Sentencia Nº 500013110002 2018 00495 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850354568

Sentencia Nº 500013110002 2018 00495 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81489426
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente500013110002 2018 00495 01
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-091 de 2018 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 37
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2019-03-01 (4)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No. 4 CIVIL -FAMILIA -LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en S. de Decisión de 28 de febrero de 2019, Acta No. 28)

Villavicencio, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la S. a decidir la impugnación presentada por el accionante, contra el

fallo del 22 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de

Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta por BILIALDO

TELLO TOSCANO contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL DE GUAINÍA, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

I. ANTECEDENTES

1.1. El Accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos

fundamentales al debido proceso, mínimo vital y derechos de los pre- ,

pensionados, los que consideró vulnerados con ocasión a los hechos que la S.

resume así:

1.2. Relató que mediante fallo S.D. de Segunda Instancia,

Radicado ÍUS-2013-.287948/IUC-D-2016-101-363839 de 16 de mayo de 2018, proferido _por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal,

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Toscano Accionado: Procuraduda Regional del Guainia Radicado No. 500013110002-2018-00495-01

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fue modificado el fallo de Primera Instancia de la Procuraduría Regional del

Guainía, imponiéndole el correctivo sancionatorio disciplinario de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, en su condición de Subdirector del Centro Ecoturismo del Norte Amazónico con S.

en Inírida - Guainía, Grado 02, del Servicio Nacional de Aprendizaje, con funciones de Director Regional del SENA.

1.3. Informó que mediante oficio deF 23 de junio de 2018 de conformidad con lo regulado en el artículo 45 de la ley 734 de 2002, solicitó a la Procuraduría

Regional del Guainía la conversión del término de suspensión de cuatro (4) meses, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo el monto

devengado para el año 2013; siendo negada la solicitud por la entidad

accionada.

1.4. Señaló que la interpretación errónea realizada por parte de la Procuraduría,

lo expone a perder sus derechos pre-pensiónales, debido a que en abril de 2019

cumple 62 años de edad y cuenta con el tiempo de servicio para solicitar la

pensión de vejez y que al ser separado del cargo, afectaría su mínimo vital, en razón a que solo depende de su salario y no reportaría aportes .a pensión.

1.5. Advirtió que frente a los mismos hechos y -pretensiones, presentó acción de

tutela, la cual fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Primero Penal

Municipal para Adolescentes de Villavicencio — Meta, mediante fallo del 11 de

octubre de 2018, amparándose los derechos del accionante; decisión que fue

revocada en segunda 'instancia, al considerar que el actor contaba con otros

medios ordinarios para ejercer su derecho de defensa de' conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6. Informó que con el ánimo de acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo atraves de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,

solicitó la conciliación como requisito de procedibilidad, la cual se fijó para el día 23 de enero 2018; además indicó . que presentó solicitud de medidas cautelares

urgentes ante el H. Tribunal Administrativo del Meta, las cuales fueron negadas

el 13 de diciembre de 2018, por lo que consideró que los medios ordinarios son

ineficientes e ineficaces para la protección de sus derechos fundamentales.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Aacionante: &Halda Te//o Toscano Accionado.. Procuraduila Regional del Guainía Radicado No. 500013110002-2018-00495-01

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1.7. Pretende atraves de la 'presente acción constitucional se amparen los

derechos invocados, y en consecuencia se ordene ejecutar la sanción como manda la ley convirtiéndola en multa; esto como amparo transitorio hasta que

se consuma el plazo para citar a conciliación prejudicial a la Procuraduría, formular la respectiva acción de nulidad y restablecimiento del derecho y poder

pedir las medidas cautelares ante la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativa; así mismo, ordenar a la Procuraduría Regional Guainía y al SENA

la suspensión de las actuaciones administrativas con ocasión del cumplimiento

de la Resolución de 21 de septiembre de 2018.

II. Respuesta de las partes accionada.

11.1. La Procuraduría Regional del Guainía, solicitó que se decretara la

improcedencia de la acción al considerar que no vulneró derecho fundamental

alguno, y advirtió la necesidad de evaluar el comportamiento del actor, al haber

presentado dos acciones de tutela, basadas en idéntica situación fáctica.

11.2. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, manifestó que le corresponde dar cumplimiento a la orden impartida por el

Ministerio Público, motivo por el cual no le compete emitir pronunciamiento de

fondo sobre el objeto de discusión de la presente acción constitucional, por tal ra2ón solicitó su desvinculación del proCeso.

HL Decisión de primera instancia

III.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 22 de enero de

2018, proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio -

Meta, en donde se rechazó el amparo al considerar que la actuación desplegada

por el actor fue temeraria.

'y. La Impugnación

IV.1. La parte accionante 'de manera oportuna impugnó la decisión

argumentando los mismos, hechos• y pretensiones del escrito tutelar,

Proceso: Impugnación Acción 'de Tutela Accionante: Te//o Toscano Accionado: Procuraduría Regional del Guainía Radicado No. 500013110002-2018-00495-01

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considerando que el Juez de Primera Instancia, erró al interpretar que la acción

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