SENTENCIA nº 52001-2333-000-2015-00279-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183945

SENTENCIA nº 52001-2333-000-2015-00279-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente52001-2333-000-2015-00279-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INCOMPATIBILIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES RECIBIDOS POR REINTEGRO AL SERVICIO POR ORDEN JUDICIAL / PROHIBICIÓN DE DOBLE ROGACIÓN DEL TESORO PÚBLICO- Vulneración / DEVOLUCIÓN DEL VALOR RECIBIDO POR ASIGNACIÓN DE RETIRO- Procedencia

E]l pago de los salarios y prestaciones sociales ordenados en una sentencia como restablecimiento del derecho derivado de la nulidad del acto administrativo de retiro del servicio de los miembros de la Policía Nacional no es compatible con la asignación de retiro, percibida en el mismo periodo, puesto que i) no está incluido entre las excepciones consagradas en el artículo 19 literal (b) de la Ley 4 de 1992; y ii) no se reconoce a título de indemnización, sino de restablecimiento del derecho derivado de los efectos ex tunc de la nulidad. Al ser así, no es posible que se reciba doble pago, en tanto ello vulneraría la prohibición consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política de 1991. (…) [A]tendiendo a las diferentes naturalezas jurídicas de las relaciones que ostentó el demandante, la primera laboral con la Policía Nacional y la segunda, la de retirado con asignación de retiro a cargo de entidad demandada, la S. colige que al recuperar la situación administrativa de servicio activo por restablecerse su derecho, no resultaba posible que también percibiera asignación de retiro dado que por ese interregno fue retribuido con los salarios y prestaciones que se le reconocieron en las sentencias judiciales que ordenaron su reintegro. En consecuencia, la entidad demandada obró bajo los parámetros del artículo 128 de la Constitución Política, al proferir las Resoluciones 2679 de 2 de mayo de 2014 y, 4068 de 11 de junio de 2014, en cuanto ordenaron descontar la suma de $587.792.861, al ordenarle al señor H.P.G. devolver los valores recibidos por concepto de asignación de retiro, bajo el entendido de que la situación se retrotrajo hasta antes de la expedición de la decisión, como si ella no hubiere existido, de forma tal que el tiempo que estuvo desvinculado se le tuvo como efectivamente prestado para todos los efectos, incluso para computar el tiempo necesario para el reconocimiento y determinación de una cuantía superior de su asignación de retiro, por lo que es dable concluir que los dineros recibidos como consecuencia del reintegro tienen el carácter de restablecimiento del derecho, precisando que tal connotación no es absoluta, toda vez que si materialmente es imposible reintegrar al afectado en el mismo cargo que tenía al momento de su retiro, los dineros dejados de devengar se entenderán recibidos a título indemnizatorio, por cuanto no se puede retrotraer la situación al estado en que se encontraba. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la improcedencia de restituir las sumas recibidas por concepto de asignación de retiro de un miembro de la Fuerza Pública cuyo reintegro se dispuso, como consecuencia de la anulación del acto de retiro, ver: C. de E, S. de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 27 de marzo de 2008. R.. 25000-23-25-000-2003-08975-01 (8239-05), M.G.E.G.A.. Referente a la viabilidad de la precitada restitución, ver: C. de E, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 3 de mayo de 2018, R..08001-23-33-000-2014-00016-01 (0727-16), M.S.L.I.V.. Referente al carácter indemnizatorio que ostenta el pago ordenado como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de retiro, ver: C. de E, sentencia de 29 de enero de 200, R.. 1153-2004, M.J.M.L.B..

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO LEY 1791 DEL 2000 / DECRETO 41 DE 1994 / DECRETO 4433 DEL 2004 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 188 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 128 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 19 - LITERAL B

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 52001-2333-000-2015-00279-01(3390-19)

Actor: H.P.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema: Pago de salarios y prestaciones sociales pagadas como consecuencia de la nulidad del acto de retiro del servicio - Pago de asignación de retiro - Incompatibilidad - Prohibición de recibir doble asignación del tesoro público

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / LEY 1437 DE 2011

I. ASUNTO

1. La S. de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de abril de 2019 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño, S. Primera de Decisión, negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda[1]

2. El señor H.P.G., actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:

2.1.1. Pretensiones

3. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional:

(i) La Resolución 2679 de 2 de mayo de 2014, a través de la cual se revocó la Resolución 5813 de 14 de noviembre de 2006 que le reconoció la asignación mensual de retiro y, dispuso descontarle $587´792.861 que le fueron cancelados por concepto de la citada prestación, en el periodo comprendido entre el 9 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2014.

(ii) La Resolución 4068 de 11 de junio de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión, confirmándola.

4. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional «al reconocimiento y pago a que tiene derecho […] por concepto de la asignación mensual de retiro pagada entre el 09 de Enero de 2007 y el 28 de Febrero de 2014, incluida la mesada adicional y los descuentos de ley, los cuales deben ser pagados al suscrito poderdante por orden judicial contenidas (sic) en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto de fecha 06 de Mayo de 2011 y la Sentencia del 26 de Julio de 2013, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Nariño, con todas sus consecuencias jurídicas».

5. Igualmente solicitó que las sumas resultantes sean actualizadas atendiendo a la variación del IPC de conformidad con lo señalado por el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

2.1.2. Fundamentos fácticos

6. De acuerdo con la demanda, los hechos en los cuales se fundan las pretensiones son los siguientes:

7. El señor H.P.G. laboró para la Policía Nacional desde el 12 de enero de 1981 durante más de 25 años, hasta su retiro de la entidad en el año 2007, por llamamiento a calificar servicios.

8. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto el 6 de mayo de 2011, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 52-001-31-33-01-2007-00030-01, se condenó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional, a reintegrarlo al cargo y al escalafón que venía desempeñando, así como al pago de los valores correspondientes al salario, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales dejados de percibir, desde la fecha de retiro del servicio y hasta su reintegro efectivo, con los aumentos retroactivos y los decretados con posterioridad a...

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