SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00362-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200338

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00362-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente50001-23-31-000-2011-00362-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / CAUSALES DE ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO


En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al despacho de la magistrada conductora del proceso; sin embargo, es importante precisar que la mencionada disposición normativa prevé que en los procesos de conocimiento de esta jurisdicción tal orden puede modificarse, en atención a la naturaleza de los asuntos, por importancia jurídica o trascendencia social. En esta misma línea, conviene destacar que la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate consiste en el supuesto defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia derivado de la investigación y el proceso penal adelantados en contra (…) tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones y ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver este caso de manera anticipada.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16 / LEY 1285 DE 2009


NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2000, Exp: 11601, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, reiterada por esta Subsección en sentencia de 2 de mayo de 2013, Exp: 26467, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Sobre el mismo tema se encuentran sentencia de 28 de agosto de 2019, Exp: 50500, sentencias de 28 de agosto de 2019, Exp 55738.


REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[S]egún la jurisprudencia de esta Sección, el término de caducidad, en principio, se debe contabilizar desde el día siguiente a que se produjo el hecho que dio causa al supuesto defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, lo cual sería desde el día siguiente a la notificación de la providencia que resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción y, como consecuencia, la cesación del procedimiento, en razón a que con esa determinación se tuvo conocimiento sobre el daño alegado. (…) la caducidad se contabilizará a partir del 30 de abril de 2009 -día siguiente a la ejecutoria de la decisión que declaró la prescripción de la acción penal-, de modo que el último plazo para ejercer el derecho de acción, en término, feneció el 30 de abril de 2011; no obstante, dicho término se suspendió por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial el 27 de abril de 2011, cuando faltaban 4 días para fenecer.


NOTA DE RELATORÍA: Ver jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia C-641 de 2002, bajo el entendido que “los efectos jurídicos se surten a partir de la notificación de las providencias”; sin embargo, al no contar con la fecha de notificación del proveído de 29 de abril de 2009, se aplicará lo allí consagrado.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE DAÑO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación al Estado. (…) El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) Que el daño es antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo, ii) Que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal. iii) Que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura. (…) Al respecto, la jurisprudencia de esta Subsección ha señalado que, por el hecho de ser vinculado a una investigación, bien sea administrativa o judicial, no se genera, per se, un daño antijurídico. En esos términos se ha considerado que: (…) Se advierte que en el presente caso no se demostró la lesión o menoscabo sufrido por el actor (…) cuáles fueron los efectos particulares y concretos que desbordaron los inconvenientes ordinarios o molestias normales que acarrean, para cualquier ciudadano, el atender un requerimiento de una autoridad judicial, proceso en el cual, si bien duró más de 9 años, no puede desconocerse que la parte civil tenía derecho a impugnar (…) actuación que fue la razón para que se prolongara el proceso; sin embargo, no se encuentra que la parte demandante impulsara de algún modo o ejerciera algún requerimiento al Tribunal Superior para que se resolviera el mencionado recurso de manera oportuna, tanto así que la acción penal en contra del señor (…) el daño alegado por el actor no es cierto, real, determinado o determinable, por lo que, descartada la existencia de un daño antijurídico.


NOTA DE RELATORÍA: Ver jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de 13 de agosto de 2008, Exp: 17.412, C.E.G.B. y de 6 de junio de 2012, Exp: 24.633, C.H.A.R., Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 16 de julio de 2015, Exp: 28.389, C.H.A.R.. La Subsección, de forma pacífica, ha reiterado el criterio antes expuesto. Al respecto se pueden consultar las siguientes decisiones: i) Exp: No 38.824 de 10 de noviembre de 2017; ii) Exp: No 50.451 de 10 de noviembre de 2017; iii) Exp: No 42.121 de 23 de octubre de 2017; iv) Exp: No 44.260 de 14 de septiembre de 2017; v) Exp: No 43.447 de 19 de julio de 2017; vi) Exp: No 39.321 de 26 de abril de 2017, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias del 13 de agosto de 2008, Exp 16.516, C.P. Enrique Gil Botero y sentencia del 6 de junio de 2012 dictada por esta Subsección dentro del Exp 24.633, C.P. Hernán Andrade Rincón, reiterada en sentencia del 24 de octubre de 2017, Exp No 32.985B, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2006, expediente: 14837 y 23 de abril de 2008, Exp: 16271. Reiterada por la Subsección A, en sentencia del 1 de marzo de 2018, Exp 52.097, y por la Subsección C, en sentencia del 7 de mayo de 2018, Exp 40.610, C.J.O.S.G.. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 2 de mayo de 2013, Exp 26467, C.M.F.G.. Al respecto, proferida por la misma Subsección, también se puede consultar la sentencia 28 de agosto de 2019, Exp 50500. Corte Constitucional, sentencia C-414 de 1995, M.J.G.H., Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de septiembre de 2000, Exp. 11601, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 2 de mayo de 2013, expediente 26467, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Al respecto, proferida por la misma Subsección, también se puede consultar la sentencia 28 de agosto de 2019, expediente 50500.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de los consejeros: José Roberto Sáchica Méndez y M.A.M..


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00362-01(62679)


Actor: GONZALO EDUARDO REYES TORRES Y OTROS


Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento en la Administración de Justicia / DAÑO ANTIJURÍDICO – No se demostró / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL – el hecho de ser vinculado a un proceso, bien sea administrativo o judicial, no genera, per se, un daño antijurídico.



Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 12 de junio de 2018 por el Tribunal Administrativo – Sala Transitoria, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.



I. SÍNTESIS DEL CASO


El señor G.E.R.T. presentó demanda contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por el supuesto defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia en el que se...

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