SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2009-00321-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196356

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2009-00321-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2009-00321-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DAÑO / PERJUICIOS / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN POR PASIVA / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / EJÉRCITO NACIONAL / AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, los demandantes se encuentran legitimados, por cuanto pretenden la reparación de los posibles daños y perjuicios irrogados, a su juicio, por la parte demandada. (…) En este aspecto, el ponente, acoge la postura mayoritaria de la Subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión. (…) Empero, para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción (y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis. En consecuencia, la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso. (…) Frente a la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que esta se predica de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional- entidad a la que la parte demandante le atribuye responsabilidad por una acción de sus agentes.

PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCESO PENAL / PROCESO DISCIPLINARIO / HOMICIDIO / HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / PRUEBA TESTIMONIAL / GARANTÍAS PROCESALES / GARANTÍA DEL DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación las pruebas trasladadas, referente a los procesos disciplinario y penales, seguidos por los asesinatos de las víctimas, vale resaltar que de acuerdo con el artículo 185 del C.P.C., aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin mayores formalidades. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se avizora que las pruebas trasladadas testimoniales y documentos del proceso penal y penal militar son susceptibles de valoración en este proceso, porque fueron solicitadas por las partes en las demandas (…) y en la contestación (…) y, en consecuencia, fueron debidamente decretadas y aportadas al sub lite y, por lo tanto, se respetó y garantizó las garantías procesales de defensa y contradicción. Con lo anterior, se da valor a la conducta de las partes que al pedir la incorporación al proceso de una prueba practicada en otro, autorizan su valoración en el nuevo juicio, porque si pretenden hacerla valer frente a su contraparte, mal pueden evitar que hagan valer también en su contra, dado el principio de unidad de la prueba, que impone al juez el análisis del acervo probatorio en su conjunto, y que a su vez conlleva la aplicación del principio de comunidad de la prueba, por cuya virtud la prueba pertenece al proceso y no a quien la aporta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO267

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) C.P. G.A.O. (E), exp. 73001-23-31-000-1997-06706-01(18431)

DAÑO / PERJUICIO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DERECHO A LA HONRA / DERECHO AL BUEN NOMBRE / POBLACIÓN CIVIL / ATAQUES A LA POBLACIÓN CIVIL / VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL / VIOLENCIA CONTRA POBLACIÓN CIVIL / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / CASO FALSO POSITIVO / FALSO POSITIVO / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / CONFLICTO ARMADO INTERNO

El daño y consecuente perjuicio se concreta también en la afectación a los derechos constitucionales a la honra y buen nombre de las víctimas que generan múltiples repercusiones inmateriales, ya que pese a ser miembros de la población civil fueron estigmatizados y fueron hechos pasar como guerrilleros muertos en combate.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Corte Constitucional, sentenciaT-411 de 1995, M.A.M.C.; sentencia T-749 de 2003, M.J.A.R.; sentencia T-040 de 2005, M.M.J.C.; sentencia T-405 de 2007, M.J.C.T.; sentencia T-714 de 2010, M.M.V.C.; sentencia C-442 de 2011, M.H.S. porto; sentencia T-634 de 2013, M.M.V.C.; sentencia C-014 de 2014, M.M.G.C. y sentencia T 110 de 2015, M.J.I.P.

DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN / EJÉRCITO NACIONAL / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / EXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / POBLACIÓN CIVIL / ATAQUES A LA POBLACIÓN CIVIL / VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL / VIOLENCIA CONTRA POBLACIÓN CIVIL / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / CASO FALSO POSITIVO / FALSO POSITIVO / PRINCIPIO DE DISTINCIÓN / PRINCIPIO DE DISTINCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN / OPERATIVO MILITAR / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS / DERECHO A LA VIDA / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / CONFLICTO ARMADO INTERNO / PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / INDICIO / COMBATE / FALTA DE PRUEBA DE MUERTE EN COMBATE / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DERECHO A LA VERDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En el presente caso la Sala considera que el daño antijurídico es imputable al Ejército Nacional a título de falla estructural del servicio, ya que se encuentra probado que en el operativo militar en donde murieron los (…) se violó el principio de distinción, pues fueron asesinados inermes y pretendidos ser reportados como miembros de grupos organizados al margen de la ley dados de baja en combate, cuando, por el contrario, lo que está acreditado es que eran miembros de la población civil, que murieron en un ficticio operativo militar con serías inconsistencias de las cuales es posible inferir indiciariamente que se trató de varias ejecuciones extrajudiciales, las cuales reproducen un patrón sistemático, dentro de un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles posteriormente presentados como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. (…) Lo anterior, a todas luces comporta una responsabilidad agravada del Estado por una falla estructural de la prestación del servicio por desconocimiento de las obligaciones internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias. De hecho, el presente caso denota la flagrante violación del derecho internacional de los derechos humanos, por transgredir los deberes de respeto y garantía del derecho a la vida; una infracción al Derecho Internacional Humanitario, por desconocer el principio de distinción, ya que resultaron afectados tres miembros de la población civil que no hacían parte de las hostilidades. (…) [E]s de relevancia señalar que las víctimas eran miembros de la población civil y, por lo tanto, gozaban de la protección del derecho internacional humanitario. Empero, la tesis de la entidad demandada apunta a señalar que se trataba de miembros de un grupo organizado al margen de la ley y que en el momento de su muerte estaría participando de un ataque a los miembros del Ejército Nacional. (…) Pues bien, la Sala pone de presente categóricamente que según las pruebas recaudadas (…)...

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