SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00599-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900983552

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00599-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2011-00599-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA / AGENTE DEL ESTADO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[C]onfirmará la decisión apelada de negar las pretensiones, porque la entidad demandante no acreditó que la [demandada] actuó con culpa grave o dolo.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

La demanda se presentó oportunamente, ya que la sentencia que ordenó la condena quedó ejecutoriada […], el último pago se hizo […] dentro del término establecido en el artículo 177 del C.C.A., por lo cual el cómputo del término de caducidad inició desde el momento del último pago […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[E]l régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, en este caso no se aplicarán las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con anterioridad a su vigencia.

PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / ELEMENTO SUBJETIVO / AUSENCIA DE PRUEBA

La Sala destaca que, no le asiste razón al apoderado toda vez que, esta Subsección, en aquellos asuntos donde no se aplican las presunciones de la Ley 678 de 2001, ha considerado que las decisiones condenatorias son insuficientes para valorar la conducta del demandado, concretamente, “que ese fallo es un elemento de juicio insuficiente para valorar la conducta del demandado”. Así, toda vez que, en relación con el elemento subjetivo, la entidad demandada únicamente aportó la decisión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y, esta no es suficiente para acreditar la culpa grave o dolo, la Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones.

CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TEMERIDAD PROCESAL / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

El artículo 171 del Decreto 1 de 1984 indicó que, en todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el numeral primero del artículo 74 del Código de Procedimiento Civil estableció en su numeral primero que ha existido temeridad o mala fe “cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición, incidente o trámite especial que haya sustituido a éste”. La Sala encuentra que en el presente caso existió temeridad de la parte actora, ya que la demanda carece por completo de un fundamento legal y de un esfuerzo probatorio en relación con la participación de la [demandada], como se explicó. Así, la Sala reconocerá por concepto de agencias en derecho el valor equivalente al 2,5% de las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 3.1.3 del Acuerdo No. 1887 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el momento de prestación de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 74 / ACUERDO 1887 DE 2003 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 50001-23-31-000-2011-00599-01(54741)

Actor: UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

Demandado: ISLENA PÉREZ DE P.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN - DECRETO 1 DE 1984- (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN -recurso único de apelación – no acreditó culpa grave o dolo / Prueba del elemento subjetivo no se consigue simplemente a partir de la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho.

Síntesis del caso: se demandó en acción de repetición a la ex rectora de la universidad por el daño causado con una declaratoria de insubsistencia, luego de la declaratoria de nulidad y restablecimiento del derecho.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 28 de junio de 2007, el apoderado de la Universidad de Los Llanos, en calidad de demandante, interpuso acción de repetición[1] contra la señora I.P. de P.. Fueron sus pretensiones (se trascribe)

“PRIMERA: Que se declare patrimonialmente responsable a la ex -rectora ISLENA PEREZ DE P., por los perjuicios materiales causados a la entidad UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, como producto del pago de los recursos desembolsados para dar cumplimiento a la sentencia condenatoria, dictada en su contra por el H. tribunal del Meta, mediante la cual se anuló la Resolución Rectoral No. 0589 e 2000 y se dispuso el reintegro de la doctora ALBA AURORA COLINA, al cargo de Asesora Jurídica de dicha institución.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada PEREZ DE P., a pagar a favor de la Universidad de los Llanos, la suma de ciento veintiún millones trescientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y tres pesos ($121´399.953,oo), debidamente reajustados mediante la fórmula de indexación, a la fecha en que se haga efectiva su cancelación.”

  1. Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así: la señora Alba Aurora C. era Asesora Jurídica de la universidad y, fue declarada insubsistente por la señora I.P. de P., en su calidad de rectora de la Universidad de Los Llanos. La señora C. presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue resuelta en sentencia de 29 de noviembre de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Meta, en la cual se declaró la nulidad del acto de insubsistencia y se ordenó, a título de restablecimiento del derecho, el reintegro y pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. Por lo anterior, la entidad territorial pagó a la señora Alba Aurora C. $96´242.948 por concepto de salarios, primas y bonificaciones y, $25´157.005, por concepto de aportes a seguridad social

1.2 Posición de la parte demandada

  1. La parte demandada no contestó la demanda[2]

1.3 Sentencia de primera instancia

  1. En Sentencia de 23 de septiembre de 2014[3], proferida por el Tribunal Administrativo de Meta, se negaron las pretensiones de la demanda, porque la entidad demandante no acreditó la culpa grave o dolo. Para el efecto, destacó que la única prueba que se aportó para demostrar el elemento subjetivo fue la sentencia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual no era suficiente.

1.4. Recurso de apelación

  1. La parte demandante[4] apeló el fallo de primera instancia, porque consideró que no compartía la decisión de primera instancia, puesto que (se trascribe):

“[…] en efecto se allegaron las siguientes documentales:

- Copia de la sentencia condenatorio en contra de la Universidad de los Llanos del 25 de noviembre de 2005, radicado No....

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