SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2015-00360-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199001

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2015-00360-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2015-00360-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO DISCIPLINARIO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO -No vulneración / PRUEBA TRASLADADA del PROCESO PENAL AL PROCESO DISCIPLINARIO – Procedencia / HURTO SIMPLE Y CALIFICADO POR MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL

[E]l funcionario disciplinario ordenó trasladar a este asunto, de un proceso penal que se estaba adelantando de manera concomitante en contra del demandante, elementos probatorios recolectados por los mismos hechos que sirvieron de base para dar apertura a una investigación de carácter disciplinario. Así, de acuerdo con la normativa aplicable, los documentos trasladados: (i) se remitieron a esta investigación mediante copias autorizadas por el funcionario respectivo, esto es, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Nariño, quien estaba llevando a cabo el proceso disciplinario en contra del ahora demandante: y (ii) se apreciaron conforme a las reglas previstas en la Ley 734 de 2002 (…). Aunado a ello, además de darse el traslado del material probatorio conforme a las reglas establecidas en el Código Único Disciplinario, debe resaltarse, primero, que las pruebas fueron puestas en conocimiento del actor para efectos de su oponibilidad y garantizarse su derecho al debido proceso y defensa, pues los Autos a través de los cuales se dio apertura de investigación disciplinaria y se formuló pliego de cargos en contra del señor S.P. le fueron notificados personalmente el 2 de marzo y 9 de diciembre de 2013, respectivamente; y segundo, que el operador disciplinario, al momento de proferir los actos administrativos ahora acusados, no solo valoró las pruebas trasladadas, sino además, el informe de novedad, las declaraciones rendidas dentro del proceso disciplinario, así como la defensa del disciplinado al momento de rendir sus descargos, para llegar a la conclusión de la comisión de una conducta reprochable en materia disciplinaria. Al respecto, cabe resaltar que la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Nariño, en aras de garantizar el derecho de defensa del disciplinado, citó en dos oportunidades a las personas que presentaron entrevista dentro del proceso penal, esto es, al señor N.M.L.L., víctima del hurto y a la señora M.E.C.M., propietaria del inmueble donde fue perpetrado el ilícito, siendo imposible su comparecencia al proceso disciplinario, demostrando con ello, contrario a lo afirmado por el actor, que la Policía Nacional dentro del proceso adelantado garantizó los principios constitucionales para que se pudiera ejercer el derecho de defensa.(…) En conclusión, en atención a que el traslado de pruebas se hizo de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 135 de la Ley 734 de 2002; que las copias que hicieron parte del proceso disciplinario tenían validez, conforme lo ha establecido la jurisprudencia; y que el actor tuvo la posibilidad de controvertirlas en los momentos procesales pertinentes, considera la Sala que no le asiste razón a la parte actora en cuanto a una presunta ilegalidad de la prueba, razón por la cual este cargo no está llamado a prosperar. NOTA DE RELATORIA: Referente al alcance del control judicial frente a procesos disciplinarios, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de marzo de 2014, M.P G.G.A.. En relación al control de legalidad de actos de carácter sancionatorio como los proferidos en el marco de la actuación disciplinaria, ver: C. de E, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo , Sentencia del 9 de agosto de 2016, R.. 110010325000201 100316 00 (1210-11), M.P W.H.G. (E). Respecto a la validez de las pruebas trasladadas en el proceso disciplinario, ver: C. de E, Sentencia de 11 de julio de 2013, R.. 11001-03-25-000-2011-00121-00, M.P G.E.G.A.. Referente a la validez de los documentos aportados en copia simple, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de 9 de septiembre de 2009, R.. 34703. En cuanto a la prueba ilícita o ilegal, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 1 de julio de 2009, R.. 26836, M.P J.Z.O.. Referente las garantías del debido proceso, ver: Corte Constitucional, Sentencia C- 341 de 4 de junio de 2014, M.P M.G.C.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 135 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 1015 DE 2006 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 103

PROCESO DISCIPLINARIO / VIOLACIÓN RESERVA SUMARIAL – No vulneración / REMISIÓN DE EVIDENCIA COMPARTIDA DE PROCESO PENAL A PROCESO DISCIPLINARIO – Procedencia

[D]entro de la investigación disciplinaria en la que se profirieron las decisiones disciplinarias cuestionadas, el 1.º de marzo de 2013, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Nariño solicitó a la Oficina de Servicios Judiciales y/o Fiscalía 19 Seccional de Pasto, copia de la investigación penal adelantada en contra del señor C.D.S.P. y otros, frente a lo cual la Unidad Especial de la Fiscalía 19 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito accedió, remitiendo la copia de los elementos materiales probatorios que hacían parte del proceso penal adelantado en contra del actor «para que repose dentro de la investigación que se está tramitando en su dependencia como evidencia compartida en contra de los mencionados. (…) Es de anotar que en audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, los imputados aceptaron los cargos por los delitos de hurto calificado y agravado en menor cuantía». En consideración a lo anterior, no es dable resaltar la reserva legal de los documentos remitidos por la Fiscalía pertinente, en tanto que esta autoridad decidió remitirlos a la investigación disciplinaria como evidencia compartida, teniendo plena facultad para hacerlo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y la jurisprudencia señalada. Ahora bien, si existiera tal reserva a la que hace referencia el demandante, resulta contradictorio que en esta instancia señale que el juzgador disciplinario no valoró que el actor, en el proceso penal, se retractó del allanamiento de cargos, motivo por el cual este cargo no está llamado a prosperar. NOTA DE RELATORIA: Sobre la figura de la reserva en las actuaciones judiciales, ver: Corte Constitucional, sentencia C-559 de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 323 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 330 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 18 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 212 B

PROCESO DISCIPLINARIO / TIPICIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA / VALORACIÓN PROBATORIA INTEGRAL / RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA – Establecida con valoración de material probatorio y no desvirtuada / HURTO SIMPLE Y CALIFICADO POR MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL

[T]eniendo en cuenta las consistencia del material probatorio trasladado del derecho penal a la investigación disciplinaria, esto es, entrevistas y reconocimiento fotográfico, así como la aceptación de cargos realizada por el señor C.D., resulta clara la conducta endilgada al ahora demandante, en tanto que existió un hecho generador que fue debidamente acreditado, del cual surgieron los demás, esto es, que el patrullero C.D.S.P. sí incurrió en la falta gravísima que le fue endilgada al momento de formularle el pliego de cargos, pues, es claro que estando en servicio activo como patrullero de la Policía Nacional, junto con otros compañeros, utilizó la fuerza y violencia y se apropió de unos bienes muebles que no eran de su propiedad. Ahora, si bien el actor señala que, finalmente, se retractó del allanamiento de cargos, ello no es óbice para variar la sanción disciplinaria, en tanto que la aceptación de cargos no fue la única prueba valorada por los operadores disciplinarios, dado que con las entrevistas y reconocimientos fotográficos, es dable entender que el señor S.P., patrullero de la Policía Nacional, sí estuvo el día de la ocurrencia de los hechos y participó en el hurto perpetrado en el inmueble y al señor L.L..(…) [L]a Policía Nacional sí tenía los elementos de juicio suficientes para endilgar responsabilidad al actor, que las pruebas fueron valoradas en el marco de las reglas de la sana crítica y que la interpretación que de ellas hizo el juzgador disciplinario, llevaron a la conclusión de que la falta disciplinaria sí se cometió y el actor fue responsable de ella.(..) Es importante advertir que al revisar la actuación disciplinaria no se vislumbra sesgo en el decreto y práctica de las pruebas; por el contrario, se hizo evidente que el único objetivo...

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