SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2010-00151-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183349

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2010-00151-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2010-00151-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / REPARACIÓN DEL DAÑO / PROCESO PENAL / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / DEMANDA DE PARTE CIVIL / DERECHOS DE LA PARTE CIVIL / FACULTADES DE LA PARTE CIVIL / INTERVENCIÓN DE LA PARTE CIVIL / REPARACIÓN DEL DAÑO / CERTEZA DEL DAÑO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DEBERES DE LAS PARTES EN EL PROCESO / CARGA PROCESAL / CARGA DE LA PRUEBA

[L]os deudores de la obligación de reparar el daño proveniente del delito son los autores del delito o quienes tienen la condición de terceros civilmente responsables y que el Estado no es garante de tal obligación. Por este motivo, le incumbe a la parte actora exponer y acreditar las afirmaciones que permitan concluir que la prescripción de la acción penal le impidió recibir una indemnización que habría podido obtener si ella no se hubiese declarado; le corresponde acreditar que tal declaración le frustró definitivamente una expectativa cierta o con grandes probabilidades de certeza de obtener la reparación. (…) no era suficiente acreditar que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta condenó penalmente a la cirujana (…) y ordenó la reparación de perjuicios civiles para demostrar la certeza de la oportunidad perdida. En relación con la certeza de la oportunidad perdida en casos similares al sub judice, esta Subsección ha precisado que la parte demandante tiene la carga argumentativa de demostrar que la parte civil habría tenido una alta probabilidad de obtener la reparación efectiva de los perjuicios como consecuencia de la sentencia penal condenatoria, de no haberse declarado la prescripción de la acción penal. (…) la parte actora debe acreditar la notoria solvencia del penalmente responsable o, en su defecto, que la parte civil haya solicitado medidas cautelares para garantizar el pago efectivo de los perjuicios civiles.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 26 de julio de 2021; Exp. 50551; C.A.M.P..

PROCESO PENAL / SENTENCIA CONDENATORIA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN / PARTE CIVIL EN EL PROCESO PENAL / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / DEMANDA DE PARTE CIVIL / DERECHOS DE LA PARTE CIVIL / FACULTADES DE LA PARTE CIVIL / INTERVENCIÓN DE LA PARTE CIVIL / CERTEZA DEL DAÑO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

[S]i la sentencia penal condenatoria fue recurrida dentro del proceso penal y el recurso no pudo ser resuelto por la ocurrencia de la prescripción de la acción penal, la parte demandante tiene la carga argumentativa de demostrar que existía una alta probabilidad de que la condena penal y la correspondiente indemnización de perjuicios habría sido confirmada de haberse resuelto los recursos. Ello implica exponer en el proceso de reparación directa las razones que permitieran a la Sala deducir que el recurso de casación interpuesto no tenía vocación de prosperidad. (…) los demandantes no solicitaron oportunamente el embargo y secuestro de los bienes de la imputada en el trámite del proceso penal, circunstancia que afectaba la certeza de obtener el resarcimiento efectivo del daño por parte de la cirujana (…) La posibilidad que tiene el demandante de obtener el pago efectivo de una condena en un proceso judicial depende fundamentalmente de solicitar oportunamente medidas cautelares sobre los bienes del demandado. La ley le otorga esa facultad al acreedor precisamente para que la duración del proceso no afecte un derecho que aún no ha sido declarado; la regla general del proceso civil conforme con la cual el embargo de bienes no procede sino cuando se cuenta con un > no se aplica en el proceso penal: aquí la parte civil tiene derecho a solicitar el embargo de bienes desde antes de que se profiera la condena, precisamente para lograr que ella sea efectiva y evitar que el sindicado se insolvente mientras dura el proceso.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / FINALIDAD DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

La parte no presentó ninguna razón, ni prueba que le permita a la Sala inferir que, de no haberse producido la prescripción de la acción penal, la Corte habría confirmado la condena porque el recurso carecía de fundamentos; ni demostró que, en tal caso, sin haber ninguna medida cautelar sobre los bienes de la sindicada, habría logrado el pago de la sentencia. No acreditó una > de obtener una sentencia favorable y luego lograr el pago efectivo de la indemnización. (…) Este tipo de eventos ha sido denominado como la > y se ha señalado que la determinación de la razonabilidad o seriedad de la misma depende de hacer un >; depende de demostrar la alta probabilidad de prosperidad de la pretensión que no fue fallada como consecuencia de la prescripción. Ese camino ha sido recorrido por sentencias del Consejo de Estado en las que se ha indicado cuándo puede darse por probada la pérdida de oportunidad y esa es la regla que la Sala acoge en este caso. Por ejemplo, para determinar la configuración de la pérdida de oportunidad en un caso similar al presente, en la sentencia del 31 de mayo de 2016 la Subsección B tuvo en cuenta, entre otros elementos, la solvencia del procesado y la alta probabilidad de que la sentencia penal condenatoria se hubiera confirmado -juicio dentro del juicio-, de no haberse declarado la prescripción de la acción penal. (…) La existencia de una > o la gravedad que pueda advertirse en ella, no genera automáticamente el derecho a indemnizar, porque la responsabilidad patrimonial tiene como propósito la indemnización de los perjuicios causados con las omisiones de las autoridades públicas. Y en la medida en que el perjuicio en este caso está estructurado por la demostración de una > es la falta de prueba de este presupuesto lo que conduce a negar las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 31 de mayo de 2016; Exp. 38047; C.D.R.B..

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INEXISTENCIA DE LA TEMERIDAD PROCESAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento de voto del honorable consejero F.I.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-31-000-2010-00151-01(42750)

Actor: J.D.G. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por prescripción de la acción penal. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró que la decisión de declarar la prescripción de la acción penal le hubiese generado una pérdida de oportunidad.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 10 de mayo de 2010 por J.D.G., J.J.D.G. y K.M.D.G. (víctimas directas). Se dirigió contra la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado a los demandantes por la providencia del 13 de febrero de 2008 que declaró la prescripción de la acción penal en el proceso adelantado contra la cirujana R.H., a quien se le imputó el homicidio culposo de N.G., lo que impidió que los demandantes pudieran obtener la indemnización de los perjuicios civiles dentro de dicho proceso.

2.- En...

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