SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2009-00399-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711975

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2009-00399-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente52001-23-31-000-2009-00399-01
Fecha de la decisión30 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 600 DE 2000 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 528 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 361 / LEY 1653 DE 2013 / LEY 1394 DE 2010
Fecha30 Octubre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / PROCESO PENAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL


[E]stán reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la providencia que precluyó la investigación quedó ejecutoriada el 8 de octubre de 2007. Además, el 28 de agosto de 2009, la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial, por lo que se suspendió el término de caducidad cuando faltaba 1 mes y 11 días para su vencimiento y se reanudó el 28 de noviembre del mismo año. Por tanto, dado que la demanda se presentó el 9 de diciembre de 2009, se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NORMA PROCESAL APLICABLE / NORMATIVIDAD VIGENTE / LEY 600 DE 2000 / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCESO PENAL / IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


[L]os hechos investigados ocurrieron el 12 de octubre de 2006 y el respectivo proceso penal se adelantó bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000. Al respecto, se advierte que, habida cuenta de la implementación gradual y sucesiva prevista por el artículo 528 de la Ley 906 de 2004, para ese momento y distrito judicial aún no regía el sistema penal acusatorio consagrado en dicha normativa.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 528


AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA CONDENATORIA / CONMUTACIÓN DE LA PENA / PROCESO PENAL / FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS O MUNICIONES DE DEFENSA PERSONAL / SENTENCIA ANTICIPADA / AUSENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley 600 de 2000, “el término de detención preventiva se computará desde el momento de la privación efectiva de la libertad. Cuando simultáneamente se sigan dos (2) o más actuaciones penales contra una misma persona, el tiempo de detención preventiva cumplido en uno de ellos y en el que se le hubiere absuelto o decretado cesación de procedimiento o preclusión de la investigación, se tendrá como parte de la pena cumplida en el que se le condene a pena privativa de la libertad” (…) los 5 meses y 2 días que el demandante principal estuvo detenido no pueden considerarse privación injusta de la libertad, dado que (…) fue condenado a 6 meses de prisión por la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de defensa personal. En consecuencia, no se configuró un daño antijurídico, al tener que soportar la carga que le fue impuesta, como quiera que el período que estuvo efectivamente detenido debía tenerse como parte de la pena privativa de la libertad que debía cumplir, al declararse su responsabilidad penal por el delito respecto del cual se acogió a sentencia anticipada.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 361


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 24 de mayo de 2018; Exp. 52638; C.M.N.V.R., del 2 de diciembre de 2015; Exp. 36132; C.M.N.V.R. y de 21 de agosto de 2020; Exp. 42396; C.A.M.P..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DEL ARANCEL JUDICIAL / DEROGATORIA DE LA NORMA / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD / DECLARACIÓN DE INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY


Respecto al arancel judicial, se advierte que en la sentencia impugnada se ordenó a la parte demandante pagar, por ese concepto, el 2% del monto de la base gravable del total de la condena. (…) en el presente caso no resultaba procedente el pago de dicho concepto. (…) este proceso no se encontraba incluido dentro del supuesto consagrado en la Ley 1394 de 2010 como hecho generador del arancel y, además, solo procedía cuando se accediera a las pretensiones de la demanda. De todas maneras, esta norma fue derogada por la Ley 1653 de 2013, que a su vez fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-169 de 2014, por lo que la Sala revocará esta determinación.


FUENTE FORMAL: LEY 1653 DE 2013 / LEY 1394 DE 2010


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 29 de octubre de 2014; Exp. 40784; C.H.A.R. y de la Corte Constitucional, C 169 de 2004.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00399-01(45528)


Actor: S.G.D. Y OTROS


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)




Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – Ausencia de antijuridicidad del daño


Síntesis del caso: La F.ía General de la Nación le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al demandante principal dentro del proceso penal adelantado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir con fines de narcotráfico, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y utilización ilícita de trasmisores o receptores. El procesado aceptó cargos por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y respecto de las demás conductas punibles, la fiscalía precluyó la investigación a su favor



Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y algunas entidades que integran la parte demandada contra la Sentencia proferida el 4 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Cuarta, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.



Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación


    1. Posición de la parte demandante


  1. El 9 de diciembre de 20092, S.G. Delgado, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, F.ía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad3. La medida de aseguramiento de detención preventiva fue decretada dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir con fines de narcotráfico, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y utilización ilícita de trasmisores o receptores.


  1. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe):


PRIMERA: Que Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional; F.ía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, son responsables administrativa y comercialmente de todos los daños y perjuicios, tanto materiales o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos, daños fisiológicos y vulneración a sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad, la honra y el buen nombre, la familia, el trabajo, a la intimidad personal y familiar, el debido proceso) ocasionados al ciudadano S.G.D. por la detención injusta sufrida, en la Cárcel del Circuito de TUMACO, además de la tortura psicológica y física y el error judicial cometidos desde el día 12 de octubre de 2006, con actuación directa de miembros del Ejército Nacional, y detención por orden de la F.ía Cuarta Especializada de San Andrés de Tumaco”4.


  1. Como consecuencia de lo anterior, se solicitó que se condenara a la parte demandada a pagar los siguientes montos:


Perjuicio

Demandante

Calidad

Monto

Perjuicios morales

S.G. Delgado

Víctima Directa

100 SMLMV

Flora Mireya Rivera Mairongo

Cónyuge de la víctima directa

100 SMLMV

Silvia Cristina Grueso Rivera

Hija de la víctima directa

100 SMLMV

Maira Giselly Grueso Rivera5

Hija de la víctima directa

100 SMLMV

Anny Patricia Grueso Rivera6

Hija de la víctima directa

100 SMLMV

Eder Andrés Grueso Rivera

Hijo de la víctima directa

100 SMLMV

Alfonso Grueso Hinestrosa

Padre de la víctima directa

100 SMLMV

Eliodoro Quiñones Delgado

Hermano de la víctima directa

100 SMLMV

...

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