Sentencia Nº 500013153005 2018 00376 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850352181

Sentencia Nº 500013153005 2018 00376 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha21 Febrero 2019
Número de registro81489455
Número de expediente500013153005 2018 00376 01
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-094 de 2013 \ Ley nu. 1448 de 2011 \ Decreto nu. 4800 de 2011
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001315300520180037601

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No. 4 CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 21 de febrero de 2019, Acta No. 22)

Villavicencio, veintiuno (21) de febrero de dos. mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por las accionantes y

accionados contra las sentencias proferidas los días 12 y 14 de diciembre de

2018, y 16 y 28 de enero de 2019, por los Juzgados Quinto Civil del Circuito, Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Primero Civil

del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Segundo de Familia del

Circuito, todos ellos de Villavicencio - Meta, dentro de las acciones de tutela

ACUMULADAS Radicados N° 500013153005-2018-00376-01, 500013121002-

2018-00159-01, 500013110002-2018-00487-01, 500013121001-2018-00144-01

respectivamente, promovidas por las señoras CELENIA EUGENIA POLONIA

PERLAZA, E.G.L., MARYERLY CIFUENTES ESCOBAR y MARIA DEL CARMEN CALLE RUÍZ, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV"; trámite al que se

vinculó a la Dirección General, Territorial Meta y Llanos Orientales, Dirección

Técnica de Gestión Social y Humanitaria, Dirección de Reparación Integral,

Dirección de Gestión Interinstitucional, Secretaria de, Salud del Departamento

del Meta; CAJACOPI EPS., y al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA; lo

anterior, por presentar unidad de materia, en concreto referirse a casos de

Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Interno Armado.

ImpugnacióilAcch511 de tutela (Acumuladas) 'Accionanie: (-denla Eugenio Polonia Perlara Accionado: VA Rl! Radicado: 500013153005-2018-00376-01

I. ANTECEDENTES

Las accionantes sólicitaron ,el amparo constitucional de los derechos

fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, vida digna, salud,

propiedad, buena fe, favorabilidad, respectivamente, los que consideraron

vulnerados con ocasión de los hechos e incidencias de cada uno de los asuntos

que la Sala resume así:

- Radicado No. 500013153005-2018-00376-01

1.1. En síntesis, argumentó la accionante C.E.P., que fue

víctima de desplazamiento forzado por grupos al margen de la ley, en hechos

ocurridos el día 8 de octubre de 2008, en jurisdicción del Municipio de Acevedo —Huila.

1.2. Señaló, que el día 30 de julio de 2018, elevó dos peticiones ante la entidád accionada, solicitando la ayuda humanitaria -y requiriendo una fecha cierta para

el desembolso de la indemnización administrativa, sin que la fecha se hubiese

proferido respuesta alguna.

1.3. Pretende con esta acción de tutela el amparo constitucional del derecho

fundamental de petición, y en, consecuencia se ordene a la Unidad •

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —

UARIV, fijar fecha, cierta y oportuna para el desembolso de la indemnización administrativa.

II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas.

11.1. La- Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV1, señaló que la Dirección General de la Unidad para las Víctimas expidió la Resolución 01958 del 06 de junio de 2018, "Por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización

administrativa'; para el caso del accionante al no encontrarse -en situaciones de vulnerabilidad, ni _haber iniciado con anterioridad el proceso de documentación para

Folios 75 — 93, Cuaderno No. 1

Impugnación Acción de luido (Acunn(ladas)• Accionan/e: Celenia Eugenia Pcrloso

Accionado: UARII . 1/adicado: 500013153005-2018-00376-0I

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acceder a la indemnización, ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la Ruta General y elevar la solicitud de indemnización administrativa de que trata el artículo 9

de la mencionada resolución, a partir del 07 de diciembre de 2018, previa comunicación

con la entidad para ser agendada la cita que tendrá corno fin el diligenciamiento del formulario de solicitud, entrega y radicación con la documentación requerida de acuerdo al hecho victimizante por el cual se encuentra incluida en el RUV.

Indice', que la tutelante actualmente cuenta con 42 años de edad, y que según

las-herramientas administrativas de la entidad no había iniciado el proceso. de

documentación con anterioridad al 6 de junio hogaño, 'que no acreditó ningún criterio de priorización conforme a la Resolución No. 01958 de 2018, es decir,

enfermedad o discapacidad que afecten más del 40% de capacidad laboral

certificado por EPS o IPS.

