Sentencia Nº 52001312100120130015401 del Tribunal Superior de Cali, 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629840

Sentencia Nº 52001312100120130015401 del Tribunal Superior de Cali, 26-10-2017

Número de expediente52001312100120130015401
Fecha26 Octubre 2017
Número de registro81456106
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicadaDecreto 1071 de 2015 art. 2.14, 10.4.1 \ Decreto Ley 2811 de 1974 art. 42, 80, 83 \ Ley 1448 de 2011 art. 79, 91 lit. b

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución

y Formalización de Tierras

Magistrado ponente C.A.T. ROSALES

Cali, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Referencia: 52001-31-21-001-2013-00154-01 Solicitante: OLIMPO MARTÍNEZ CÓRDOBA

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 64, en sesión de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decidir el grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia proferida el veinte (20) de febrero de 2017 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por el señor OLIMPO MARTÍNEZ CÓRDOBA, invocando la condición de víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado y sujeto de graves violaciones a los derechos protegidos por la Ley 1448 de 2011.

1. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, formuló solicitud de restitución de un inmueble rural denominado "GUAICO", ubicado en la vereda La Victoria, corregimiento de La Cueva, municipio El Tablón de G., departamento de Nariño, en representación del señor OLIMPO MARTÍNEZ CÓRDOBA y su núcleo familiar, narrando como hechos específicos los siguientes:

1.1.- El señor MARTÍNEZ CÓRDOBA se vinculó con el predio objeto de la solicitud restitutoria en el mes de octubre del año 2000, tras adquirirlo de manos de L.R. por compraventa verbal que no fue protocolizada ni elevada a la solemnidad de escritura pública.

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1.2.- La parte solicitante argumenta que el predio denominado "GUAICO" se encuentra contenido en uno de mayor extensión que se identifica con la cédula catastral No. 52-258-00-01-0022-0072-000, pero que para el momento de adelantar el trámite administrativo carecía de antecedente registral, razón por la cual se presume baldío en los términos del artículo 675 del Código Civil. En tal entendido, el reclamante fue inscrito en el Registro de Predios Despojados y Abandonados Forzosamente en calidad de ocupante y la UAEGRTD deprecó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N. aperturar un certificado de tradición al inmueble objeto del trámite, correspondiéndole el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-25623.

1.3.- El señor OLIMPO MARTÍNEZ CÓRDOBA adquirió su derecho sobre el inmueble que le fue restituido de manos de L.R., a través de compraventa que no fue elevada a la solemnidad de escritura pública. El derecho que le fue transmitido al actor a su vez se derivaba de Segundo Romo, persona que figuraba inscrita en la base de datos de la autoridad catastral desde el año 1980.

1.4.- El recuento fáctico contenido en la demanda da cuenta del abandono forzado que tuvo que padecer el solicitante junto con su núcleo familiar en el año 2003, a causa del temor insuperable generado por los combates entre el EJÉRCITO NACIONAL y el SEGUNDO FRENTE de las FARC acaecidos entre los días 14 al 26 de abril de aquella anualidad.

1.5.- El titular de la acción se desplazó, en compañía de su familia, conformada por su compañera permanente MARLENY GARCÉS ORDÓÑEZ, su madre M.I.C., su hija D.D. y su abuelo B.C., hacia la vereda Puerto Nuevo, del mismo municipio de El Tablón de G., alojándose en la casa de su hermana, M.M., lugar en el que permanecieron por espacio aproximado de 15 días, al cabo de los cuales cesaron los enfrentamientos y pudieron retornar al predio denominado "GUAICO".

2. PRETENSIONES.

El gestor acude ante esta jurisdicción especializada para que por la senda del proceso de restitución y formalización de tierras se dispongan las medidas de reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, concretadas básicamente en que: i) se declare en su favor la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras; ii) se declare que los señores OLIMPO MARTÍNEZ CÓRDOBA y su compañera Consulta Restitución de Tierras. Radicación No. 52001-31-21-001-2013-00154-01 Solicitante: OLIMPO MARTÍNEZ CÓRDOBA Magistrado Ponente: C.A.T. ROSALES

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permanente, M.G.O., han detentado la ocupación del predio denominado "GUAICO", ubicado en la vereda La Victoria, corregimiento La Cueva, municipio de El Tablón de G., departamento de Nariño; iii) Que se restituya y formalice el inmueble deprecado en favor del polo activo y, en consecuencia, se ordene al INCODER (Hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) adjudicar el fundo denominado "GUAICO" a OLIMPO MARTÍNEZ CÓRDOBA y su compañera M.G.O., y iv) la concesión de las medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO.

