SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2013-00179-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711933

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2013-00179-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente52001-23-33-000-2013-00179-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha30 Octubre 2020
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 / LEY 790 DE 2002
Fecha de la decisión30 Octubre 2020
PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición

CONTRATO REALIDAD - Contrato de prestación de servicios / CONTRATO REALIDAD - Marco normativo / RELACIÓN LABORAL - Elementos / ESCOLTA DEL DAS - El desempeño de las funciones por parte del actor estaba sujeto a la imposición de instrucciones del demandado / SUBORDINACIÓN - Demostrada / PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES - El demandante se encontraba en las mismas condiciones de otros empleados de la planta de personal / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Desvirtuado

El ordenamiento jurídico ha previsto no sólo la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para llevar a cabo funciones propias previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público, sino que también sanciona al servidor que realice dicha contratación por fuera de los fines contemplados en el estatuto de contratación estatal. Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que la parte demandante pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo. Al reunir los elementos de juicio para que se declare una relación laboral entre quien prestó el servicio y la entidad que se benefició con el mismo, se debe reconocer el derecho a obtener las prerrogativas de orden prestacional. En el caso de las prestaciones sociales a cargo de los sistemas de salud y pensiones, cubiertas por las entidades respectivas, derivadas de la financiación de las cotizaciones que efectúan las partes que integran la relación laboral, la entidad tendrá que aportar la cuota parte que dejó de trasladar a las entidades de seguridad social a las cuales cotizaba el contratista y no por la totalidad de la cotización que debía efectuar el actor. Para la S. está comprobado que el desarrollo del contrato implicaba una relación que iba mucho más allá de la coordinación, ya que el escolta contratista no podía adelantar su labor en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que considerara adecuadas, siempre que cumpliera con los resultados, sino que desarrollaba una actividad minuciosamente estructurada y vigilada, para evitar riesgos de seguridad sobre los protegidos. La S. concluye que el actor, como escolta, cumplía las mismas funciones esenciales que aquellos que estaban vinculados en planta, bajo un marco de subordinación específico y con una retribución mensual por su labor, de manera que la vinculación por contrato de prestación de servicios era una simple ficción, que encubría una verdadera relación laboral con la entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / LEY 790 DE 2002

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 52001-23-33-000-2013-00179-01(4418-14)

Actor: J.H.M.J.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS EN SUPRESIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011. TEMA: CONTRATO REALIDAD.

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 20 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor J.H.M.J. por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en síntesis son las siguientes:

1. Solicita que se declare la nulidad del Oficio sin número de fecha 26 de noviembre de 2012, por medio del que la entidad niega el reconocimiento de una relación laboral entre las partes y el consecuente pago de las prestaciones sociales que nacen a raíz de dicho reconocimiento, así como la devolución del pago de las cotizaciones en salud y pensión desde el 11 de julio de 2006 hasta el 15 de julio de 2011.

2. Como restablecimiento del derecho solicita que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes sin solución de continuidad, en el periodo comprendido entre el 11 de julio de 2006 y el 15 de julio de 2011, así como el pago de las prestaciones que enumera, a título de lucro cesante, así: B. por servicios prestados, viáticos, prima de servicios, prima de riesgo, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, vestuario, prima de navidad, cesantías, intereses a las cesantías, aportes a seguridad social en salud y pensión y retenciones en la fuente. A.lmente, solicita el pago por daño moral por valor de 100 S.M.L.M.V.

1.1.1. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda se resumen así:

El demandante desempeñó la labor de servicios personales de seguridad en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, a partir del 11 de julio de 2006, por medio de contratos de prestación de servicios inicialmente por valor de $1.458.110 mensuales y finalizando en el año 2011 por valor de $1.680.000 mensuales.

Narra, que todos los contratos los ejecutó sin solución de continuidad entre el 11 de julio de 2006 y el 15 de julio de 2011, desarrollando idénticas funciones en cada uno de ellos, y bajo las mismas condiciones que los escoltas de carrera del DAS, pero con inferior salario y prestaciones sociales.

Indica, que siempre actúo bajo la subordinación de sus jefes directos que pertenecían a la entidad, de quienes permanentemente recibía órdenes orientadas a donde debía desarrollar su labor, le suministraban los implementos de trabajo (armas y vehículos oficiales) y le imponían un horario para prestar el servicio.

1.1.2. Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 1, 2, 12, 25, 29, 53 y 83 de la Constitución Política; 138, 162, 163, 164, 166, 171, 179 y ss. del C.P.C.A.; Decretos 1042 y 1045 de 1978; Decretos 1932 y 1933 de 1989; Decreto 2759 de 2000 y Decreto 377 de 2006.

El apoderado judicial actor, manifiesta en el concepto de violación que tanto el precedente de la Corte Constitucional como el del Consejo de Estado han mantenido uniforme las condiciones que se deben dar para que sea reconocido el principio de la realidad sobre las formas en una relación laboral, de tal manera que las entidades no pueden escudarse en contratos de prestación de servicios para ocultar relaciones en donde se aprecia la subordinación como un elemento constante, entre el DAS como empleador y el poderdante.

Alega, que una de las funciones del DAS es brindar protección al personal al que se le haya asignado, situación que permite demostrar que el demandante realizaba funciones asignadas a esta entidad según lo dispone el Art. 2º del Decreto 643 de 2004, por lo tanto afirma que las funciones asignadas no son de carácter temporal, pues los sucesivos contratos perduraron durante 5 años continuos.

Señala, que las pruebas aportadas al proceso demuestran que la relación que se mantuvo entre las partes se constituyeron los tres elementos que conforman un contrato de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la retribución económica como contraprestación y la subordinación, por tales razones se deben liquidar todas las prestaciones a que tiene derecho el demandante por haber prestados sus servicios en las mismas condiciones que los empleados que pertenecen a carrera administrativa, teniendo como base la contraprestación recibida como honorarios mensuales en los contratos de prestación de servicios.

1.2. Contestación de la demanda

La accionada se opuso expresamente a que se hagan las declaraciones y condenas deprecadas por su contraparte formulando las excepciones de mérito denominadas: “1. CADICIDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR