Sentencia Nº 500013110002 2018 00495 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de registro | 81489426 |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Número de expediente | 500013110002 2018 00495 01 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-091 de 2018 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 37 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No. 4 CIVIL -FAMILIA -LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en S. de Decisión de 28 de febrero de 2019, Acta No. 28)
Villavicencio, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la S. a decidir la impugnación presentada por el accionante, contra el
fallo del 22 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de
Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta por BILIALDO
TELLO TOSCANO contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL DE GUAINÍA, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
I. ANTECEDENTES
1.1. El Accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos
fundamentales al debido proceso, mínimo vital y derechos de los pre- ,
pensionados, los que consideró vulnerados con ocasión a los hechos que la S.
resume así:
1.2. Relató que mediante fallo S.D. de Segunda Instancia,
Radicado ÍUS-2013-.287948/IUC-D-2016-101-363839 de 16 de mayo de 2018, proferido _por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal,
Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Toscano Accionado: Procuraduda Regional del Guainia Radicado No. 500013110002-2018-00495-01
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fue modificado el fallo de Primera Instancia de la Procuraduría Regional del
Guainía, imponiéndole el correctivo sancionatorio disciplinario de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, en su condición de Subdirector del Centro Ecoturismo del Norte Amazónico con S.
en Inírida - Guainía, Grado 02, del Servicio Nacional de Aprendizaje, con funciones de Director Regional del SENA.
1.3. Informó que mediante oficio deF 23 de junio de 2018 de conformidad con lo regulado en el artículo 45 de la ley 734 de 2002, solicitó a la Procuraduría
Regional del Guainía la conversión del término de suspensión de cuatro (4) meses, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo el monto
devengado para el año 2013; siendo negada la solicitud por la entidad
accionada.
1.4. Señaló que la interpretación errónea realizada por parte de la Procuraduría,
lo expone a perder sus derechos pre-pensiónales, debido a que en abril de 2019
cumple 62 años de edad y cuenta con el tiempo de servicio para solicitar la
pensión de vejez y que al ser separado del cargo, afectaría su mínimo vital, en razón a que solo depende de su salario y no reportaría aportes .a pensión.
1.5. Advirtió que frente a los mismos hechos y -pretensiones, presentó acción de
tutela, la cual fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Primero Penal
Municipal para Adolescentes de Villavicencio — Meta, mediante fallo del 11 de
octubre de 2018, amparándose los derechos del accionante; decisión que fue
revocada en segunda 'instancia, al considerar que el actor contaba con otros
medios ordinarios para ejercer su derecho de defensa de' conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.6. Informó que con el ánimo de acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo atraves de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,
solicitó la conciliación como requisito de procedibilidad, la cual se fijó para el día 23 de enero 2018; además indicó . que presentó solicitud de medidas cautelares
urgentes ante el H. Tribunal Administrativo del Meta, las cuales fueron negadas
el 13 de diciembre de 2018, por lo que consideró que los medios ordinarios son
ineficientes e ineficaces para la protección de sus derechos fundamentales.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela Aacionante: &Halda Te//o Toscano Accionado.. Procuraduila Regional del Guainía Radicado No. 500013110002-2018-00495-01
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1.7. Pretende atraves de la 'presente acción constitucional se amparen los
derechos invocados, y en consecuencia se ordene ejecutar la sanción como manda la ley convirtiéndola en multa; esto como amparo transitorio hasta que
se consuma el plazo para citar a conciliación prejudicial a la Procuraduría, formular la respectiva acción de nulidad y restablecimiento del derecho y poder
pedir las medidas cautelares ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativa; así mismo, ordenar a la Procuraduría Regional Guainía y al SENA
la suspensión de las actuaciones administrativas con ocasión del cumplimiento
de la Resolución de 21 de septiembre de 2018.
II. Respuesta de las partes accionada.
11.1. La Procuraduría Regional del Guainía, solicitó que se decretara la
improcedencia de la acción al considerar que no vulneró derecho fundamental
alguno, y advirtió la necesidad de evaluar el comportamiento del actor, al haber
presentado dos acciones de tutela, basadas en idéntica situación fáctica.
11.2. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, manifestó que le corresponde dar cumplimiento a la orden impartida por el
Ministerio Público, motivo por el cual no le compete emitir pronunciamiento de
fondo sobre el objeto de discusión de la presente acción constitucional, por tal ra2ón solicitó su desvinculación del proCeso.
HL Decisión de primera instancia
III.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 22 de enero de
2018, proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio -
Meta, en donde se rechazó el amparo al considerar que la actuación desplegada
por el actor fue temeraria.
'y. La Impugnación
IV.1. La parte accionante 'de manera oportuna impugnó la decisión
argumentando los mismos, hechos• y pretensiones del escrito tutelar,
Proceso: Impugnación Acción 'de Tutela Accionante: Te//o Toscano Accionado: Procuraduría Regional del Guainía Radicado No. 500013110002-2018-00495-01
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considerando que el Juez de Primera Instancia, erró al interpretar que la acción
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