SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2013-00003-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191713

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2013-00003-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente52001-23-31-000-2013-00003-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega

PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”. En el presente caso, el objeto de debate se refiere, entre otras cosas, a la privación de la libertad del señor J. M. R. V., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, en las cuales, ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 y el acta 10 del 25 de abril de 2013, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

PROBLEMA JURÍDICO: Precisado lo anterior, bajo el ámbito restricto de los recursos interpuestos, el aspecto central que será materia de análisis y determinación se circunscribe a verificar dos aspectos puntuales: i) si a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional está responder, a título de falla del servicio, por la privación de la libertad del señor J. M. R. V., derivada de una captura ilegal, y ii) si la Policía Nacional debe responder, a título de falla del servicio, por el daño a la buen nombre y a la honra del señor J. M. R. V., derivado de la supuesta información falsa o errónea divulgada por esa Institución. En caso de que así se concluya, se verificará si a la luz del régimen respectivo la pasiva está llamada a responder por los daños antijurídicos alegados y, de serlo, se analizará la indemnización de perjuicios dispuesta por el a quo y si hay lugar a aumentar el quantum de la condena por concepto de perjuicios morales y reconocer el perjuicio material que negó el a quo.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FUNDAMENTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El primer elemento que se aborda en el estudio de la responsabilidad del Estado es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. Así pues, ante la ausencia de este, resulta impertinente poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado, estatuido, entre otros, para declarar el derecho en un caso concreto, a partir de la intervención que demanda la carta política desde el cardinal enunciado contenido en el artículo 90 Superior. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B. y sentencia de 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONCIERTO PARA DELINQUIR / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / BOLETÍN DE PRENSA DE LA POLICÍA NACIONAL / OPERATIVO POLICIAL

[L]a Sala encuentra probado que el señor J. M. R. V. fue capturado el 25 de junio de 2003 por agentes del Departamento de Policía de Nariño y vinculado por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado Único Penal de Pasto a una investigación penal por la posible comisión del delito de concierto para delinquir, en concurso con el delito de hurto calificado y agravado, en grado de tentativa, siendo privado de su libertad desde el momento de su captura hasta el 16 de julio de 2003, cuando la misma Fiscalía ordenó su libertad inmediata e incondicional, luego de resolver su situación jurídica absteniéndose se proferir en su contra medida de aseguramiento. También se encuentra probado que la investigación culminó con preclusión de la investigación a favor del procesado, por ausencia de pruebas necesarias para emitir resolución acusatoria. Al lado de lo anterior, se encuentra probado que en un boletín externo de prensa, la Policía Nacional reseñó el operativo que adelantó con ocasión de los hechos ocurridos el 25 de junio de 2003 y de la mención que hizo del señor J. M. R. V., como uno de los capturados. Por lo anterior, la Sala concluye que se probó la existencia del daño alegado, esto es, la restricción del derecho a la libertad del señor J. M. R. V. durante 21 días y con los registros civiles de nacimiento allegados al plenario se acreditó la condición de víctimas indirectas del daño que tienen los demandantes.

EXISTENCIA DEL DAÑO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CONFIGURACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD

Establecida la existencia del daño es necesario verificar si este tiene el carácter de antijurídico, en tanto la premisa fundamental de la acción que se ha ejercido radica precisamente en la antijuridicidad del daño, esto es, aquél que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, pues no existe causal que justifique la producción del mismo, razón por la cual deviene en una lesión patrimonial injusta.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad de, entre otros, el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que, en los casos de privación injusta de la libertad, se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. (…) el carácter injusto de la privación de la libertad deviene de una actuación desproporcionada o violatoria de los procedimientos legales e ilegales, para lo cual procederá el análisis razonado de las circunstancias en que se produjo la detención. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Constitucional, Exp. C 037 de 1996, M.V.N.M. y sentencia de 5 de julio de 2018, Exp. SU 072, M.J.F.R.C..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DETENCIÓN ARBITRARIA / PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[D]esde la óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para restringir de la libertad al ciudadano, evento en el cual la privación de la libertad se tornará en arbitraria.

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA - Conforme a la ley / CARGAS PÚBLICAS / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

De manera que, si se limita la libertad de un ciudadano en cumplimiento de una orden de captura debidamente dispuesta o dentro de los eventos de la flagrancia y en acatamiento de los términos legales previstos para tal fin, la detención emerge como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado, que propende por la investigación de las conductas que revisten las características de delitos y la individualización de los presuntos autores de las mismas. Por tanto, y a pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico y, en consecuencia, no surge para el Estado del deber jurídico de repararlo. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 24 de mayo de 2017, Exp. 41533, C.C.A.Z.B..

LEGALIZACIÓN DE LA CAPTURA - Conforme a la ley / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No acreditada / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DE LAS...

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