Sentencia Nº 500013187002 2018 00075 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-01-2019
Sentido del fallo | REVOCA TUTELA |
Número de expediente | 500013187002 2018 00075 01 |
Número de registro | 81489566 |
Fecha | 16 Enero 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-863 de 2010 \ Jurisprudencia nu. T-317 de 2015 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Villavicencio, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
Tutela RUN: Acciona nte: . Accionado: Aprobado
2a Instancia 5000131 87 002 2018 00075 01 Blanca S.C.U. C. Acta No. 003
ASUNTO
Se resuelve sobre la impugnación interpuesta por la señora Blanca Stella
Chitiva Urrea, actuando en calidad de guardadora provisional de su esposo
C.H.M.R., contra la sentencia del 8 de noviembre de
2018 emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en la que se negó la acción- de tutela
promovida contra la Administradora Colombiana de Pensiones . —
C.-.
ANTECEDENTES
1. Manifiesta la accionante que el 14 de junio de 201.7, C. le determino a C.H.M.R., pérdida de su capacidad laboral
del 61.29% debido a una enfermedad de origen común.
Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2018 0075 01
C. Blanca S.C.U. Revoca y concede tutela
Que ante el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, bajo el radicado No. 2018-00232, se adelanta un proceso de interdicción de su esposo
C.H.M.R., dentro del cual, mediante providencia del 8
de agosto de 2018 fue designada como guardadora provisional, tomando
posesión de dicho cargo el 17 de septiembre siguiente.
Agregó que con la copia del acta de posesión del cargo de guardadora
provisional de su esposo M.R., se acercó a C. a efecto
de solicitar el reconocimiento de una pensión de invalidez del
prenombrado, allegado todos los requisitos exigidos por la ley, pero que
los funcionarios de dicha entidad le indicaron que debía allegar la
sentencia definitiva de interdicción por discapacidad.
En razón de lo anterior, solicita que se amparen los derechos
fundamentales al mínimo vital, seguridad social y debido proceso de su
esposo y, en consecuencia, se ordene a C. que la reconozca
como guardadora provisional y efectúe el reconocimiento de la pensión de
invalidez que amerita su cónyuge y que el pago se haga a su nombre en
calidad de guardadora provisional.'
2. C., informó que la accionante el 14 de septiembre de 2018,
solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez; que mediante
la Resolución No. SUB 261158 del 20 de Noviembre de 2018 (Sic)2, reconocieron la pensión de invalidez a nombre del señor Carlos Henry
Martínez R., suspendiendo su pago hasta que se allegara sentencia de •
interdicción, acta de aceptación discernimiento Y posesión del puesto de
curador, con la correspondiente nota marginal de inscripción de la
designación de curador, pues debido a su dictamen de pérdida de
1 Folios 3 y 15 c. o. tutela 2 Según copia de la Resolución SUB 261158 obrante a folios 27 a 31 del c. o., se establece que su fecha de emisión es 20 de noviembre de 2017.
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Col pensiones Blanca S.C.U. Revoca y concede tutela
capacidad laboral se evidencia que requiere de ayuda de terceros para la
toma de decisiones.
Indicó que una vez verificados los sistemas de información que tiene •
C., se pudo observar que no se encuentra que a la fecha se
hallan allegado a los documentos requeridos en la Resolución SUB 261158
del 20 de noviembre de 2018, para proceder a -su inclusión en la nómina
de la prestación.
Igualmente, agregó que con el escrito de tutela, la accionante no allegó
prueba que controvierta lo anterior, pretendiendo adquirir el derecho
pensional de su esposo a través de la presente acción de tutela que es un
mecanismo eminentemente residual y subsidiario.
Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia de la presente
acción constitucional.3
Adjuntó Copia de la Resolución No. SUB 261158 del 20 de noviembre de 2017.4
3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), negó la tutela tras considerar que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, y que en el presente caso, la
accionante cuenta con otros medios ante la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativo, para debatir la validez del acto administrativo
que reconoció el derecho de la pensión de invalides a favor del señor
M.R. y ordenó la suspensión del pago hasta tanto se cumplieran
una serie de requisitos. Además, que la accionante no señaló que
3 Folios' 23-25 c. o. tutela 4 Folios 27-31 c. o. tutela
3
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Col pensiones Blanca S.C.U. Revoca y concede tutela
interponía la presente acción constitucional con miras a evitar un perjuicio irremediable, el cual igualmente, consideró que no se estaba causando en
el caso objeto de estudio.5
4. La señora B.S.C.U. impugnó el fallo. En la
sustentación indicó que si bien es cierto que C. con la
Resolución No. SUB 26115 del 20 de noviembre de 2017, reconoció la
pensión de invalidez a su esposo C.H.M., suspendió el pago
de la misma hasta tanto se allegue la sentencia definitiva de interdicción,
el acta de aceptación de discernimiento y posesión del puesto de curador
y la correspondiente nota marginal de inscripción de la designación de
curado, requisitos estos que no se encuentran contemplados en el artículo
10 de la Ley 860 de 2003, que modificó los artículos 38 y 39 de la Ley 100
de 1993, éxigencia que afecta los derechos fundamentales de su esposo,
desconociendo el precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional con la sentencia T-336 de 2015.
Agregó que en la actualidad su núcleo familiar atraviesa una precaria
situación económica, pues debido a la enfermedad que padece su esposo
(Alzheimer), no tienen un ingreso fijo y lo único que logran recolectar debe ser usado para los gastos que requiere su cuidado y demás necesidades
básicas, por lo cual, al no efectuarse el pago de la pensión de invalidez
reconocida a su cónyuge, se les está causando un perjuicio irremediablé e inminente.6
Adjuntó copia del auto interlocutorio de fecha 8 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Cuarto de Familia dé Villavicencio, en el cual la
designan como curadora provisoria de su esposo C.H.M.
5 Folio 44-47 c. o. tutela 6 Folio 132 ss. c. o. tutela
4
Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2018 0075 01
Col pensiones Blanca S.C.U. Revoca y concede tutela ,
R.' y copia del acta de posesión de guardador provisorio del 14 de
septiembre de 20188.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo cón lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,
reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se
constituye en un mecanismo exce...
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