Manifestó, que mediante Radicados No. 2018813022665372 del 03 de agosto de

20182 y No. 201872020498791 del 04 de diciembre de 2018,3 procedió a dar

respuesta de fondo a la solicitud incoada por la parte actora, y que analizado el

caso en particular se encontró que la tutelante junto con su .núcleo familiar, fueron sujetos del proceso de identificación de carencias, el cual no fue posible finalizar por ausencia en la totalidad de información, la decisión adoptada fue

debidamente motivada, en la que se determinó la asignación de un giro por

valor de $990.000 por un periodo de 4 méses y que se entregaron conforme con la disponibilidad presupuestal, realizándose un primer cobro el 27 de agosto

de 2018.

Por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional invocado, en razón ,a que

la Unidad de Víctimas ha garantizado el derecho fundamental de petición a la

accionante.

III. Decisión de primera instancia.

Culminó la acción constitucional, mediante Sentencia del 12 de diciembre de

2018, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, quien negó el amparo invocado por la tutelante, argumentando que de la

2 Folios 21-22, Cl. 3 Folios'23-26, Cl.

Impugnación Acción de tutela (ilcumuladas) Accionan/e: Cclenia Eugenia Polonia Per/ara

Radicado: 500013153005-2018-00376-01

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valoración probatoria realizada, se logró observar que la UARIV contestó la

petición incoada por la accionante, anexando las respuestas de los derechos de

petición incoados, e informándole acerca del trámite que debe adelantarse para

acceder al pago de la indemnización administrativa, y que frente a la ayuda

humanitaria podría solicitarla una vez finalice la vigencia anteriormente

otorgada, la cual fue en el mes de agosto del 2018 y cuenta con una vigencia

de 4 meses; motivo por el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la situación fáctica que originó la interposición de la

acción de tutela ha cesado.

IV. Impugnación.

Inconforme con la decisión la accionante impugnó el fallo de primera instancia,

reiterando los mismos hechos y pretensiones 'del escrito demandatorio,

insistiendo en el incumplimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial

para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, respecto del término de

entrega de la indemnización administrativa.

Señaló que frente al derecho de petición, este no ha sido resuelto de manera .

congruente con lo peticionado, ya que no se le indicó la fecha cierta del

dáembolso del pago de la indemnización administrativa.

- Radicado No. 500013121002-2018-00159-01

1.1: Señaló la accionante E.G.L., que fue víctima de desplazamiento forzado en hechos ocurridos el 21 de agosto de 2002, en

jurisdicción del municipio de Puerto Concordia — Meta, y que padece una enfermedad degenerativa diagnosticada como, "A.R.T. SEVERA"por lo cual le fueron reemplazadas sustodillas y no se puede movilizar sin ayuda de otras personas.

. 1.2. Pretende con esta acción de tutela el amparo constitucional de los derechos

a la salud, igualdad, debido proceso, dignidad humana, y cómo personas

víctimas de desplazamiento, y en consecuencia se ordene a la Secretaría de

Impugnación Acción de tutela (Acumuladas) Accionan/e: Uelenia klgenia Pólania P. Accionado: HARII> - Radicado: 50001 3.153005-2018-00376-01

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,Salu'd del departamento del Meta Y CAJACOPI -EPS, hacer entrega del

Certificado de DIscapacidad, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV, hacer entrega de la indemnización

administrativa.

Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas.

11.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas — UARIV4, señaló que la Dirección General de la

Unidad para las Víctimas expidió la Resolución 01958'clel 06 de junio de 2018, "Por medio de 'la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrablva' y que para el caso de la accionante, al no allegar el certificado de discapacidad que emita la EPS para acceder a la

indemnización ponla Ruta Prioritaria, debe realizar el Proceso de indemnización

ingresando por la Ruta General.

11.2. La Secretaria de Salud Departamental - Metas, manifestó que la

responsabilidad de la expedición del certificado de discapacidad, está en cabeza

de la entidad promotora de salud a la cual se encuentra vinculado el acciónante,

es decir, CAJACOPI EPS.

11.3. La EPS CMACOPI6 señaló que la entidad no ha desconocido los derechos

fundamentales de la accionante, puesto que vía telefónica se comunicó con la

hija de la tutelante con la finalidad de que se acercara para hacer entrega del formato de discapacidad y posteriormehte fuera diligenciado por el médico

tratante.

Decisión de primera instancia.

Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 14 de diciembre de

2018, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especialiádo en

Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, quien concedió parcialmente el

amparo invocado por la tutelante, argumentando que bajo los preceptos de la

Folio 90 al 93, Cuaderno No. 1 5 Folio 51 al 52, Cuaderno No. 1 6 Folio 98 al 100, Cuaderno No. 1

Impugnación Acción de ruleta (Acumuladas) Accionante: C.E.P.P. Accionado: UARII" Radicado...

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