SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2008-00463-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193730

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2008-00463-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente52001-23-31-000-2008-00463-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término establecido en el artículo 136 del CCA. En efecto, la sentencia que absolvió al demandante (…) quedó ejecutoriada el 2 de diciembre de 2005 y la demanda se radicó el 9 de julio de 2007.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDAGATORIA / VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCESO PENAL / CONDUCTA DE LAS PARTES EN EL PROCESO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA D ELA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

La medida de aseguramiento se dictó en el marco de la investigación que adelantó la Fiscalía por la compulsa de copias que ordenó la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que se investigara si el agente de policía (…) había faltado a la verdad en sus intervenciones en la investigación penal adelantada por la masacre ocurrida el 19 de marzo de 2004 en la que murió, entre otras personas, el hermano del demandante.(…) Si bien en la indagatoria el demandante manifestó que había mentido en la entrevista rendida ante el capitán (…) porque tenía miedo de que el Ejército pudiera acabar con su vida y la de su familia, la Sala advierte que su versión sobre el conocimiento directo de los hechos era contradictoria con las declaraciones que rindieron los otros testigos y con los informes forenses que obran en el proceso penal allegado. (…) Así las cosas, la Sala concluye que la conducta procesal del demandante (…) determinó la imposición de la medida de aseguramiento en su contra porque, en su indagatoria, ofreció una versión totalmente distinta a lo que inicialmente declaró sobre los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2004 en la vereda (…) del municipio de Guaitarilla (Nariño) y era contradictoria con las otras pruebas que obraban en el proceso penal. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia que declaró probada la culpa exclusiva de la víctima.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado (e) A.J.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00463-01 (45983)

Actor: W.S.B.V. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima directa debido a que la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento en su contra con base en las contradicciones en las que incurrió en su indagatoria.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Escritural, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 9 de julio de 2007 por W.S.B.V. (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante B.V. desde el 5 de septiembre de 2004 hasta el 29 de noviembre de 2005. En el proceso penal se le imputó el delito de falso testimonio.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA.- LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es responsable administrativamente de todos los daños y perjuicios, morales y materiales, ocasionados a W.S.B.V.Y.S.R.R.S.; G.B.R.Y.W.E.B.R. (menores de edad representados por sus padres W.S.B.V.Y.S.R.R.S...)., con la privación de su libertad de que fue objeto el señor W.S.B.V..

SEGUNDA.- Condenase a LA NACIÓN –RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar las siguientes cantidades por conceptos de perjuicios morales:

Para W.S.B.V., privado de la libertad, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para S.R.R.S., esposa del privado de la libertad, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para G.B.R. y W.E.B.R., hijos del privado de la libertad, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

TERCERA.- Condenase a LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor del señor W.S.B.V. la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, consistente en las sumas de dinero que tuvo que sufragar al doctor A.E.B., quién lo asistió en la defensa judicial del delito que se le imputaba.

CUARTA.- Condenase a LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor del señor W.S.B.V. la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, consistentes en las sumas de dinero que tuvo que sufragar al doctor R.L.R., quién lo asistió en la defensa judicial del delito que se le imputaba en la etapa del juicio.

QUINTA.- Condenase a LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor del señor W.S.B.V. el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto del perjuicio postraumático derivado del padecimiento conocido como trastorno de estrés postraumático.

SEXTA.- LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dará cumplimiento al acuerdo conciliatorio dentro de los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del C C.A. (…)>>

3.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que:

3.1.- El 19 de marzo de 2004 un grupo de agentes de la Policía Nacional se dirigía al municipio de Guaitarilla (Nariño) desde la ciudad de P. para capturar a un grupo de extorsionistas. Cuando transitaban por una vereda de ese municipio se generó un enfrentamiento con el Ejército Nacional, Batallón Boyacá, en el que murieron 7 agentes de la Policía y 5 civiles, entre ellos F.J.R.V., hermano del agente de policía y demandante W.S.B.V.. Inicialmente, el demandante B.V. negó haber estado presente en los hechos.

3.2.- El 26 de marzo de 2004 el demandante W.S.B.V. rindió declaración juramentada ante la Fiscalía Especializada de la Unidad...

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