SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2008-00495-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026584

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2008-00495-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente54001-23-31-000-2008-00495-01
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / CORTE CONSTITUCIONAL – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68 / CONSTITUCION POLÍTICA – ARTÍCULO 28 INCISO 2 / DECRETO 1355 DE 1970 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 28 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 30 / DECRETO 1355 DE 1970 – ARTÍCULO 67 / LEY 600 DE 2000
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INCONSISTENCIA EN EL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / DERECHO A LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / IMPROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[S]i bien durante las diligencias de indagatoria el F. de conocimiento valoró que existían razones para mantener detenidos a los demandantes de la presente acción; lo cierto es que, con posterioridad advirtió la presencia de inconsistencias y vacíos en las declaraciones rendidas por los testigos de cargo […], absteniéndose de imponer medida de aseguramiento, y por consiguiente, tanto la privación de la libertad hasta la definición de la situación jurídica como la decisión de ordenar su libertad inmediata no fueron injustas, desproporcionadas o irrazonables pues […] obedecieron al cumplimiento de los requisitos exigidos por el estatuto procesal penal. [N]o procediendo definir la responsabilidad endilgada por privación de la libertad […], y ante la ausencia de prueba efectiva de una falla del servicio de las demandadas sobre los hechos objeto de debate, se atenderá el llamado de la F.ía […] de revocar los proveídos apelados, todo de conformidad con las circunstancias que soportaron la detención preventiva y precedieron la imposición de la medida de aseguramiento. En consecuencia, se denegarán las pretensiones de la demanda.

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LIBERTAD DEL SINDICADO / DECLARACIÓN INICIAL / AMPLIACIÓN DE LA INDAGATORIA / OMISIÓN DEL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / PROCEDENCIA DE LOS MECANISMOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[P]ara la S. es claro el cumplimiento de la […] normativa, por cuanto la definición de la situación jurídica de los indiciados se realizó […] a los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de las diligencias de indagatoria por parte de la F.ía […], quien, resolvió la situación jurídica de los indagados, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento y disponiendo su libertad inmediata, toda vez que, a partir de la confrontación entre las versiones iniciales y la ampliación de las declaraciones rendidas por los testigos de cargo, determinó que carecían de valor probatorio para soportar las acusaciones. En consecuencia, procediendo la privación de la libertad de los sindicados mientras se resolvía su situación jurídica y comoquiera que la misma se resolvió dentro del término previsto por el ordenamiento procesal penal, observa la S. que no hubo falla en el servicio imputable a la [demandada] y, por tanto, se denegarán las pretensiones en su contra.

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad de, entre otros, el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que, en los casos de privación injusta de la libertad, se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos […]. [C]on el criterio expuesto por la Corte […], el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la aprehensión, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proceder en tal sentido. [L]a Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad. En cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CORTE CONSTITUCIONAL – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REPARACIÓN DEL DAÑO / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA / PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDAGADO

[D]esde la óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para proceder a la captura o detención preventiva, evento en el cual la privación de la libertad se tornará en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que transcurren una vez se materializa la aprehensión, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la privación de la libertad.

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / IDENTIDAD DE LA PERSONA / INMEDIATEZ EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL / FLAGRANCIA / CAPTURA PREVENTIVA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESERVA JUDICIAL / ORDEN JUDICIAL / FACULTAD DE CONTROL JUDICIAL POSTERIOR

[L]a aprehensión por señalamientos prevista en el Código Nacional de Policía de 1970, se entendió autorizada a partir del inciso segundo del artículo 28 de la Constitución como una privación administrativa de la libertad, cuyo único fin era verificar la identidad de la persona y, si era el caso, proceder a su judicialización, a partir de razones objetivas, que si bien no tenían la inmediatez de los casos de flagrancia sino una relación mediata con el momento de la aprehensión material, debían ser suficientemente claras y urgentes para justificar la detención. Sin embargo, la anterior interpretación fue abandonada con la sentencia C-730 de 2005, donde se entendió que lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 28 no constituía una excepción, sino un refuerzo de la reserva judicial, al exigir tanto orden judicial previa, como control judicial posterior, dentro de máximo las 36 horas siguientes a la aprehensión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICAARTÍCULO 28 INCISO 2 / DECRETO 1355 DE 1970

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el procedimiento de privación de la libertad y los requisitos legales para hacerla efectiva, cita: Corte Constitucional, sentencia C-730 del 12 de julio de 2005, M.Á.T.G..

DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / PRUEBA INCRIMINATORIA / FALTA DE PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO / ACTO TERRORISTA / FALTA DE PRUEBA / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / INEFICACIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / MIEMBROS DEL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

[A]l ser desvirtuadas las declaraciones incriminatorias, éstas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR