SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2012-00034-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187488

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2012-00034-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2012-00034-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia (…), proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y por tratarse de un proceso de doble instancia por razón de la cuantía, (…) suma que, para la fecha de presentación de la demanda, era superior a 500 smlmv, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 132 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR FUMIGACIÓN / FUMIGACIÓN AÉREA / FUMIGACIÓN DEL CULTIVO - Se realizó en fechas diferentes / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO / PÉRDIDA DEL CULTIVO / DAÑO PATRIMONIAL - A varios cultivos diferentes / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el presente asunto el daño se hace consistir en la afectación a los cultivos de aguacate y cacao ubicados en los predios (…), con ocasión de unas aspersiones aéreas de glifosato que aduce el demandante se efectuaron (…) por lo tanto, el estudio de la caducidad se hará de manera separada (…), pues respecto de cada una de ellas se hicieron pretensiones diferentes. Valga precisar que como prueba en común para el conteo de la caducidad se tomará como referencia la constancia del agotamiento del requisito de procedibilidad de la audiencia prejudicial, (…), en la que se indica que la solicitud se radicó.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR FUMIGACIÓN / FUMIGACIÓN AÉREA / FUMIGACIÓN DEL CULTIVO / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO / PÉRDIDA DEL CULTIVO / DAÑO PATRIMONIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[E]l término para interponer la demanda con base en el daño alegado por esta aspersión, en principio, ocurrió (…) pero, cuando se radicó la solicitud de conciliación extrajudicial faltaban 20 días para el vencimiento del plazo legal, el que se reanudaría al día siguiente de la expedición de la constancia del agotamiento del requisito de procedibilidad (…). Así las cosas, la acción caducaba (…); no obstante, como ese día fue vacante, el término expiró el siguiente día hábil a la vacancia judicial. Como la demanda se instauró (…), se impone concluir que operó la caducidad.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No procede por vacancia judicial / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / VACANCIA JUDICIAL

En virtud de lo anterior es que esta Corporación ha sido enfática en señalar que la vacancia judicial no suspende el término con el que cuentan los ciudadanos para poner en movimiento el aparato jurisdiccional, situación que solo se presenta cuando el plazo para la presentación de la demanda expira dentro de ese período, oportunidad en la que la caducidad se extiende hasta al primer día hábil siguiente de aquel en que se termine la vacancia, sin que se pueda entender como una reanudación del cómputo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad de la acción en eventos de vacancia judicial, ver sentencia del 25 de abril de 2019, Exp. 3685-17, C.W.H.G..

ADMISIÓN DE LA DEMANDA / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTO PROCESAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES

De otra parte, la circunstancia de que se hubiere admitido la demanda no constituye óbice para que el juzgador -de primera y segunda instancia- analice en la sentencia los presupuestos procesales. En efecto, corresponde al juez, al momento de dictar sentencia, verificar aquellos presupuestos de la acción que le permitan decidir el fondo del asunto y el tema relacionado con la caducidad de la acción no puede ni debe entenderse saneado o clausurado por virtud de las omisiones y/o decisiones que se hubiesen presentado en el transcurso del proceso, ya que en aplicación del artículo 364 del C. de P.C.(.…) De modo que, el ejercicio oportuno de la acción corresponde a un presupuesto procesal de la acción, de ahí que su ausencia sea susceptible de ser advertida de oficio en la sentencia, tal como lo establece el artículo 164 del Decreto 01 de 1984.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 364 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 164

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la posibilidad que tiene el juez de lo contencioso administrativo de decretar excepciones de manera oficiosa, ver sentencia del 17 de agosto de 2017, Exp. 51667, C.M.N.V.R. y sentencia del 9 de febrero de 2012, Exp. 21060, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR FUMIGACIÓN / FUMIGACIÓN AÉREA / FUMIGACIÓN DEL CULTIVO / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO / PÉRDIDA DEL CULTIVO / DAÑO PATRIMONIAL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Para este caso, el término para interponer la demanda transcurrió (…), y comoquiera que el demandante interpuso la acción por el daño alegado, (…) la Sala debe concluir que lo hizo de manera oportuna. En ese sentido, el estudio del daño se centrará en la afectación que se alega causada ese día en el predio Campo Solo.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / DAÑO CAUSADO POR FUMIGACIÓN / FUMIGACIÓN AÉREA / FUMIGACIÓN DEL CULTIVO / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO PATRIMONIAL / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL / REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL / OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En el presente caso debe advertirse que si bien en oportunidad anterior esta S. consideró que, comoquiera que para la época de ocurrencia de los hechos se encontraba vigente el procedimiento administrativo especial para la reclamación de los perjuicios derivados de las aspersiones con glifosato y en ese orden, en los casos en que los demandantes optaron por agotarlo, debía demandarse en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es, que la Subsección en decisión posterior mayoritaria recogió dicho criterio para señalar que esa postura no se compartía porque el hecho de que el Consejo Nacional de Estupefacientes hubiere creado un procedimiento administrativo para la reclamación de compensaciones económicas por cuenta de daños concretados por la aspersión aérea de glifosato, no tenía la virtualidad de alterar o modificar la acción idónea para juzgar la responsabilidad patrimonial del Estado, esta es la de reparación directa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escogencia de la acción en lo contencioso administrativo, ver sentencia de 6 de febrero de 2020, Exp. 54797, C.M.N.V..

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR FUMIGACIÓN / FUMIGACIÓN AÉREA / FUMIGACIÓN DEL CULTIVO / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO - No fue un acto administrativo / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO PATRIMONIAL / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL / REGLAMENTACIÓN...

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