SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2010-00172-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710627

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2010-00172-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente54001-23-31-000-2010-00172-01
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Accede parcialmente


PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”. En el presente caso, el objeto de debate se refiere a la privación injusta de la libertad del señor J. Y. A. S. tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en las cuales ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 y el acta 10 del 25 de abril de 2013, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16


PROBLEMA JURÍDICO: Bajo el ámbito restricto del recurso interpuesto, el aspecto central que será materia de análisis y determinación, se circunscribe a verificar la procedencia del reconocimiento de los perjuicios derivados del daño inmaterial por la afectación a los bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados, en virtud del acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación el 13 de mayo de 2015. Asimismo, se advierte que la Sala no efectuará pronunciamiento alguno en torno a la declaratoria de responsabilidad ni a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Policía Nacional-, por cuanto el a quo mediante numeral primero de la sentencia absolvió a esa entidad de todos los cargos que le fueron endilgados en la demanda y dichos aspectos no fueron objeto del recurso de apelación.


CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DAÑO MORAL / DAÑO A LA SALUD / ACCIONES PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO / DERECHO AL BUEN NOMBRE / DERECHO A LA HONRA / REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / PERJUICIO GRAVE / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Sea lo primero manifestar que la categoría de “afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados”, contempla cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional, jurídicamente tutelado, que no esté comprendido dentro del concepto de “daño moral” o “daño a la salud” y que merezca una valoración e indemnización, como lo son, el derecho al buen nombre, honor y honra, entre otros, siempre y cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y se precise su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos. Así las cosas, respecto de esta tipología de daño inmaterial, es necesario señalar que, la Sección Tercera de esta Corporación, unificó los criterios, precisando que es una categoría de perjuicio inmaterial y autónoma, cuyo reconocimiento procede de oficio o a solicitud de parte, y que opera como una categoría residual para la reparación de los perjuicios ocasionados por un daño antijurídico, pues se reconoce en el caso de afectaciones a cualquier derecho o bien susceptible de amparo constitucional, que no pueda ser reparado por la vía del “daño moral” o “daño a la salud”. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 14 de septiembre de 2011, Exp. 19031 y 38222, C.D.R.B. y sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, C.R.P.G..


AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / MEDIDAS DE SATISFACCIÓN / MEDIDA PECUNIARIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO - Excepcional / QUANTUM INDEMNIZATORIO


[L]a jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que se privilegia la compensación a través de medidas de reparación no pecuniarias, de ahí que, solo en casos excepcionales, cuando las medidas de satisfacción no sean suficientes o posibles para consolidar la reparación integral, podrá otorgarse una indemnización, única y exclusivamente a la víctima directa, mediante el establecimiento de una medida pecuniaria de hasta 100 SMLMV, quantum que deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 14 de septiembre de 2011, Exp. 19031 y 38222, C.D.R.B. y sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.


AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO - Presupuestos para su acreditación


[S]olo será objeto de reparación, la vulneración a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cuando: i) la afectación al bien o derecho protegido sea cierta, esto es, que se encuentre demostrada la real ocurrencia del perjuicio; ii) se pruebe que la causa determinante de la afectación del derecho fue el daño antijurídico sufrido por la víctima, es decir, que exista un nexo causal entre el daño y el perjuicio al derecho o bien jurídicamente tutelado; y, iii) que la vulneración al bien o derecho sea relevante o grave, la cual, estará determinada por la prolongación en el tiempo de los efectos dañosos, negativos y antijurídicos a los derechos de la víctima.


DERECHO AL BUEN NOMBRE / CONCEPTO DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DAÑO AL BUEN NOMBRE


[S]e infiere que el derecho al buen nombre, consiste en la reputación que sobre una persona tienen los miembros del entorno en el cual se desenvuelve, y que es el resultado de la valoración que efectúan sobre su comportamiento y proceder en el mundo público, de ahí que, tal derecho no sea absoluto, pues está íntimamente relacionado con las dimensiones del derecho a la honra, a partir de las cuales, las actuaciones de cada persona determinan la forma como transfiere su imagen, y son ellas las que en últimas fundamentan un criterio objetivo respecto de la honorabilidad del comportamiento del ciudadano en la sociedad.


AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO - No acreditada


[L]a Sala encuentra que en el presente asunto no se evidencia una falta de diligencia en el manejo de la fuente ni de la información suministrada, por parte de la Policía Nacional y mucho menos de la Fiscalía General de la Nación, dado que según la noticia allegada con la demanda se manejó un lenguaje presuntivo que denota suposición respecto de la culpabilidad del demandante, no se brinda certeza de su responsabilidad en la comisión de los delitos que allí se mencionan, no se observa que los hechos divulgados estén bajo las reglas de reserva, ni se demuestra una afectación por violación al núcleo esencial de los derechos fundamentales, pues la información transmitida correspondió exclusivamente al marco en el cual se desarrolló la captura del señor A.S., en virtud del material probatorio recaudado hasta ese momento por la Fiscalía General de la Nación. (…) on el límite que impone el acervo probatorio, no se demostró (i) que la demandada hubiera tenido la intención de perjudicar o deteriorar el buen nombre y la honra del demandante, (ii) ni que algún medio de comunicación al ejercer el derecho a la información hubiere violado los límites de veracidad e imparcialidad impuestos constitucionalmente para su ejercicio. (…) Al no haberse acreditado la existencia ni la magnitud de dicho perjuicio inmaterial, la Sala atendiendo el llamado de la entidad pública recurrente, revocará en este punto la sentencia de primera instancia y, denegará su reconocimiento.


CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición


Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 54001-23-31-000-2010-00172-01(57261)


Actor: JAIME YAIZIR ANGARITA SANGUINO Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – ACUERDO CONCILIATORIO - DAÑOS O AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS - No se acreditó.


Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante contra la sentencia del 31 de octubre de 2014, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


Según la demanda, el señor J.Y.A.S. fue privado de la libertad como consecuencia de una orden de captura que se expidió en el marco de una investigación penal que se adelantó en su contra por el delito de rebelión; no obstante, la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y, posteriormente, precluyó la...

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