Sentencia Nº 500012204 000 2019 00079 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630064

Sentencia Nº 500012204 000 2019 00079 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-03-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha21 Marzo 2019
Número de registro81491306
Número de expediente500012204 000 2019 00079 00
Normativa aplicadaLey nu. 600 de 2000 art. 168 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 64
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-00079-00. J.M.N.C. - JUZGADO 1 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACIAS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Ponente: P.R. TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2019 00079 00. Accionante: ,J.M.N.C.. Accionado:

Juzgado 10 Ejecución de Penas Acacías. Decisión: Concede amparo constitucional. Aprobada: Acta No. 039. Fecha: 21 de marzo de 2019.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por J. Miguel N.C. contra los Establecimientos Penitenciarios y C. de I. y Acacías, por la •presunta vulneración de los derechos' fundamentales del debido proceso, petición y vida digna.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

J.M.N.C. indicó que acudió a la acción de tutela en razón a que en varias oportunidades ha solicitado al Establecimiento Penitenciario y C. de I. - Antioquia que remitan las certificaciones de estudio y conducta de los periodos comprendidos entre el cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017) al treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho.(2018), al Juzgado que vigila su condena para redimir peria, y dicha entidad no ha procedido a ello.

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. I.. Accionante: J.M.N..

Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. Decisión: concede amparo.

Agregó que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó en tres •(3) oportunidades al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías los certificados dé cómputo correspondientes al periodo de junio a diciembre de dos mil dieciocho (2018) y esa entidad tampoco los ha enviado.

Sostuvo que los mencionados establecimientos carcelarios y el Juzgado ejecutor no garantizan sus derechos fundamentales de petición, debidó proceso y vida digna, pues por su omisión no ha podido redimir pena ni acceder a los beneficios administrativos a los que considera tiene derecho; razón por la que solicitó amparo constitucionall.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

Inicialmente, la presente acción de tutela correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que concedió el amparo constitucional' a' J. .M.N. en fallo del siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)2; en impugnación, esta Sala Penal declaró la nulidad del auto que la admitió31 al considerar necesaria la vinculación del mencionado Juzgado de Ejecución de Penas y ordenó remitir la actuación a reparto de la Sala Penal de este Tribunal, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2017.4

La actuación correspondió a esta Corporación que en auto del once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó al legitimo contradictorio al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro dé Servicios Administrativos

I F. 2 y ss. del cuaderno original de tutela. -

2 F. 12 y ss. del cuaderno de tutela del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. Despacho del Magistrado A.V.B.. F. 4 y ss. del cuaderno del Tribunal No. 1.

2

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. I.. .Accionante: J.M.N..

Accionado Juzgado I' de Ejecución de Penas de Acacías. Decisión: concede amparo.

de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíass.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de , Acacías informó que el Juzgado Penal del Circuito de G. en sentencia del veinticinco (25) de julio de dos rríil diecisiete (2017), condenó a N.C. a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, por el delito de feminicidio agravado, motivo por el que ha estado privado de la libertad desde el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Adujo que en auto del cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), redimió al accionante veinte punto .setenta y cinco (20.75) meses de la pena, debido a las actividades realizadas del diez (10) de noviembre al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), así como del doce (12)al treinta (30) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Indicó que el catorce (14) y veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías que allegara los certificados de cómputo de conducta para reconocer redención de pena al actor.

Refirió que en proveído del treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), reconoció redención de pena al actor de un (1) mes y veintiséis punto setenta, y cinco (26.75) días, por las actividades realizadas del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y del primero (1) de julio de al treinta (30) de septiembre del mismo año.

5 F. 6 del cuaderno original de tutela. .

3

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00079 00. - Ira. I.. Accionante: J.M.N..

Accionado: Juzgado I° de Ejecución de Penas de Acacías. Decisión: concede amparo.

Adujo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adelanta similar acción" de tutela V solicitó negar el amparo constitucional, dado que no. ha vulnerado los derechos

invocados6.

Luego, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías completó su respuesta, para informar que en auto del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), redimió pena por estudio al actor del periodo del primero (1) de abril al veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y -del primero (1) de octubre al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)7.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías indicó que N.C. no realizó solicitud alguna relacionada

con-la expedición de certificados de cómputos.

Señaló que el cuatro (4) de marzo del año en curso, remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputos de trabajo del periodo -comprendido entre el primero (1) de abril al veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Penal de Antioquia; igualmente, envió los certificado de cómputos expedidos por ese establecimiento del lapso del primero (1) de...

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