SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2014-00169-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186553

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2014-00169-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Número de expediente54001-23-33-000-2014-00169-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE DOCENTE OFICIAL BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Ley aplicable / PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE DOCENTE - Inclusión del tiempo de servicio prestado por contrato de prestación de servicios / RECONOCIMIENTO PENSIONAL – Improcedencia por hecho superado

Los docentes nacionales vinculados a partir del 1º de enero de 1990, se les reconocerá una pensión de jubilación bajo el régimen general pensional del sector público, que estuvo regulado por los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978. Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el reconocimiento se efectuará de conformidad con el régimen prestacional que han venido gozando en cada entidad territorial, de conformidad con las normas vigentes. (…). Es dable concluir que para el Consejo de Estado los tiempos laborados por un docente con una vinculación a través de sucesivos contratos u órdenes de prestación de servicios, es decir, por medio de la figura del docente-contratista, deben ser tenidos en cuenta para efectos del reconocimiento de las pensiones gracia. Lo anterior, se refuerza porque, conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada del Consejo de Estado, cuando existe un contrato u orden de prestación de servicios para servicios docentes, tácitamente se configuran los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es, subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, ello teniendo en cuenta que, la labor desempeñada a través de ésta modalidad de vinculación entraña una verdadera relación de trabajo, como quiera que los maestros que sirven bajo esa modalidad cumplen iguales funciones a los de planta que están sujetos a un especifico régimen legal y reglamentario. (…). La Sala, teniendo en cuenta los hechos enunciados con anterioridad que no se encuentran en discusión, tendría que abordar el análisis del régimen aplicable al actor para el reconocimiento pensional y la acreditación de los requisitos dispuestos para tal fin, no obstante, al constatarse la información oficial relacionada con el sistema pensional , consignada en el Registro Único de Afiliados (RUAF), se tiene que a aquel ya se le otorgó una pensión de jubilación docente por parte de la entidad demandada, a través de la Resolución 649 del 16 de septiembre de 2015, se presume que con el tiempo adicional servido después de agotar la vía gubernativa para este proceso , pudo completar los 20 años de servicio oficial requerido para la pensión de que trata la Ley 33 de 1985. Así, entonces, la Sala, en consideración a que al actor ya le fue otorgada la prestación pretendida, por sustracción de materia y con fundamento en las explicaciones que anteceden, confirmará la sentencia que negó la pretensión de reconocimiento de la pensión pedida por el actor y se abstuvo de condenar en costas. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la liquidación de la pensión de jubilación de los docentes oficiales, beneficiarios del régimen de transición, ver: C. de E., Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, radicación: 0088-15.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 48 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 2 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 15 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 17 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 22 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / LEY 91 DE 1989 – ARTÍCULO 1 / LEY 91 DE 1989ARTÍCULO 15 / LEY 60 DE 1993 – ARTÍCULO 6 / LEY 33 DE 1985 – ARTÍCULO 1 / LEY 62 DE 1985 / LEY 812 DE 2003ARTÍCULO 81

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00169-01(1018-17)

Actor: L.Á.L.J.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG)

Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales, decide la Sala[1] el recurso de apelación interpuesto por el demandante, como apelante único, contra la sentencia del 26 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Pretensiones

1. El señor L.Á.L.J. demanda con la finalidad de obtener la nulidad del Oficio 2013PQR28857 del 27 de diciembre de 2013, a través del cual el secretario de despacho del área de dirección educativa del Municipio de San José de Cúcuta le negó el reconocimiento de la pensión de jubilación.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 75% del salario básico y demás factores salariales devengados durante el año anterior al cumplimiento del estatus pensional, a partir del 8 de septiembre de 2011, además de condenar en costas y las demás consecuenciales.

Hechos

3. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación la Sala ilustra la situación fáctica de la demanda.

4. El actor nació el 8 de septiembre de 1956[2] y ha laborado como docente de la siguiente manera:

- Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander, vinculación contractual mediante contratos de prestación de servicios y órdenes de servicios[3] cuyo objeto fue la prestación de labores como docente, de la siguiente manera[4]:

Contrato u orden de prestación

Autoridad que expidió el contrato u orden

Desde

Hasta

Años

Meses

Días

CNT 00916 de 1990

Gobernador

01-02-1990

30-11-1990

10

CNT 0493 de 1991

Gobernador

01-02-1991

30-11-1991

10

ODS 1262 de 1992

Secretario de Educación

01-02-1992

30-11-1992

10

ODS 1132 de 1993

Gobernador

01-02-1993

30-11-1993

10

ODS 0144 de 1994

Gobernador

01-02-1994

30-11-1994

10

Total tiempo = 3 años y 4 meses

- Municipio de San José de Cúcuta (Norte de Santander) como docente de básica secundaria con una vinculación legal y reglamentaria, así[5]:

Acto de Vinculación

Autoridad que expidió el acto

Desde

Hasta

Años

Meses

Días

Decreto 202 del

07-03-1995

Acalde

24-03-1995

...

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