SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2008-00492-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189691

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2008-00492-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2008-00492-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia del (…) dictada por el Tribunal Administrativo (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y de las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto (…) la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de septiembre de 2008, exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G.

DEMANDA / HECHO DAÑOSO / PROVIDENCIA JUDICIAL / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / ETAPA DE INVESTIGACIÓN / PROCESO PENAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REVISIÓN EN EL PROCESO PENAL / SENTENCIA CONDENATORIA / PLAZO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA

Una lectura integral de la demanda, así como el anterior análisis probatorio, permiten a la Sala concluir que el hecho dañoso no solo radica en unas providencias judiciales, sino también en la etapa de investigación e instrucción del proceso penal que se adelantó contra el aquí demandante por el delito (…) por lo que el término de caducidad deberá contabilizarse a partir de la providencia que resolvió la acción de revisión interpuesta contra la sentencia condenatoria de primera instancia, es decir, la (…) proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior (…) toda vez que fue en virtud de esta providencia que quedaron en evidencia los yerros de identificación e individualización en los que incurrieron las autoridades investidas tanto de la facultad de instrucción como la de juzgamiento, en tanto que en ella se demostró que el señor (…) no era la persona que realmente cometió las (…) conductas punibles.(…) [E]l fallo de revisión se profirió el (…) por lo que el plazo para demandar a través de la acción de reparación directa vencía el (…) y, como la demanda se interpuso el (…) se impone concluir que la acción de reparación directa se interpuso por fuera del término establecido en la ley. Si el término de caducidad se contabiliza desde la fecha de su notificación, por considerar que desde ese momento la parte demandante tuvo conocimiento efectivo de los yerros de identificación e individualización en los que incurrieron las entidades demandadas, también resulta forzoso concluir que la acción de reparación directa se interpuso por fuera del término establecido en la ley. En efecto, la providencia de (…) se notificó a la apoderada judicial del señor (…) el (…) por lo que el plazo para demandar a través de la acción de reparación directa vencía el (…) sin embargo, la demanda se interpuso el (…) En este punto, conviene aclarar que, a pesar de la existencia de la disposición normativa que indicaba que la providencia que resolvía la acción de revisión quedaba ejecutoriada el día en que era suscrita por el funcionario correspondiente, el Tribunal Superior (…) expidió de todas maneras una [constancia de ejecutoria], según la cual la sentencia (…) quedó ejecutoriada el (…) En este sentido, si se toma como referencia la fecha de ejecutoria, el término de caducidad se extendería hasta el día (…) y, como la acción de reparación directa se interpuso el (…) también resulta del caso concluir que la acción de reparación directa se interpuso por fuera del término establecido en la ley (…) [A] manera de aclaración se debe señalar que en las pretensiones de la demanda no se solicitó de manera expresa que se declarara la responsabilidad de las entidades demandadas como consecuencia de una privación injusta de la libertad del señor (…) y si bien en los hechos se indicó que estuvo detenido por 25 días, de ello no existe prueba en el plenario, pues se echan de menos los elementos de juicio que permitan verificar efectivamente su término de duración, se desconoce el centro penitenciario en el cual estuvo recluido y otros aspectos como los días en que fue efectivamente capturado y dejado en libertad, lo que impide computar el término de caducidad desde otro extremo temporal.(…) [R]esulta forzoso concluir que en el presente caso operó la caducidad de la acción de reparación directa, toda vez que los yerros de identificación e individualización en los que incurrieron las entidades demandadas quedaron en evidencia con la providencia de (…) En este sentido, el plazo para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa vencía el (…) y, como quiera que la demanda se presentó el (…) se impone concluir que se interpuso por fuera del término establecido en la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCUL136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44 / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 187 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 187

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 5 de febrero de 2021, exp. 61800. C.M.N.V.R.. De igual forma, ver, Corte Constitucional, sentencia C-461 de 2002, M.M.J.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00492-01(50861)

Actor: H.J.G.D. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / indebida identificación e individualización del procesado / CADUCIDAD – se contabiliza desde la providencia en que se evidenciaron los yerros de identificación e individualización en los que incurrieron las autoridades encargadas de la investigación y el juzgamiento / CADUCIDAD – de conformidad con el código de procedimiento penal vigente para la época de los hechos, las providencias que decidían la acción de revisión quedaban ejecutoriadas el día en que eran suscritas por el funcionario correspondiente / CADUCIDAD – si se toma como referencia la fecha de su notificación, por considerar que desde ese momento la parte demandante tuvo conocimiento efectivo de los yerros de identificación e individualización, la acción de reparación directa también se encuentra caducada.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2013, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual...

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