El juzgado de conocimiento, mediante auto de fecha 7 de noviembre de 20131, dispuso la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada. En el mismo proveído ordenó la inscripción de la providencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-25623 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N., la sustracción provisional del comercio, la suspensión de procesos judiciales y administrativos, la publicación de la admisión en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y la notificación del auto al señor Alcalde Municipal de El Tablón de G. (N. y al Ministerio Público, a través de la Procuradora 3a Judicial I para la Restitución de Tierras.

Finalizado el término de traslado, dispuso el despacho, por auto del 11 de marzo de 20142, la apertura del periodo probatorio respectivo y ordenó el acopio y valoración de los documentos allegados por la parte demandante, requirió al INCODER (Hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) para que presentara informe actualizado sobre si el titular de la acción civil transicional o su compañera permanente habían sido beneficiarios de procesos de adjudicación, a la UAEGRTD para que realizara consulta en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre eventual propiedades que tuviesen en su haber los señores MARTÍNEZ CÓRDOBA y/o MARLENY GARCÉS ORDÓÑEZ, informar si las personas referidas tienen o han tenido otras solicitudes de inscripción en el Registro de Predios Despojados y

1 Folios 77 al 81, cuaderno No. 01. 2 Folios 1 al 3, cuaderno No. 02. Consulta Restitución de Tierras. Radicación No. 52001-31-21-001-2013-00154-01 Solicitante: OLIMPO MARTÍNEZ CÓRDOBA Magistrado Ponente: C.A.T. ROSALES

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Abandonados Forzosamente y, en caso afirmativo, el estado de las mismas. También se requirió a la DIAN para que informara si el solicitante o su compañera permanente poseen un patrimonio superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes o si declaran renta; a CORPONARIÑO para que: i) conceptuara acerca de las características del predio a restituir en cuanto al agua, suelo, bosques y fauna, y las correspondientes recomendaciones para el cuidado de las fuentes hídricas y reforestación; ii) informara si resulta aplicable el literal d) del artículo 83 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, esto respecto del lindero oriental que corresponde a una corriente hídrica, discriminando el área del inmueble afectada por la faja de terreno con restricciones sobre la eventual propiedad privada; e iii) informe sobre las posibles limitaciones al uso del suelo adyacente a la eventual faja de terreno afectada por la ronda hídrica.

La providencia de marras, además, tuvo como prueba trasladada la practicada en el proceso con radicación 2013-00080-00 del mismo despacho, en la cual diferentes fuentes documentaban la situación de conflicto y contexto de violencia en el departamento de Nariño para la temporalidad en que acaecieron los hechos que sustentan la demanda. Se decretó dictamen pericial a cargo del INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. para que realizara visita al predio denominado "GUAICO" y rindiera concepto en el que determinara la ubicación, coordenadas, linderos, cabida, explotación o destinación económica y mejoras existentes; determinar si el predio colinda dentro de su área con fuente hídrica, vía pública, acueducto, servidumbre de tránsito u otra circunstancia que lo afecte, entre otros aspectos que se consideraron relevantes de cara a la decisión de fondo que sería adoptada por el juez de primera instancia.

En Auto Interlocutorio No. 10 del 25 de enero de 2016, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto decretó de manera oficiosa prueba adicional consistente en ordenar al INCODER (Hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS — ANT) la emisión de concepto acerca de la adjudicabilidad de la porción de terreno solicitada por el señor MARTÍNEZ CÓRDOBA, habida cuenta que el informe técnico remitido por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO en el que se determinó que el 50% del inmueble hacía parte de la zona protectora de la ronda hídrica que por el oriente lo intersecta y respecto de la mitad restante era viable realizar proceso de adjudicación.

Consulta Restitución de Tierras. Radicación No. 52001-31-21-001-2013-00154-01 Solicitante: OLIMPO MARTÍNEZ CÓRDOBA Magistrado Ponente: C.A.T. ROSALES

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