Sentencia Nº 50001311003 2019 00066 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 12-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629424

Sentencia Nº 50001311003 2019 00066 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 12-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente50001311003 2019 00066 01
Número de registro81501878
Fecha12 Abril 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. A-206 de 2017 \ Jurisprudencia nu. T-604 de 2013
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013110003 2019 00066 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión de 12 de abril de 2019,-Acta No. 045)

Villavicencio, doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a decidir la impugnación, formulada por lbs accionantes contra

la sentencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio, M., dentro de la acción de tutela interpuesta por los señores S.L. Salinas

M., J.C.M., J.A.C., A.S.G.,

Y.O.O., N. de J. de la Ossa Taborda, Edimer Dayenier Ariza

Santana, J.O.G.F., H. de J.S., Raúl Stiven

Noscue Martínez, N.M.R.G., E. de J.C.P.

y E.D.H. en contra de la Unidad Administrativa Especial para la

Atención y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV", Departamento

Administrativo para Prosperidad Social "DPS", Fondo Nacional dé Vivienda

"Fonvivienda", y Metro Vivienda (Hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá).

En auto aparte, los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de Familia del Circuito

de Villavicencio; acumularon por competencia al Juzgado Tercero de Familia del

Circuito de la ciudad, los siguientes procesos, identificados con númerb único de

radicación: 500013110004 2019 00059 00; 2019 00051 00; 2019 00052 00;

2019 00056 00; 2019 00059 00; 2019 00060 00; 2019 00061 00; 2019 00063

110; 2019 00065 00; 2019 .00066 00 y 2019 00066 00, al existir entre los mismos

identidad de causa; objeto, unidad de materia y entidad.

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I. ANTECEDENtES:

1. Los acCionantes solicitaron el amparo constitucional de los derechos

fundamentales de petición, igualdad, unidad familiar, trabajo, vida y mínimo vital, que consideran vulnerados con ocasión de- los siguientes hechos:

1.1. S.L.S., M., J.C.M., J.A.C.,

A.S.G., Y.O.O., N. de J. de la Ossa

Taborda, Edimér. D.A.S., J.O.G.F.,

H. de J.S., R.S.N.M., Narda Michel Ruiz

Gaitán, E. de J.C.P. y E.D.H., en adelante

los accionantes, manifestaron en sus respectivos escritos de tutela, que son

víctimas del cdnflicto armado en Colombia, producto de ello, sus vidas han'

stífrido altibajos, incertidumbres, angustias y discriminación, entro otros, pues, al tener que abandonar por la fuerza su estatus de vida, todo cambió, al punto,

de encontrarse en total ruina económica y familiar, e indicaron, que el Estado en

cabeza de las diferentes autoridades, no dan solución pronta, oportuna y

definitiva a _sus problemáticas, que es consecuencia del conflicto armado,

vulnerándose sus más mínimos derechos, por lo que, acuden a la, acción

constitu,cional de tutela para obtener respuesta.

1.2. Señalaron, que al no tener un ingreso estable y duradero, han tenido que

acudir a las ayudas humanitaria que brinda el Estado, a través de la Unidad de

Víctimas, las que, dicho rsea de paso, se entregan de manera extemporánea,

afectando su núcleo familiar, aunado, al hecho de que los proyectos productivos

que entrega la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas son insuficientes, pues, 'aseguran por ejemplo, el monto 'que se entrega para desarrollar el proyecto productivo 'capital semilla', es

inocuo para la ejecución de una iniciativa que genere ingresos económicos sostenibles para los desplazados, aduciendo, que tanto, las Cajas de Compensación como Fonvivienda no tienen en cuenta sus solicitudes para

acceder a los subsidios de vivienda familiar, vulnerando el derecho a la

igualdad, pues, a otras familias ya le han otorgado los respectivos subsidios.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela • Accionante: S.L.S.M. Accionado: Unidad de Víctimas Radicado: .50 001 3 I 10 003 2019 00066 01

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1.3. Pretenden con esta acción de tutela la protección de los derechos

fundamentales antes referidos, demandando de las entidades accionadas, que

sean postulación para la adquisición de 'subsidios de vivienda familiar a las

personas desplazadas', así como, su vinculación a verdaderos proyectos

productivos, con recursos no reembolsables de no menos de quince millones de

pesos, moneda legal, y se gestione, para que su condiCión de desplazados cese

de manera definitiva, en términos de la Ley 387 de 1997, a través, de, la

ejecución de programas de estabilización socioeconómica, finalmente, solicitan requiera a Fonvivienda, para que, reabra las convocatorias de postulación

pará vivienda, so pretexto, de no contar con los recursos necesarios, pues la

falta de tales rubros, para las personas desplazadas por la violencia, es sinónimo

de vulneración a sus derechos funda-mentales.

