SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00569-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196601

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00569-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2010-00569-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ASPECTOS FÁCTICOS / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / SUPUESTOS FÁCTICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / AUSENCIA DE PRUEBA / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO

[P]ara la Sala el contexto fáctico del proceso, la actuación evidenciada del órgano de la instrucción y el fiel seguimiento de los condicionamientos que la ley impuso a las demandadas en materia de detención del demandante no permiten apoyar la definición de la responsabilidad deprecada en la demanda, en un régimen de responsabilidad objetivo, al lado de lo cual, analizada la conducta de la pasiva, tampoco se encuentra una falla en el servicio capaz de activar un mecanismo resarcitorio. Así, no procediendo definir la responsabilidad endilgada bajo el título de imputación objetivo y, en cambio, acreditado que la privación del actor no fue injusta, se confirmará la sentencia impugnada, pues se evidencia la ausencia de prueba efectiva de una falla del servicio de la parte demandada.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / VIGENCIA DE LA NORMA / PARTICIPACIÓN EN EL HECHO PUNIBLE / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[L]a medida de aseguramiento de detención preventiva que se dictó en contra del [demandante] se ajustó a los requisitos contemplados en los artículos 356 y 357 de la Ley 600 de 2000 (vigente para la época de los hechos), sin que ello significara para ese momento un señalamiento definitivo de su participación en los delitos investigados o un desconocimiento de su presunción de inocencia, como hoy tampoco lo es, para significar que tal medida resultaba injusta o desproporcionada.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL / MEDIOS DE VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / CALIFICACIÓN DEL SUMARIO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL / PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / COMISIÓN DE DELITO / COAUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE

[A]tendiendo el marco de competencia asignado por la Constitución y la Ley a la demandada, la Sala encuentra que la vinculación al proceso penal, mediante indagatoria, la definición de la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, así como la calificación del sumario con resolución de acusación […] en contra del [demandante] no resultaron decisiones, irrazonables, desproporcionadas o arbitrarias, puesto que […] existían claros y evidentes elementos de juicio que fueron valorados como indicios graves de responsabilidad, los cuales llevaban a suponer su posible participación en la comisión de los delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público, en grado de coautoría.

TÉRMINO PARA PROFERIR LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / CAUSALES DE ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DEFINITIVA / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / REQUISITOS DE LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ATRIBUCIONES DEL JUEZ

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad [del] artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que, en los casos de privación injusta de la libertad, se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos […]. [E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido. [L]a Corte […] en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad. [S]erá el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PARTE DEMANDANTE / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / PRETENSION DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[B]ajo el ámbito restricto del recurso interpuesto, el aspecto central que será materia de análisis y determinación se circunscribe a verificar si a cargo de la [las entidades demandadas] está responder por los daños irrogados a los demandantes como consecuencia de vinculación a un proceso penal y la privación de la libertad que sufrió el [afectado], en aplicación de un régimen objetivo, conforme el pedimento de los demandantes, o si procede un estudio de responsabilidad diverso. En caso de que se concluya que la pasiva está llamada a responder, se revocará la sentencia objeto de recurso y, en consecuencia, se entran a analizar las pretensiones indemnizatorias, de lo contrario, se confirmará la decisión proferida por el a quo, en cuanto negó las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

CAUSACIÓN DEL DAÑO / MEDIOS DE VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / ACREDITACIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / POSTULADOS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO / SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA / IMPERIO DE LA LEY / CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL / INVESTIGACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / NECESIDAD DE LA PRUEBA / VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[E]n lo que guarda relación con el daño alegado en la demanda por la vinculación del demandante […] al proceso penal hasta el momento en que se le profirió sentencia absolutoria de segunda...

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