Sentencia Nº 500063184001 2019 00094 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836167013

Sentencia Nº 500063184001 2019 00094 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 22-05-2019

Sentido del falloMODIFICA
Fecha22 Mayo 2019
Número de registro81502258
Número de expediente500063184001 2019 00094 01
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-127 de 2016
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
DE

'.

i REPl)BUCA DECOLOMBIA ! DEPARTAMENTO DEL META

@, R4.fÁJUDÚ:IAL DEL PODER PÚBLICO ,

TRIBUNAL SUPE_OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO . ' SALA·DJt DECISIÓN CIVIL - FAMILIA"'; LABORAL .

\ . ,

HOOVER RAMOS.SALAs -Magistrado Ponente

" I

Villavicencio '(Mera),veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). i "

, R.: 500063184001 20 9. 00094 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. F.J.'IER RAMOS contra ESTABLEC MIENTO' PENITENCIARIO y CARCELARIO DE ACACÍAS- AREA DE SANIDAD, INSTITUTO N. CIONAt PENITENC~O y CARCELARIO JUNTA DE TRASLADOS, DIRECCION GENERAL ( RIENTE DEL INPEC y GRUPO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DEL INPEC Vinculados: ce NSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL. FIQUAGRARIA, HOSPIT.\[. REGION~\L 'I EPARTAMENTAL DE Vll.J...AV'ICENCIO, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CAR: ELA'RlOS y ESTABLECI~HENTO PENlTENCIARIO'Y CARCELARIO DE BUCARA~L\NGA. ' ,

"

1. OBJETIVO: I •

Decidir la 'impugnación formulada por el señor F.J.R., contra

la sentenciá de veintisiete '(27) de marzo último, dictada por el Promiscuo de

Familia del Circuito de Acadas (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUÉJA: , ,

r

El accionante radicó esta queja constitucional, .procurando la protección de los

derech~s ~damentalfls a la, vida, salud, dignidad h~a, debido proceso y'

petición. presuntamente vulnerados por las entidades convocadas. evocando que el I .' •

veinte (20) de mayo: de 'dos mil once (2011). efectuaron su traslado' al Establecímíento'Peníreacíazío de Valledupár, además de referir que.fue víctima de '

. '. - agresión por parte de un funcionario del INPEC en el año. dos mil dieciséis (2016).

, ./ , derivado en fractura de tabique,' aunque no recibió atención adecuada, por tanto. . instauró queja constituciqpal, logrando la' transferencia al Establecimiento

Penitenciario de Giróni Santander y amparo déi derecho fundametltal ~ la salud. Aseguró que ~Q esta última institución instauró varias peticiones, con la' flflalithd de"

recibir la' atención médica necesaria, resultando auscultado' por: el

1

, PvidKado:50006318400.12019 ()()(}94 01:Acaóll tk TI/lila.S'II'"da IlIStallCÍa.FRANGSCO JAVIER RAMOS «)IItra ESTABlEGMIENTO PENTI11NCIARIO y CARCELARIO DE ACACÍAS. AREA DE SANIDAD, INSTIIVTO NAqONAL PEJVlTENCIARIO y CARCELARIO JUNTA DE TRASLADOS, DIRECGON GENERAL ORIEN1E DEL 11fPEC y GRUPO DEASUNTOS PENlTENCIARIOS DEL INPEC V¡IIf111ados: CONSORGO FONDO DE ATENGÓN EN s.AI1.JD PPL, FIDUAGRARIA, HOSPITAL' REGIONAL DEPARTAMENTAL DE VIUAVICENcio, ÚNIDAD DE SERVlGOS PENnENCIARIOS y G4RCELARIOS)' ESTABlECIMIENTO PENITENCIARIO YG4RCELARIO DE BUG4RAMANGA

l'

otorrinolaringólogo qui~ diagnosticó (wtosf:opia bilateral membrana interna sana móvil

nanz edcternacon asimehta 'ak,r ¡;oltipsot:Ompleto,de valVlllar nasal deret'ha estenosis de ala 1ZaJ-al

derecba des'vint7llatión tona , 11 IiI ii9_lIierda obslnictiva y aparente sineqllia sep_torbinal derecba zona,!I ¡;on obstrutxión t"01I1jJletal paro tjel aire, hipertrofia de cometes». Explica que le ordenó una nasosinuscopia y q:ue todo ib~ marchando bien, hasta que sin motivo

alguno lo trasladaron-al Centr~ 'Penitenciario de Acacias (Meta), afectando así sus

derechos fundamentales, a la salud y a unidad familiar, amén de indicar que su , '

compañera sentimental se encuentra recluida en el centro penitenciario de mujeres

,de B., razones para solicitar que se ordene su traslado a un , establecimiento de reclusión cercano a B., procurando continuar su

tratamiento médico y estar cerca de su cónyuge. ,

'2.2. CONDUCTA PROCESAL DEL EXTREMO PASIVO:

Dirección Regional onente-INPEC B.i

Señaló que revisada la base de datos no se encontró petición alguna de traslado, . !

alguno, razón para ¡requ~rir su desvinculación de la presente acción

, constitucional, alegando 'ausencia de vulneración de los derechos fundamentales

invocados por el actor, arguyendo. que carece de competencia para trasladar

internos.

Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias:

Indicó que el accionante, ha recibido la atención medico asistencial requerida,

/rnemorando que el día cinco (05) marzo último [Pe ate~did~ en el Hospital

Departamental de VIDavicencio pdr el otorrinolaringólogo y remitido al_

anestesiólogo, razones que arguye p~ que sean negadas las pretensiones, toda

vez que no existe vulneración a los derechos fundamentales invocados en, la

presente queja constitucional.

Establecimiento Penitenciario y C. de B.;

, ..' ,

.Expresó que no es competente para, resolver. la solicitud 'de traslado, debido a '

que esa funciónestá a cargo del Director General según el decreto 4151 de 2011, 2'

" Raditado: 500063184001 20190009401. Af&ió"deTI/tela.Segl/"daIIISIaJIda.F.J.IER RAMOS. ,"fJ"tra ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS. ARRA DE SANIDAD. ttssttnito NACIONAL 'f>'pNrrENClARIO y CARCEIARIO ]UNTA DE TRASLAbo~. DIRECCION GENERAL ORIENIE bE~ INPEC y GRUPO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DEL I.V.l:llltÍÍltJs:

." CONSOROO FONDO DE JA1ENCI6N EN SALUD PPL, PlDUAGRARlA. HOSPITAL REGIONAL DEPARTAMENTAL DE: VIUAVICENCIO. UNIDAD DE SERVICIOS 'PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS Y ESTAB~GMIENrO PENITENCIARIO y CARCELARIO D~ BUCAR.AM.ANGA

por consiguiente, precisó que dentro .de sus atribuciones realizó todas las I '

gestiones administratjvas necesarias para asegurar la prestación. del servicio no , . ,

existiendo acción u emisión ,que pueda atribuirse y que amenace Q vulnere los , i

. derechos fundamentales del actor.

Consorcio Fondo de' Atención en Salud PPL '2017 (Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.):

. i •

Afirmó que su rol es ~ celebración contratos y autorizar el pago la presentación

de los servicios en t~as sus fases a cargo del INPEC en los términos de la ley

1709 de 2014 y las normas que demarcan el modelo de atención en, salud para la , población privada de ~ libertad, según el contrato de fiducia mercantiÍ No.331 de

: \ \

2016. Aseguró también que el actor interpuso 'con' antelación otra queja

constitucional por estos hechos ante elJuzgado de Ejecución de Penas y Medidas...

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