2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas:

2.1. El Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda". Manifestó, que es el

Departamento Administrativo para .la Prosperidad Social'"DPS"; quien realiza la

selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar, de Viviendas en

Especie "SFVE", según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en las normas

reglamentarias, no siendo Fonvivienda, quien, selecciona a los potenciales

beneficiarios; aseguró, que no cuenta con la facultad legal para seleccionar a los

potenciales beneficiarios y/o asignarles una 'de la viviendas, dentro del

programa de las 100 mil viviendas gratis.

2.2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social "DPS".

Expresó, que le corresponde seleccionar los hogares potencialmente

beneficiarios para el otorgamiento de subsidios para vivienda, en los términos

de la Ley 1537 de 2012 y decreto 1077 de 2015, competiéndole a Fonvivienda

reportar los proyectos convocados para que los interesados se postulen;

indicó, que en materia de generación de ingresos, corresponde a todas las

entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral

a las Víctimas de _la Violencia "SNARIV", y no exclusivamente a - Prosperidad

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Aecionante S.L. Salinas M. Accionado: Unidad de Víctimas

Radicado: 50 001 31 10 003 2019 00066 01

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Social, así como, que los programas desarrollados por el Gobierno Nacional y

autoridades territoriales, deben diseñar y ejecutar cada uno de los proyectos establecidos, para la estabilización socioeconómica de la población desplazada.

2.3. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Integral a las Víctima. Expresó, que como requisito indispensable para que

una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, Ley

de Víctimas y Restitución de Tierras, ésta debe haber presentado declaración

ante el Ministerio Público y estar incluida en el Registro Único de Víctimas, así, cumple tres funciones específicas, (i) como entidad coordinadora, de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a

las Víctimas "SNÁRIV", y de los procesos de retornos y/o reubicación de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado; (ii) como ente ejecutor e implementador, es la 'responsable de brindar la Atención Humanitaria de Emergencia y de Transición, de abastecimientos, utensilios de

cocina, alojamiento transitorio, atención humanitaria de transición, se compone de ayuda para alojamiento, y de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de la violencia, y (iii) como ente administrador, del manejo e integralidad de la información contenida en el Registro Único de Víctimas, así como, de la obligación de asegurar el principio de confidencialidad

de la información contenida en el mismo, y del Fondo para la Reparación de las

Víctimas, creado por la Ley 975 de 2005; sin embargo, frente a la temática de

viviendas, adujo no ser la autoridad competente en dicha materia.

2.4. La Empreswde Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, antes Metro Vivienda, enunció, la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda

vez, que no tiene a cargo brindar estabilidad socioeconómica ni otorgamiento de

subsidios de vivienda, pues ello, es de competencia de Fonvivienda o de la

Alcaldía de Bogotá D.C., conforme al decreto 623 de 2016, para los hogares

localizados en esta ciudad; y señaló, cuales son las condiciones generales del

programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie "SFVE", también conocido

como Vivienda Gratuita, que se encuentra regulado en la Ley 1573 de 2012 y el

decreto 1077 de 2015, modificados parcialmente por el decreto 2231 de 2017,

Proceso: Impugnación Ácción de Tutela Accionante: S.L.S.M. Accionado: Unidad de Víctimas Radicado: 50 001 31 10 003 2019 00066 01

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donde se establecen los procedimientos y las competencias que tienen las

entidades en la ejecución de los proyectos de vivienda, siendo este, un programa u oferta institucional exclusiva del Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio, donde Prosperidad Social se limita a identificar potenciales

be,neficiarios y seleccionarlos hogares participantes del programa.

3. Decisión de primera instancia.

3.1. Culminó la acción constitucional mediante sentencia calendada 28 de

febrero de 2019, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de

Villavicencio, M., que negó el amparo invocado por los tutelantes, y para ello,

argumentó, que los diferentes derechos de petición impetrados por los

accionantes, solicitando la entrega de ayudas humanitarias, subsidios de,

vivienda y vinculación a proyectos productivos, fueron debidamente resueltós

por las entidades accionada, acorde a sus competencias, sin que ello signifique,

que la respuesta o solución deba ser positiva a los intereses de los agenciados,

encontrando, además, que la acción constitucional fue prematura en su

ejercicio, pues, para el Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda" y la Unidad Administrativa Especial de Atención y reparación Integral a las...

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