Sentencia Nº 500013118002 2018 00098 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 15-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Fecha | 15 Enero 2019 |
Número de registro | 81489056 |
Número de expediente | 500013118002 2018 00098 01 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-325 de 2015 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No. 5 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente: A.R.R..
(Discutido y aprobado en Sala de decisión del 15 de enero de 2019. Acta No. 002)
Villavicencio, quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Se decide la impugnación presentada por el accionante contra la Sentencia del 31 de
octubre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para
Adolecentes con funciones de Conocimiento de Villavicencio-Meta, dentro de la acción
de tutela interpuesta por F.J.P.R. contra el INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD— INPEC DE
ACACIAS-META, tramite al que se vinculó a la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DEL INPEC, UNIÓN TEMPORAL DE ALIMENTOS Y SERVICIOS, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCECILARIOS, COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA ALIMENTACION Y AL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL INPEC.
ANTECEDENTES ,
1.1. El accionante solicitó el amparo de sus, derechos fundamentales de petición y
libertad religiosa, que consideró vulnerados en virtud de los hechos que la Sala
resume así:
1.2. Relató que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C.
de Alta y Mediana Seguridad de Acacias — Meta; que es ihtegrante de la "Comunidad Religiosa Adventista de/Séptimo Día", desde el 19 de octubre del 2012, religión que rechaza y prohíbe el consumo de varios alimentos por ser considerados impuros.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Francisco Javier Pico Rivero Accionado: Inpec y Otros Radicado No. 500013118002 201;8 00098 01
1.3. Manifestó, que debido a sus creencias religiosas y con el fin de que le fueran
sustituidos los alimentos que no puede ingerir por otros, elevó varias acciones
constitucionales en diferentes partes del país donde ha estado recluido, entre ellas la
decidida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias- Meta mediante Sentencia de
fecha 24 de octubre del 2017, en la cual se concedió la protección constitucional
invócada y se ordenó realizar la valoración por nutricionista y en base a ello el
suministro de alimentos, situación que se cumplió hasta el mes de julio hogaño, toda vez, que la accionada cambió de Prestador de Servicio de Alimentación, y asignó
dicha función al Consorcio UT Alimentos ,y Servicios, motivo por el cual interpuso
Incidente de Desacato, el cual fue) negado mediante auto del 10 de septiembre de 20181, al considerar que las accionadas dieron cumplimiento al fallo de tutela.
1.4. Reveló, que con ocasión al C.C., le han vuelto a suministrar los
alimentos que no consume y en ocasiones en malas condiciones de salubridad y en
estado de descomposición; razón por la cual elevó petición ante la accionada el día
22 de Agosto del 2018, solicitando se le brinde la comida ele acuerdo a su necesidad
religiosa, solicitud que a la fecha no ha sido resuelta.
1.5. Pretende a través de la presente acción constitucional, el amparo de los derechos
invocados, y en • consecuencia se ordene al Instituto Nacional 'Penitenciario y
Carcelario -INPEC, se le proporcionen los alimentos acorde coñ su convicción
religiosa.
II. Respuesta de los Accionados y Vinculados
11.1. La Dirección General del Inpec2, señaló que la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios- USPEC, entidad externa e independiente al INPEC, es la
competente de la contratación, supervisión y la interventoría de los contrátos de
alimentación, tal como dispone el Decreto 4150 del 2011, y que a través del, Comité
de Seguimiento al Suministro de Alimentación- COSAL, se realizan la labores de
verificación de las condiciones de calidad de los alimentos, acorde con las exigencias
'Folios 99 al 101. C-I 2 Folio 33.35 C-I
Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Francisco Javier Pico Rivero Accionado: Inpec y Otros Radicado No. 500013118002 2018 00098 01
fijadas por el Ministerio de Salud, por lo que solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
11.2. El Consorcio Unión Temporal Alimentos y Servicios3, indicó que el tutelante goza del privilegio de dieta...
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