Sentencia Nº 500013187002 2018 00075 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630881

Sentencia Nº 500013187002 2018 00075 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-01-2019

Sentido del falloREVOCA TUTELA
Número de expediente500013187002 2018 00075 01
Número de registro81489566
Fecha16 Enero 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-863 de 2010 \ Jurisprudencia nu. T-317 de 2015
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-31-87-002-2018-00075-01 BLANCA STELLA CHITIVA URREA

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Villavicencio, dieciséis de enero de dos mil diecinueve

Tutela RUN: Acciona nte: . Accionado: Aprobado

2a Instancia 5000131 87 002 2018 00075 01 Blanca S.C.U. C. Acta No. 003

ASUNTO

Se resuelve sobre la impugnación interpuesta por la señora Blanca Stella

Chitiva Urrea, actuando en calidad de guardadora provisional de su esposo

C.H.M.R., contra la sentencia del 8 de noviembre de

2018 emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en la que se negó la acción- de tutela

promovida contra la Administradora Colombiana de Pensiones . —

C.-.

ANTECEDENTES

1. Manifiesta la accionante que el 14 de junio de 201.7, C. le determino a C.H.M.R., pérdida de su capacidad laboral

del 61.29% debido a una enfermedad de origen común.

Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2018 0075 01

C. Blanca S.C.U. Revoca y concede tutela

Que ante el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, bajo el radicado No. 2018-00232, se adelanta un proceso de interdicción de su esposo

C.H.M.R., dentro del cual, mediante providencia del 8

de agosto de 2018 fue designada como guardadora provisional, tomando

posesión de dicho cargo el 17 de septiembre siguiente.

Agregó que con la copia del acta de posesión del cargo de guardadora

provisional de su esposo M.R., se acercó a C. a efecto

de solicitar el reconocimiento de una pensión de invalidez del

prenombrado, allegado todos los requisitos exigidos por la ley, pero que

los funcionarios de dicha entidad le indicaron que debía allegar la

sentencia definitiva de interdicción por discapacidad.

En razón de lo anterior, solicita que se amparen los derechos

fundamentales al mínimo vital, seguridad social y debido proceso de su

esposo y, en consecuencia, se ordene a C. que la reconozca

como guardadora provisional y efectúe el reconocimiento de la pensión de

invalidez que amerita su cónyuge y que el pago se haga a su nombre en

calidad de guardadora provisional.'

2. C., informó que la accionante el 14 de septiembre de 2018,

solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez; que mediante

la Resolución No. SUB 261158 del 20 de Noviembre de 2018 (Sic)2, reconocieron la pensión de invalidez a nombre del señor Carlos Henry

Martínez R., suspendiendo su pago hasta que se allegara sentencia de •

interdicción, acta de aceptación discernimiento Y posesión del puesto de

curador, con la correspondiente nota marginal de inscripción de la

designación de curador, pues debido a su dictamen de pérdida de

1 Folios 3 y 15 c. o. tutela 2 Según copia de la Resolución SUB 261158 obrante a folios 27 a 31 del c. o., se establece que su fecha de emisión es 20 de noviembre de 2017.

Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2018 0075 01

Col pensiones Blanca S.C.U. Revoca y concede tutela

capacidad laboral se evidencia que requiere de ayuda de terceros para la

toma de decisiones.

Indicó que una vez verificados los sistemas de información que tiene •

C., se pudo observar que no se encuentra que a la fecha se

hallan allegado a los documentos requeridos en la Resolución SUB 261158

del 20 de noviembre de 2018, para proceder a -su inclusión en la nómina

de la prestación.

Igualmente, agregó que con el escrito de tutela, la accionante no allegó

prueba que controvierta lo anterior, pretendiendo adquirir el derecho

pensional de su esposo a través de la presente acción de tutela que es un

mecanismo eminentemente residual y subsidiario.

Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia de la presente

acción constitucional.3

Adjuntó Copia de la Resolución No. SUB 261158 del 20 de noviembre de 2017.4

3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), negó la tutela tras considerar que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, y que en el presente caso, la

accionante cuenta con otros medios ante la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativo, para debatir la validez del acto administrativo

que reconoció el derecho de la pensión de invalides a favor del señor

M.R. y ordenó la suspensión del pago hasta tanto se cumplieran

una serie de requisitos. Además, que la accionante no señaló que

3 Folios' 23-25 c. o. tutela 4 Folios 27-31 c. o. tutela

3

Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2018 0075 01

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interponía la presente acción constitucional con miras a evitar un perjuicio irremediable, el cual igualmente, consideró que no se estaba causando en

el caso objeto de estudio.5

4. La señora B.S.C.U. impugnó el fallo. En la

sustentación indicó que si bien es cierto que C. con la

Resolución No. SUB 26115 del 20 de noviembre de 2017, reconoció la

pensión de invalidez a su esposo C.H.M., suspendió el pago

de la misma hasta tanto se allegue la sentencia definitiva de interdicción,

el acta de aceptación de discernimiento y posesión del puesto de curador

y la correspondiente nota marginal de inscripción de la designación de

curado, requisitos estos que no se encuentran contemplados en el artículo

10 de la Ley 860 de 2003, que modificó los artículos 38 y 39 de la Ley 100

de 1993, éxigencia que afecta los derechos fundamentales de su esposo,

desconociendo el precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional con la sentencia T-336 de 2015.

Agregó que en la actualidad su núcleo familiar atraviesa una precaria

situación económica, pues debido a la enfermedad que padece su esposo

(Alzheimer), no tienen un ingreso fijo y lo único que logran recolectar debe ser usado para los gastos que requiere su cuidado y demás necesidades

básicas, por lo cual, al no efectuarse el pago de la pensión de invalidez

reconocida a su cónyuge, se les está causando un perjuicio irremediablé e inminente.6

Adjuntó copia del auto interlocutorio de fecha 8 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Cuarto de Familia dé Villavicencio, en el cual la

designan como curadora provisoria de su esposo C.H.M.

5 Folio 44-47 c. o. tutela 6 Folio 132 ss. c. o. tutela

4

Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 87 002 2018 0075 01

Col pensiones Blanca S.C.U. Revoca y concede tutela ,

R.' y copia del acta de posesión de guardador provisorio del 14 de

septiembre de 20188.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo cón lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,

reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se

constituye en un mecanismo exce...

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