SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2000-20274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900989669

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2000-20274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Abril 2016
Número de expediente50001-23-31-000-2000-20274-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

FALLA EN EL SERVICIO

OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO OBLIGACIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 50001-23-31-000-2000-20274-01(36079)

Actor: Á.E.C.R. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: C.. Relación de especial sujeción: régimen de responsabilidad aplicable. Falla en el servicio por omisión en el cumplimiento del contenido obligacional que rige la función de la entidad demandada.

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto, dentro del expediente Nro. 43481 por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta, el primero de noviembre de 2011, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda; el interpuesto dentro del expediente Nro. 43626 por las partes, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta, el 18 de enero de 2011, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda; y el interpuesto dentro del expediente Nro. 36079 por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2008 por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

  1. EXPEDIENTE 43481

  1. La demanda

El 13 de junio de 2008, los señores C.J.B.C. y M.F.R.M., actuando en su propio nombre y representación, formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA. LA NACIÓN (Estado) – MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) – es administrativamente responsable por los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación causados a mis poderdantes en su condición de soldados regulares del Ejército Nacional, con el tortuoso secuestro que sufrieron durante aproximadamente 3 años a manos de grupos insurgentes, con la complacencia, negligencia y beneplácito del Ejército Nacional, causando en su humanidad, además de los perjuicios referidos, un daño continuado que se consolidó con el pasar de los tiempos con las actas de Junta Médica Laboral No. 14760 de fecha 4 de septiembre de 2006 registrada en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que le determinó al joven C.B., una disminución de la capacidad laboral total del OCHENTA Y DOS PUNTO SEIS POR CIENTO (82.6%), el acta laboral No. 21718 de fecha 23 de noviembre del año 2007 registrada en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en la cual, se le determinó al joven M.F.R. una pérdida o disminución de la capacidad laboral del OCHENTA Y CINCO PUNTO DIECISEIS POR CIENTO (85.16%), entre otros.

SEGUNDA: LA NACIÓN (Estado) – MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) – pagará a cada uno de los señores C.J.B. CANTOR (Lesionado) y M.F.R.M.(.Lesionado) a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, el equivalente en pesos a QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, por concepto de perjuicios MORALES ocasionados a mis poderdantes en su condición de soldados regulares del Ejército Nacional, con el tortuoso secuestro que sufrieron durante aproximadamente 3 años a manos de grupos insurgentes, con la complacencia, negligencia y beneplácito del Ejército Nacional, causando en su humanidad un daño continuado que se consolidó con el pasar de los tiempos con las actas de Junta Médica Laboral No. 14760 de fecha 4 de septiembre de 2006 registrada en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que le determinó al joven C.B. una disminución de la capacidad laboral total del OCHENTA Y DOS PUNTO SEIS POR CIENTO (82.6%), el acta laboral No. 21718 de fecha 23 de noviembre del año 2007 registrada en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en la cual, se le determinó al joven M.F.R. una pérdida o disminución de la capacidad laboral del OCHENTA Y CINCO PUNTO DIECISEIS POR CIENTO (85.16%), entre otros.

(…)

Estas son las consideraciones que nos llevan a plantear una indemnización de QUINIENTOS (500) salarios mínimos que equivalen a DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MC/TE ($230.750.000), para cada uno de los demandantes, o la suma que reemplace el valor de los mil gramos de oro, de aquella primera oportunidad en que se tomó el patrón del gramo oro como factor de indemnización.

TERCERA: LA NACIÓN (Estado) – MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) – pagará a cada uno de los señores, C.J.B. CANTOR (Lesionado) y M.F.R.M.(.Lesionado) a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo por concepto de perjuicios MATERIALES: A. LUCRO CESANTE (…).

Cuarta: LA NACIÓN (Estado) – MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) – pagará por CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN a cada uno de los señores, C.J.B. CANTOR (Lesionado) y M.F.R.M.(.Lesionado) o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, la suma equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (550 S.M.M.L.V.) sin perjuicio de lo que se establezca en el proceso, estimación que por ningún motivo debe entenderse como un tope o limitación del valor de lo demandado. (…)

QUINTA: LA NACIÓN (Estado) – MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) – dará cumplimiento a la sentencia en el término de 30 días siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con el art. 176 del Decreto 01 de 1984 y en la forma y modo indicados en los arts. 177 y 178 de la misma obra, de acuerdo al criterio jurisprudencial actual.

SEXTA: INTERESES. LA NACIÓN (Estado) – MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) – pagará al demandante la totalidad de los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. (…)

SÉPTIMA: LA NACIÓN (Estado) – MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) – pagará a los demandantes LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO, que se causen como consecuencia de la acción instaurada por los demandantes, de acuerdo con lo establecido por el art. 171 del C.C.A., modificada por el art. 5 de la Ley 446 de 1998, bajo los términos del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia administrativa y de conformidad con lo señalado por la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.

OCTAVA: De conformidad con la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, “para el cumplimiento de esta sentencia expídanse las copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando”.

Para fundamentar el anterior petitum, la actora se basó en los elementos fácticos que se resumen a continuación:

- El 3 de agosto de 1998, guerrilleros de las FARC atacaron la base militar antinarcóticos con sede en Miraflores, Guaviare, donde las víctimas prestaban su servicio militar obligatorio en calidad de soldados regulares, siendo secuestrados por más de 3 años, y soportando las secuelas que aún permanecen en el tiempo como un daño continuado que finalmente se consolidó, y pudo cuantificarse, en actas de junta médica laboral suscritas el 4 de septiembre de 2006 (para el caso de C.B., y el 23 de noviembre de 2007 (para el caso de M.F.R..

- El ataque se dio como consecuencia de la falla en el servicio consistente por una parte, en la inferioridad numérica y táctica que sufría el Ejército, y por otra, en la ausencia de inteligencia militar, pues los refuerzos de personal, armamento y apoyo logístico y técnico nunca llegaron. Por lo anterior, solicitaron les sean reconocidos perjuicios materiales y morales, y los daños a la vida de relación.

Con el objetivo de demostrar lo anterior, adjuntaron, como pruebas documentales, entre otras: copia de las actas de junta médica laboral Nro. 14760 y 21718.

Adicionalmente solicitaron oficiar: Al Batallón de infantería del Ejército Nacional de Colombia, al Comando del Ejército Nacional (sección de soldados regulares), y a la División del archivo general del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR