada disposición normativa incorpora una prohibición expresa y específica para celebrar sesiones extraordinarias al inicio del período constitucional de los concejales. […] [L]a S. de Decisión encuentra demostrado que los concejales demandados asistieron a las sesiones extraordinarias realizadas los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2020, las cuales fueron convocadas por el alcalde del municipio de M. (Meta), mediante el Decreto No. 001 de 2 de enero de 2020, con el objeto de debatir el proyecto de Acuerdo No. 01 de 2020 «Por el cual se autoriza al alcalde para que en representación del municipio de M., celebre contratos y/o convenios con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, entidades gubernamentales del orden municipal, departamental, nacional o internacional». Así mismo, se encuentra demostrado que percibieron los honorarios por la asistencia a dichas reuniones, según consta con los comprobantes de pago antes referenciados. Para la S., en atención a las consideraciones efectuadas en esta providencia, los concejales acusados tenían derecho a percibir los honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones extraordinarias, pues así se desprende del artículo 312 de la Carta Política, en consonancia con los artículos 65 de la Ley 136 y 58 de la Ley 617.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 293 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 312 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 23 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 35 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 65 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 66 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 58



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00758-01(PI)A


Actor: JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS


Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE MESETAS -META


Referencia: Pérdida de investidura


Tema: CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en contra de la sentencia de 24 de septiembre de 2020, proferida por la S. Plena del Tribunal Administrativo del Meta y mediante la cual se denegó la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano José Enrique Molina Rojas en contra de los concejales del municipio de M. (Meta), señores Efraín Moreno Rubiano, Yina Paola Montoya Correa, Carlos Julio Ramírez González, Huberney Villalba Cardona, Cisleni Rueda Saavedra, William Freddy Rivera Corpus, Isaías Fernando Olaya Ardila, Carlos Alexis Arboleda Rodríguez, Edinson Ramírez, Celso Rodríguez Ovallos y Carlos Javier Giraldo Giraldo.


  1. ANTECEDENTES


I.1. La solicitud de pérdida de investidura


  1. El ciudadano J.E.M.R., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) presentó solicitud a esta jurisdicción para que se despoje de su investidura a los señores Efraín Moreno Rubiano, Y.P.M.C., Carlos Julio Ramírez González, H.V.C., C.R.S., W.F.R.C., I.F.O.A., C.A.A.R., E.R., C.R.O. y C.J.G.G., concejales electos del municipio de M. (Meta) para el período constitucional 2020-2023.


I.1.1. La causal de pérdida de investidura invocada por el demandante


  1. El demandante consideró que los concejales demandados incurrieron en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos prevista en el numeral 3) del artículo 55 de la Ley 136 y en el numeral 4) del artículo 48 de la Ley 617, por haber percibido los honorarios correspondientes a las sesiones extraordinarias realizadas del 3 al 7 de enero de 2020, las cuales carecen de validez al haberse celebrado desconociendo el marco jurídico. Para tal efecto, el demandante alega que la Ley 136, es clara en señalar que las reuniones realizadas dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero correspondientes al inicio del período constitucional de los concejos municipales deben estar reservadas para efectuar la instalación del concejo municipal y para la elección de los funcionarios señalados por la ley y, por ende, en dichas fechas no podía convocarse la realización de reuniones extraordinarias.


I.1.2. Los hechos sustento de la solicitud


  1. La solicitud de pérdida de investidura se sustentó en los siguientes hechos:


3.1. El alcalde del municipio de M. (Meta) expidió el Decreto No. 01 de 2 de enero de 2020, con el propósito de convocar a sesiones extraordinarias entre el 3 y el 7 de enero de ese mismo año, con miras a debatir un proyecto de acuerdo que tenía como finalidad otorgar facultades al citado burgomaestre para celebrar contratos y convenios con personas naturales y jurídicas de derecho público o privado y con entidades gubernamentales o no gubernamentales del orden municipal, departamental, nacional e internacional.


3.2. La Mesa Directiva del concejo municipal de M. (Meta), expidió la Resolución No. 005 de 7 de enero de 2020, mediante la cual ordenó el pago de los honorarios a favor de los concejales demandados, por haber asistido a las sesiones extraordinarias realizadas entre el 3 y el 7 de enero de 2020, en las cuales se discutió y voto el proyecto de acuerdo antes citado.


I.1.3. La explicación de la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda


  1. El demandante considera que los concejales demandados incurrieron en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos consagrada en el numeral 3) del artículo 55 de la Ley 136 y en el numeral 4) del artículo 48 de la Ley 617, la cual se configura por el hecho de que percibieron unos honorarios por haber asistido a unas sesiones extraordinarias que fueron convocadas por el alcalde del mismo ente territorial infringiendo los mandatos legales.


  1. Inicialmente transcribió las normas de la Ley 136 que regulan lo concerniente al período de sesiones (artículo 23 ibidem), la legalidad de las sesiones de los concejos municipales (artículo 24 ejusdem), la elección de los funcionarios (artículo 35 idem), la causación de honorarios (66 ibidem1) y los debates necesarios para la aprobación de un proyecto de acuerdo (73 ejusdem).


  1. Del contenido del artículo 23 de la Ley 136, dedujo que el concejo municipal de M., en atención a la categoría a la que pertenece ese municipio, debe sesionar de forma ordinaria en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y también, según el parágrafo 2° de la citada norma, pueden sesionar de forma extraordinaria, previa convocatoria del alcalde del municipio, para tratar asuntos sometidos a su consideración.


  1. Adicionalmente señaló que todos los concejos municipales, indistintamente de la categoría a la que pertenecen y «atendiendo a la taxatividad de las mismas normas», dentro de los primeros días del mes de enero correspondientes a la iniciación de sus períodos constitucionales deben instalar y elegir a los funcionarios señalados por la ley, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 136. En esta línea argumentativa, afirmó que «[…] los días del 2 al 10 de enero posterior a su elección, no corresponden a sesiones ordinarias ni extraordinarias».


  1. Por todo ello, concluyó que no era posible el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR