Sentencia Nº 50001220400 0 2019 00486 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851326282

Sentencia Nº 50001220400 0 2019 00486 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-01-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha15 Enero 2020
Número de registro81511979
Número de expediente50001220400 0 2019 00486 00
MateriaTESIS: "...Aclarado lo anterior, considera la Sala que no se evidencia defecto que haga procedente el amparo invocado, pues analizada la referida providencia el juzgado ejecutor indicó con claridad que en relación con la el juzgado ejecutor indicó con claridad que en relación con la nueva solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas no existían nuevos elementos de juicio que incidieran en lo decidido en proveido once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Asi las cosas emerge que el juzgado accion efectuó en la decisión de sustanciación, una ponderación de la nueva petición y explicó que se trataba de los mismos presupuestos fácticos y juridicos que permitían establecer que se había pronunciado con anterioridad en el sentido que la prohibición legal estaba vigente y resultaba aplicable al caso concreto; por lo que en este punto se negará el amparo constitucional. Adicionalmente, se considera que la pretensión del accionante referente a que por esta vía se ordene al juzgado ejecutor conceder el permiso administrativo de hasta 72 horas desborda la competencia del juez constitucional, pues la tutela no constituye, mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son del resorte exclusivo del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad como lo establece el numeral 3 del artículo 38 de la ley 906 de 2004, máxime cuando en sede de tutela expone hecjos y argumentos que fueron resueltos por la autoridad judicial competente..."
Normativa aplicadaART.38 LEY 906 DE 2004
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-00486-00 R.D.R.G.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES'

Radicación: 50001 22 04 00 2019 09486 00. A.:, R.D.R.G.. Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas 'de Acacías. Decisión: Niega amparo. Aprobación: Acta No. 002. Fecha: 15 de enero de 2020.

1. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela instaurada por Rubén

Darío R.G. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de

los derechos de dignidad humana, debido proceso, igualdad y libertad.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

R.D.R.G. indicó que se encuentra recluido en el

Establecimiento Penitenciário y C. de Acacías y debido a que

cumple los requisitos para acceder al permiso administrativo de hasta

setenta y dos (72) horas lo solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Adujo que la aludida autoridad judicial en auto de sustanciación se abstuvo de resolver su solicitud, con fundaménto en que en proveído del

Tutela: 50001 21 04 000 2019 00486 00- P. Inst. Contra: Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Acucias y otra

A.: R.D.R.G. Decisión: Niega amparo.'

catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se había negado la concesión de dicho beneficio administrativo en razón de la prohibición contenida en el artículo 68A del Código Penal, la cual no resulta aplicable a Su caso.

Señaló que, dicha negativa vulnera su derecho a la igualdad, dado cide a las siguientes persones se les concedió el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas: "el coronel A." condenado por homicidio, A.L.R. condenado por un delito en el que es víctima un menor de edad, J.C.S.V. condenado por tráfico, fabricación o porte de estupefaciente y concierto para delinquir agravado, F.E.Á.G. condenado por concierto para delinquir agravado, M.V., F.M.V., entre otros.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías otorgar el permso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas'.

2.2. Trámite y respuestas de los accionados.

La presente acciAn de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio que de conformidad con el artículo 1, numeral 5 del Decreto 1983 de 2017, dispuso la remisión a esta Sala Penal por ser el superior funcional de los Juzgados accionados2:

En auto del trece (13)- de diciembre de dos mil diecinueve (2019), esta Corporación evocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de

I Folio;:y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio :7 del cuaderno de tutela

9

Tutela: 5000.1 22 04 000 2019 00486 00- r Inst. Contra Juzgado 2" de Ejecución de Pelas de Acacias y otro.

Accionan/e: R.D.R.G.. Decisión:: Niega mitparo.

Servicios Administrativos dé los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas; y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el 31.12gado Segundo

de esa especialidad vigila la pena impuesta a R.G. con

radicado J2-2018 00021.

Adujo que, el accionante el veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018), solicitó el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas que ingresó al Juzgado ejecutor el tres (3) de septiembre siguiente y fue resuelto ,en auto del once (11) de ese mes

Señaló que, el actor nuevamente impetró el aludido_ beneficio

administrativo el dieciócho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el "tres (3) de octubre de ese año" lo ingresó al despacho y fue resuelto en auto del nueve (9) de noviembre siguiente.

Manifestó • que ha ingresado oportunamente al Juzgado accionado las

solicitudes presentadas por R.G. y no tiene trámites

pendientes por realizar, motivo por el cual, solicitó su desvinculación de

la acción Constituciona14.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas dE Seguridad de Acacías informó que el Juzgado Segundo Penal del ,Circuito Especializado

de Medellín en sentencia del veintinueve (29) de julio de do § mil dieciséis (2016), condenó a R.D.R.G. a la pena de seis (6) años de prisión por el delito de conciertb para delinquir agravado con

fines de tráfico de estupefacientes, homicidio, desplazamiento forzado y

Folio59 del cuaderno de tutela. Folio 66 y ss. del cuaderno de tutela.

3

- Tutela: 50001 22 04 000 2019 00486 00- PI Inst. Contra.- Juzgado 2° de Ejecución de Pelas•cle Acacias y otro.

A.: R.t.R.G.. - Decisión: Niega amparo.

extorsión; razón por la que se encuentra privado de la libertad desde el treinta (30) de marzo de dos Mil dieciséis (2016).

Refirió que en providencia No. 2081 del once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018); negó al accionante el permiso administrativo de hasta setenta y' dos (72) horas, en razón a que fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado perpetrado entre los años das mil doce (2012) y dos mil dieciséis'(2016), por lo que resulta aplicáble la prohibición de concesión de beneficios contenida en el artículo 68A del Código Penal; sin que el interesado hubiese interpuesto- los recursos de ley, pese a haber sido notificado de manera personal.

Agregó que el actor requirió nuevamente tal beneficio administrativo y. en auto del catorce (14) de noviembre de dos...

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