SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2002-00147-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190196

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2002-00147-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2002-00147-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCILIACIÓN JUDICIAL / TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / CONDENA JUDICIAL

Vale la pena precisar que el reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado provino en este caso de la conciliación adelantada en el marco del proceso de reparación directa, medio de terminación de conflictos que también sirve de base para la procedencia de la acción de repetición. A este respecto, el artículo 2 de la Ley 678 de 2001, aplicable en materia de procedimiento a este caso (…) de manera que las entidades del Estado pueden zanjar las diferencias surgidas por los daños causados por sus agentes, a través de la conciliación, que en este caso fue judicial. Así las cosas, de acuerdo con las pruebas obrantes y tal como lo estimó el a quo, sin ser objeto de debate, se colige la existencia de una obligación de pago a cargo del Estado, en cabeza de la Nación – Ministerio de Defensa por el daño supuestamente causado por su agente, pago que efectivamente fue realizado.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 2

NOTA DE RELATORÍA: Relacionado con la no exigencia de una sentencia condenatoria para la procedencia de la acción de repetición, ver Corte Constitucional, sentencia C-388 del 3 de mayo de 2006, M.C.I.V.H..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DOLO / CULPA GRAVE / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE DE CIVIL POR PARTE DE AGENTE DEL ESTADO / MUERTE CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RIÑA / RIÑA CALLEJERA

La evaluación y determinación de la existencia de dolo o culpa grave hace parte del objeto de la acción de repetición, y se funda en un análisis comparativo de una conducta concreta frente a un estándar o modelo de conducta que está dispuesto en la ley. En el sub examine, la conducta que se revisa corresponde a la desplegada el 26 de febrero de 1995 por el agente (…), cuando intervino en una riña entre particulares, en medio de la cual se disparó su arma de dotación, causándole la muerte a uno de los ciudadanos que participaban en ella. Por lo tanto, el estándar de conducta con el cual se debe evaluar el actuar del señor (…) es el contenido en las normas del Código Civil, ya que, si bien la demanda se presentó el 19 de diciembre de 2001, cuando la Ley 678 de 2001 ya se encontraba en rigor, las nociones de dolo y culpa grave, esto es, el modelo de conducta que prevé este último marco normativo, no estaba vigente para la época de los hechos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL / LEY 678 DE 2001

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE – Proceso contencioso / OMISIÓN / EXTRALIMITACIÓN / PRINCIPIO DE LA BUENA FE

[L]a Sala ha entendido que reviste el carácter de culpa grave aquel comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario. Dada la evidente naturaleza privada del precepto civil, pues el cuidado de los “negocios” no es propiamente asunto del resorte estatal, cuando se pretende valorar la conducta de un sujeto cualificado como son los agentes estatales, es pertinente confrontarla con los mandatos que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales le imponían al respectivo agente, a fin de establecer su apego al estándar de conducta que las normas le exigían. De manera que, a la hora de definir si un agente estatal obró con dolo o culpa grave, debe tenerse en cuenta como factor para su configuración si su conducta implicó la “omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” a que se refiere el artículo 6 constitucional; así como si se incurre en falta “a los postulados de la buena fe” que establece el artículo 83 superior; o la “infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona”, indicada en el artículo 91 constitucional, y con estos, entre otros, el incumplimiento de las funciones que la ley especial o el reglamento le encargue al respectivo agente, tal como lo prevé el artículo 123 superior .

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 83 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 91 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 123

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la noción de la culpa grave, ver Consejo de Estado, sentencia del 27 de noviembre de 2006, Exp. 16171

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE – Proceso contencioso / DIFERENCIA ENTRE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PROCESO PENAL – Valoración probatoria / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL / VALOR DE LA SENTENCIA PENAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[E]s pertinente destacar que una providencia emanada de un juez, sin duda, representa un juicio de análisis que se funda en la evaluación del acervo probatorio que está a su disposición y en la determinación de la consecuencia jurídica de los hechos que ellos prueban conforme con las normas que reglamentan la materia, (…), en criterio de esta Sala, las conclusiones a las que allí se arriben no constituyen una condición definitiva de prueba de cara a un juicio de responsabilidad patrimonial, pues basta tener en cuenta, por ejemplo, que la culpa o el dolo penal, a pesar de tener rasgos distintivos y similares a los que pregona el Código Civil o la Ley 678 de 2001, no encuentran igualdad conceptual y sustantiva, motivo por el cual el que se condene o se absuelva penalmente a una persona por un delito en la modalidad culposa, si bien puede sugerir la estructuración del análisis que se realiza en este proceso, no conduce a que se concluya de manera inexorable y sin lugar a hesitación -dependiendo de lo decidido en el proceso penal-, la configuración o no de la culpa grave en los términos del artículo 63 del Código Civil. En consecuencia, las sentencias penales sobre la responsabilidad de agentes estatales respecto de los cuales se pretende repetir en este tipo de procesos, deben ser estudiadas teniendo en cuenta que constituyen conclusiones que han sido razonadas con fundamento en normas especializadas ajenas a las de los juicios de repetición; de manera que deben valorarse a la luz de los elementos probatorios que reflejan el acontecer fáctico de la conducta de la cual se predica el dolo o la culpa grave, pues finalmente es este el fundamento esencial de la acción reversiva de que trata el inciso segundo del artículo 90 Constitucional.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 63 / LEY 648 DE 2001 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 91 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 INCISO 2

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / POLICÍA NACIONAL / DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / FACULTADES DE LA POLICÍA NACIONAL – Uso de la fuerza / NORMATIVIDAD DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA / ARMAS DE FUEGO / USO DE ARMAS DE FUEGO / REGLAMENTO DE LA POLICÍA NACIONAL / REGLAMENTO DE VIGILANCIA URBANA Y RURAL DE LA POLICÍA NACIONAL / USO DE LAS ARMAS DE FUEGO

Los reglamentos de la Policía Nacional han regulado el empleo de la fuerza y otros medios coercitivos, estableciendo incluso desde 1970, que la utilización de armas de fuego debe tener lugar como último recurso de represión y que los medios de fuerza o coercitivos que se utilicen para impedir la perturbación del orden público o para reestablecerlo, deben ser aquellos que causen el menor daño posible a la integridad de las personas, de conformidad con los parámetros previstos en el Decreto 1355 de 1970 (…) aplicable a las autoridades de policía en todo el territorio nacional. Para 1995, cuando tuvo lugar la conducta objeto de análisis, se encontraba vigente el Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural de la Policía Nacional, aprobado mediante la Resolución 9960 de 1992 del Ministerio de Defensa. De acuerdo con dicho reglamento, las armas de fuego son artefactos que por la capacidad de causar daños severos están reglamentadas en cuanto a su empleo y, si bien son elementos de trabajo de los miembros policiales que, por ende, tienen autorizado su porte y uso, exigen de su parte un manejo cuidadoso y una utilización contingente y restringida a circunstancias de defensa de la integridad personal o de...

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