SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2008-00263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200156

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2008-00263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 09-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente50001-23-31-000-2008-00263-01
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

RÉGIMEN DE PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LA FUERZA PÚBLICA / INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

[L]as Juntas Médicos Laborales y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía son las encargadas de valorar si existe una disminución de la capacidad laboral. […] [L]os hechos que dieron origen a las lesiones ocasionadas al actor se ocasionaron el 6 de febrero de 2006, y fueron en el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. Lo anterior implica que, por la fecha de los hechos, se debe dar aplicación a lo previsto en la Ley 923 y en el Decreto 4433, ambos de 2004. […] Sin embargo, en el Decreto 4433 de 2004 no se establecieron los beneficios reclamados por la parte actora relacionados con la indemnización por incapacidad permanente absoluta y ascenso al grado próximo, por lo que se puede concluir que los mismos fueron derogados tácitamente.

FUENTE FORMAL: LEY 923 DE 2004 / DECRETO 4433 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00263-01(2311-15)

Actor: L.A.L.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Referencia: REAJUSTE DE PENSIÓN DE INVALIDEZ – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Meta, que se inhibió frente a una pretensión, declaró la nulidad de los actos que reconocieron la pensión de invalidez y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor L.A.L.S. solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos:

- Resolución 00144 de 15 de febrero de 2008, mediante el cual el Subdirector General de la Policía Nacional reconoció la pensión de invalidez al señor L.A.L.S..

- Resolución 02421 de 9 de junio de 2008, por el medio de la cual el Director General de la Policía Nacional resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 00144 de 2008.

- Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía 3144 de 13 de junio de 2007.

- Acta de la Junta Médico Laboral 1482 de 21 de septiembre de 2006 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Como restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reconocer y pagar la pensión de invalidez desde la fecha en que se practicó la Junta Médico Laboral de Policía 1482 de 21 de septiembre de 2006, conforme a la disminución de la capacidad laboral que se pruebe en el proceso, de conformidad con lo regulado en el Decreto 4433 de 2004, así como todos los derechos, reajustes de las mesadas pensionales, indemnización, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, que le correspondían desde la fecha del retiro hasta la fecha del fallo.

Igualmente, pidió que se ordene a la demandada reconocer y pagar una indemnización por la disminución de la capacidad laboral, conforme al artículo 87, tabla D del Decreto 094 de 1989, artículo 24, literal C del Decreto 1796 de 2000 y artículos 65, parágrafo segundo y 66 del Decreto 1091 de 1995.

Solicitó también que se ordene el ascenso al grado inmediatamente superior, al pago de una bonificación equivalente al 30% del valor de la indemnización que resulte de lo indicado en el párrafo anterior.

Como hechos de la demanda relató[1]:

(i) Que el 21 de septiembre de 2006 le practicaron la Junta Médico Laboral 1482, en la cual se calificó una disminución de la capacidad laboral total del 53.11%.

(ii) Que oportunamente se presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que mediante Acta 3144 de 13 de junio de 2007, estableció una merma de la capacidad laboral del 58.97%, decisión que fue notificada el 9 de julio de 2007.

(iii) Que, con el fin de controvertir los citados actos técnicos proferidos por los Organismos Médico Laborales, se tramitó una prueba anticipada ante el Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio, para que se determine la disminución de la capacidad laboral y los índices de lesión con los cuales se liquida la indemnización correspondiente.

(iv) Que mediante la Resolución 00144 de 15 de febrero de 2008, expedida por el Subdirector General de la Policía Nacional, se reconoció pensión de invalidez.

(v) Que contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Resolución 02421 de 9 de junio de 2008 por el Director de la Policía Nacional.

Como normas violadas invocó el preámbulo y los artículos 1, 2, 6, 25 29, 47, 48, 53, 218 y 222 de la Constitución Política; Decretos 094 de 189, 1796 de 2000, 4433 de 2004.

Consideró que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía al ratificar el Acta 1482 de 21 de septiembre de 2006 y otorgar el índice mínimo por la afección mental que padece el actor, desconoció los preceptos sustancias que regulan la función pública, pues la misma fue como consecuencia de combate o en accidente relacionado con el mismo o por acción directa del enemigo, en calidad de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.

Indicó que los actos acusados incurren en el vicio de falsa motivación, ya que el índice de lesión que se debe fijar de acuerdo al concepto emitido por el especialista en psiquiatría, es el correspondiente al Grupo 3, artículo 79, numeral 3-040, literal b, índice 14 del Decreto 094 de 1989 y no el asignado por el Tribunal Médico Laboral en segunda instancia.

Advirtió que, el actor además del pago a la pensión de invalidez, tiene derecho al pago doble de la indemnización de conformidad con los índices de lesión fijados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, de acuerdo con la circunstancia en que presentó la disminución de la capacidad laboral.

2. La contestación de la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda[2]. Indicó que las actas expedidas por las autoridades médico laborales se encuentran conforme a derecho, y la valoración que llevó al pago de la indemnización por la disminución de la capacidad laboral fue expedida después de un exhaustivo análisis de las lesiones existentes en el cuerpo.

Afirmó que los actos administrativos acusados gozan de presunción de legalidad y que el actor, en su debida oportunidad, utilizó los medios legales para manifestar su inconformismo frente a la calificación de la disminución de la capacidad laboral.

No propuso excepciones.

3. Acumulación de procesos

La parte actora, mediante escrito del 30 de julio de 2010 solicitó la acumulación del proceso de la referencia con el que se tramita ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, bajo el radicado 50001-33-31-001-2007-00307-00, en el que es demandante el señor L.A.L.S. y demandada la Nación – Ministerio de Defensa Nacional...

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