SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2008-00405-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193699

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2008-00405-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Agosto 2021
Número de expediente52001-23-31-000-2008-00405-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega

DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Por ser la demandada entidad pública, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente la Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve el recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia en donde la parte actora reclama la responsabilidad extracontractual de la Nación a través de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996

PROBLEMA JURÍDICO: Teniendo en cuenta el recurso de apelación formulado, la Sala debe determinar si se configuró la excepción de cosa juzgada respecto a los supuestos fácticos y pretensiones invocadas por la parte actora en el presente asunto.

COSA JUZGADA / REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA / IDENTIDAD DE OBJETO / IDENTIDAD DE CAUSA / IDENTIDAD DE PARTES

Al tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, la sentencia dictada en proceso de reparación directa producirá cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa, siempre que haya entre ambos procesos, identidad jurídica de partes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 175

FINALIDAD DE LA COSA JUZGADA / REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA / SUPUESTO DE LA COSA JUZGADA

Para la Corte Constitucional, la cosa juzgada cuenta con una doble finalidad, negativa o de abstención, que prohíbe al funcionario judicial conocer, tramitar y fallar un asunto ya resuelto y otra positiva, que le imprime seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. En esa línea ha precisado que una decisión alcanza el valor de cosa juzgada cuando: i) la demanda versa sobre la misma pretensión material o inmaterial ya decidida (identidad de objeto), ii) se sustenta en los mismos fundamentos fácticos ya resueltos (identidad de causa petendi), y iii) concurren al proceso las mismas partes e intervinientes que fueron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia C-774 de 25 de julio de 2001, Exp. D- 3271, M.R.E.G..

FINALIDAD DE LA COSA JUZGADA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Esta Corporación ha considerado que el propósito de la cosa juzgada es proteger las decisiones judiciales que han adquirido firmeza para otorgar seguridad jurídica en la solución de los conflictos sometidos al conocimiento de la jurisdicción y con fundamento en este objetivo, tanto a las partes como al juez, les está vedado debatir de nuevo una situación previamente resuelta a través de sentencia ejecutoriada. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 2 de julio de 2020, Exp. 65499A, C.R.P.G. y sentencia de 21 de mayo de 2021, Exp. 65026, C.J.R.S.M..

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA - Acreditados / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA

[E]l conflicto planteado por la parte demandante en relación con la responsabilidad patrimonial por la privación injusta de la libertad que afrontó el señor L. M. E. C. por el lapso comprendido entre el 13 de febrero de 2005 hasta el 26 de abril de 2006, pretende revivir un asunto que fue decidido por la jurisdicción mediante sentencia debidamente ejecutoriada. En consecuencia, deberá confirmarse la sentencia apelada.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

Al haberse confirmado la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de cosa juzgada, por consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, se mantendrá la decisión de condenar en costas a la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B. (E)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00405-01(54070)

Actor: L.M.E.C. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Cosa juzgada. Prolongación ilícita de la privación de la libertad y privación injusta de la libertad.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________

Procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario de reparación directa de la referencia, con ocasión del recurso de apelación formulado por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, el 6 de marzo de 2015, por la cual declaró probada la excepción de cosa juzgada y se condenó en costas a la parte demandante.

ANTECEDENTES

A. Demanda

  1. El 25 de abril de 2008[1], los accionantes L.M.E.C., A.G.P.R., J.K.E.P., S.P.E.C., M.S.A., B.D.E.A., D.E.E.A., E.F.E.A., J.A.E.A. y C.A.E.A., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa formularon demanda en contra de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, invocando las siguientes pretensiones[2]

III. Pretensiones

Declaraciones y condenas

Primera.- Declárese que la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación son patrimonialmente responsables por el hecho dañoso ocasionado por el indebido funcionamiento de la administración de justicia y que se concretó en la privación injusta de la libertad de L.M.E.C. desde el 13 de febrero de 2005 hasta el 26 de abril de 2006, fecha en que fue dejado en libertad por orden del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, dentro del proceso penal n.° 2005-0058.

Segunda.- Que como consecuencia de la declaración anterior, se deberá condenar a las entidades demandadas a indemnizar y pagar a los demandantes, conforme al interés demostrado en el proceso, los daños y perjuicios que les fueron ocasionados, en la siguiente forma:

  1. Perjuicios materiales
    1. Leonel Martín Escobar Carlosama
      1. Daño emergente.- Par daños y perjuicios patrimoniales directos consistentes en gastos, que se ocasionaron por la detención ilegal de que fue objeto el señor L.M.E.C., así
        1. Gastos generales $1.000.000

Todo lo anterior según resulte probado en el proceso.

1.1.2. Lucro cesante.- Correspondiente a las sumas de dinero que el perjudicado L.M.E.C. dejó de percibir al ser privado injustamente de la libertad la suma de $ 3.600.000 o la suma que resultare probada en el proceso.

  1. Perjuicios morales
    1. A L.M.E.C., perjudicado directo con la detención ilegal de la cual fue objeto, el equivalente en pesos colombianos a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, o a quien sus intereses represente
      1. A A.G.P.R., en su condición de compañera del perjudicado, el equivalente en pesos colombianos a ochenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, o a quien sus intereses represente
      2. A J.K.E.P., en su condición de hija del perjudicado, el...

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