Sentencia Nº 500013105003 2018 00524 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 25-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629681

Sentencia Nº 500013105003 2018 00524 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 25-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente500013105003 2018 00524 01
Fecha25 Octubre 2018
Número de registro81474214
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 25 \ Ley nu. 1755 de 2015 \ Ley nu. 1437 de 2011
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL

RADICACIÓN: 500013105003 2018 00524 01

ACCIONANTE: JAIME BAZURTO RODRÍGUEZ

ACCIONADA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”

CLASE DE PROCESO: TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Estudiada y aprobada en ACTA No. 155 DE 2018

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA.

Villavicencio, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Sala, en segunda instancia, la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- PETICIÓN DE AMPARO. El señor JAIME BAZURTO RODRÍGUEZ solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, que aduce vulnerado por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”, con ocasión de los siguientes hechos:

-. Dijo que el 19 de julio del 2018 solicitó a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”, la entrega de un documento requerido dentro del Proceso Ordinario Laboral Radicado 500013105003 2017 00753 00 y mediante Oficio No. 122201237 del 23 de julio de 2018, la DIAN le informó que su petición se tramitaría bajo el radicado No. 14509003001587.

-. Que el 6 de agosto de 2018 pidió la aplicación de la figura procesal del silencio administrativo positivo respecto de su requerimiento inicial; sin embargo, a la fecha no le ha sido entregada la documental solicitada, situación que vulnera su derecho fundamental de petición.

Pretende por vía de tutela, que: (i) Se ordene a la DIAN dar respuesta de fondo a la petición del 19 de julio de 2018, haciendo entrega del documento requerido; (ii) se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación, para que allí se adelante investigación disciplinaria en contra del servidor público que omitió dar cumplimiento al deber legal de atender lo peticionado; y (iii) se condene en costas y perjuicios a la entidad accionada por su actuar negligente.

2.- PRONUNCIAMIENTO DE LA DIAN. Se opuso a las pretensiones del accionante, aduciendo no haber vulnerado ningún derecho fundamental de éste, en especial el de petición, toda vez que la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la DIAN - Seccional Villavicencio, mediante Oficio No. 2237614-631 del 2 de agosto del 2018, dió respuesta de fondo a su solicitud, haciéndole saber que por reserva de la información no era posible acceder a lo solicitado, salvo las excepciones consagradas en la ley, dentro de las cuales no está lo pedido, comunicación remitida vía correo postal 472 a la dirección de notificaciones del tutelante, sin que hubiera podido entregarse por encontrarse cerrada su oficina.

Que, posteriormente, el accionante radicó solicitud de reconocimiento del silencio administrativo positivo, la cual fue resuelta mediante Oficio No. 2237614-634 del 9 de agosto de 2018, remitida al petente por la empresa de correo postal antes referida, pero nuevamente fue devuelta por estar cerrada su oficina, situación que no puede traducirse en una afectación de derechos fundamentales por parte de la entidad.

Afirmó que la acción de tutela no es el mecanismo procedente para solicitar documentos sujetos a reserva legal, en este caso, del Acta de Constitución de la Unión Temporal Nueva Acacías NIT. 9000.271.838, ya que para ello el actor debe acudir al recurso de insistencia ante la autoridad judicial competente, para que ésta determine lo relacionado con su entrega.

Con base en lo expuesto, solicitó declarar impróspera la presente solicitud de amparo constitucional y no acceder a las pretensiones del accionante.

3.- FALLO IMPUGNADO. Mediante sentencia proferida el 18 de septiembre del 2018, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio negó el amparo constitucional deprecado, por considerar que la DIAN atendió de fondo lo solicitado por el tutelante; en cuanto a la notificación efectiva de la respuesta, dijo que ésta no fue posible por encontrarse cerrada la oficina del peticionario, advirtiendo que la entidad intentó en dos (02) oportunidades enterar de la precitada respuesta al actor, y éste no permitió que se le notificara vía correo electrónico, por haberlo manifestado así en su solicitud; en vista de lo indicado y en aras de garantizar el conocimiento de la información suministrada al peticionario, ordenó se le entregara fotocopia de la contestación con la notificación de la providencia.

Advirtió no haber evidenciado actitud de la DIAN que mereciera la remisión de copias a la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo solicitado por el tutelante, a quien le indicó que se encontraba en la libertad de realizar los actos que estimara pertinentes para tal fin, asumiendo desde luego la responsabilidad que se derivare de ello.

Finalmente, no accedió al reconocimiento de costas y perjuicios, por cuanto la acción de tutela no está prevista para resolver asuntos de reconocimiento económico.

4.- IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el accionante impugnó la decisión. Solicitó revocar la orden constitucional y en su lugar, acceder a todas las pretensiones del amparo tutelar inicial, toda vez que de conformidad con lo establecido en los artículos 67 a 71 del CPACA, no ha recibido una notificación formal de las respuestas suministradas por la DIAN, razón por la cual lo decidido por la Administración no se encuentra en firme, sin que pueda el Juez de tutela por indebida interpretación de las normas, desconocer el trámite de las notificaciones administrativas, máxime cuando es evidente que operó el silencio administrativo positivo, lo cual obliga a la entidad a hacer entrega de la documental solicitada.

Señaló que nunca ha pretendido un reconocimiento económico a través del presente amparo constitucional, simplemente que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

Consideró que la compulsa de fotocopias a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue disciplinariamente al servidor público que desconoció el deber de emitir una respuesta de fondo a lo solicitado, es pertinente y conducente, pues quedó demostrado que operó el silencio administrativo positivo en su favor, lo cual configura una falta disciplinaria gravísima de conformidad con lo establecido en el numeral 35 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un excepcional mecanismo de defensa de los derechos constitucionalmente previstos como fundamentales, que se puede ejercer cuando tales derechos son vulnerados por la acción o la omisión de la autoridad pública o del particular, en los casos taxativamente señalados por el legislador, bajo la condición de que el afectado no disponga de otro mecanismo eficaz para su protección, a menos que se promueva como mecanismo...

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