SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00731-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190441

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00731-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Octubre 2020
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00731-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



ACCIÓN DE TUTELA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19 / RENTA BÁSICA – Debe ser creada por el legislador y adelantar el trámite para su reconocimiento


El 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud catalogó el brote del nuevo virus COVID-19 como pandemia, situación por la que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del día 12 de los mismos mes y año, declaró la emergencia sanitaria y fijó medidas para contrarrestar los efectos negativos de la enfermedad. En razón a la necesidad de conjurar la problemática desencadenada por el mencionado virus, el presidente de la República, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró por treinta (30) días el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, normativa en la que dispuso la «[…] entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias (...) En los Decretos 419 y 458 de 18 y 22 de marzo de 2020, en su orden, el Gobierno nacional reconoció una compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) para los registrados en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (S.) y el auxilio enunciado en el párrafo precedente, respectivamente. De igual modo, mediante Decreto 518 de 4 de abril de la presente anualidad, se creó, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el programa de I.S., en virtud del cual se establecieron transferencias monetarias a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad (…); y con Resolución 1344 de 24 de julio siguiente, se estableció que el aludido beneficio será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (…). En relación con el pedimento de que se le asigne «[…] «[…] una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más […]», cabe precisar que depreca un beneficio económico que a la fecha no existe, puesto que si bien es cierto que se encuentra radicado un proyecto de ley en el Congreso de la República con tal propósito, también lo es que para el momento de proferirse este fallo aquel no ha sido aprobado, y, en todo caso, en el evento de que ello ocurra, deberá ser la tutelante quien adelante los trámites para acceder a este, de acuerdo con los parámetros que se establezcan para su reconocimiento.


FUENTE FORMAL: DECRETO DE 2020 / DECRETO 419 DE 2020 / DECRETO 458 DE 2020 / DECRETO 518 DE 2020


ACCIÓN DE TUTELA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19 / PROGRAMAS SOCIALES PARA MITIGAR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA GENERADO POR LA PANDEMIA / PROGRAMAS MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN, JÓVENES EN ACCIÓN Y COLOMBIA MAYOR – Se deben agotar los procedimientos y cumplir los requisitos / PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO – La petición se encuentra en trámite / AYUDAS HUMANITARIAS Y ALIMENTARIAS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


En cuanto a la inclusión de la tutelante en los programas sociales Más Familias en Acción, Jóvenes en Acción y Colombia Mayor, se tiene que dentro de las presentes diligencias (…) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) indicó que ni la actora, ni su núcleo familiar, son beneficiarios de estos, lo que se debe, en parte, a que no lo han solicitado, razón por la que no se ha estudiado su procedencia. (…) En lo que atañe al «Programa I.S.», se concluye que, comoquiera que la señora coordinadora de acciones constitucionales del DPS indicó en este trámite constitucional que «[…] se encuentra pendiente la determinación de la accionante frente al programa» (…) Por otra parte, (…) se evidencia que a la fecha la tutelante no está inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV), condición necesaria, de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2012, para acceder a las ayudas humanitarias contempladas en el ordenamiento jurídico, ni ha solicitado, por considerar que hace parte de la población víctima del conflicto interno armado, su inscripción en dicho Registro. Respecto del subsidio de vivienda reclamado, los señores director ejecutivo de Fonvivienda y secretario de vivienda de la gobernación del Meta aducen que la accionante no ha formulado petición acerca de tal auxilio, ni se ha postulado a los diferentes proyectos adelantados para otorgar vivienda de interés social en años anteriores por la administración departamental, no obstante, existe la posibilidad de que se inscriba y solicite este tipo de ayudas, una vez se formalicen nuevamente las convocatorias diseñadas con ese fin. Sobre este aspecto, se advierte que si bien la actora allega a estas diligencias, junto con el escrito de impugnación, oficio suscrito por la jefe de la oficina de gestión del riesgo de Villavicencio, en el que se anexa «[…] el listado de las personas que fueron declaradas como damnificadas en el año 2011 por la inundación ocurrida el (1º) de diciembre en el barrio dos mil de esa ciudad […]», en el que se consignó su nombre y número de documento de identificación, esta situación por sí sola no acredita que haya lugar a su concederle una ayuda estatal de vivienda, pues para su reconocimiento deben satisfacerse las exigencias enunciadas en el Decreto 1921 de 2012. Ahora bien, pese a que la actora no se ha beneficiado de los programas citados en precedencia, cabe indicar que la gobernación del Meta y la alcadía de V. le asignaron una ayuda alimentaria que aunque, como lo dijo el a quo, no le permite retornar a las condiciones económicas que tenía antes de la ocurrencia de esta pandemia, se le otorgó con el fin de garantizar su subsistencia, mientras se normaliza la situación de salubridad pública actual. De lo expuesto se colige que no se advierte la vulneración de las garantías superiores invocadas, en la medida en que para acceder a los auxilios estatales que reclama la actora, debe agotar un procedimiento previo y cumplir los requisitos establecidos en la normativa existente para cada uno de ellos, (…) de la falta de prueba al respecto resulta dable inferir que la tutelante no ha realizado gestión alguna en tal sentido, como lo sostienen las autoridades demandadas, por lo que no resulta dable concederlos en este trámite constitucional, pues, además, implicaría quebranto al derecho a la igualdad de aquellas personas que, en condiciones similares a ella, sí han agotado los trámites administrativos pertinentes para lograr las ayudas gubernamentales y a la fecha están a la espera de su entrega.


FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2012 / DECRETO 1921 DE 2012


ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Ausencia de respuesta de fondo


Por último, cabe anotar que reposa en estas diligencias solicitud presentada el 16 de julio de 2020 por la actora ante la Nueva E. P. S., encaminada a obtener su portabilidad a la ciudad de Villavicencio, frente a la que no se evidencia respuesta alguna, razón por la que habrá lugar a confirmarse la decisión adoptada por el a quo, consistente en amparar el derecho constitucional fundamental de petición respecto del señor gerente general de la mencionada entidad.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020)


Acción : Tutela (impugnación)


Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00731-01 (AC)


Actor: MARTHA ELVIA ARIZA


Demandado: MINISTROS DEL INTERIOR Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DIRECTORES GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) Y NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP), DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), GERENTE GENERAL DE LA NUEVA E.P.S. , GOBERNADOR DEL META Y ALCALDE DE VILLAVICENCIO


Tema : Derechos constitucionales fundamentales de petición, mínimo vital, «vida [y vivienda] digna, integridad física [y] alimentación adecuada […]».


Procede la S. a decidir la impugnación formulada por la actora contra la sentencia de 20 de agosto de 2020, emitida por el Tribunal Administrativo del Meta (sala de decisión 1), que amparó el derecho constitucional fundamental de petición respecto del señor gerente general de la N.E.P.S., y negó la protección de las demás garantías superiores invocadas por la accionante.


  1. ANTECEDENTES


1.1 La solicitud de amparo. La señora M.E.A., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, mínimo vital, «vida [y vivienda] digna, integridad física [y] alimentación adecuada […]», presuntamente quebrantados por los señores presidente y vicepresidenta de la República, Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, de Trabajo, de Educación Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, gerente del Banco de la República, directores generales de los Departamentos para la Prosperidad Social (DPS) y Nacionales de Estadística (DANE) y de Planeación (DNP) y del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), presidente de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria S. A.), gobernador del Meta y alcalde de Villavicencio1.


Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas (i) pagarle «[…] una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más»...

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