SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2012-00242-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193566

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2012-00242-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2012-00242-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Accede

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS / DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

SÍNTESIS DEL CASO: [L]a fiscalía inició proceso penal al demandante por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, restringió su libertad personal en establecimiento carcelario y un J. le absolvió de responsabilidad porque no cometió el delito. La sentencia de primera instancia condenó al pago de perjuicios materiales e inmateriales, lo cuales fueron conciliados parcialmente -lucro cesante y morales- y, en consecuencia, el a quo admitió el recurso de apelación frente al reconocimiento por la afectación de bienes o derechos constitucional y convencionalmente protegidos.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / NON REFORMATIO IN PEJUS / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte demandada. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende en principio interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible enmendar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

CONCILIACION JUDICIAL / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / COSA JUZGADA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA

Toda vez que existe una conciliación judicial que hizo tránsito a cosa juzgada, solo se estudiará lo concerniente a la indemnización por la afectación a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos y, en ese orden, modificará la decisión de primera instancia que lo reconoció para ajustar su liquidación a una medida no pecuniaria.

PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO MORAL / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

[L]a Sala recuerda que en sentencia de unificación la Sección Tercera del Consejo de Estado al abordar el estudio de las diversas denominaciones de la tipología del perjuicio inmaterial, señaló que estos se delimitaban en tres categorías: el daño moral, la salud (lesión a la integridad psicofísica de una persona) y aquellos que producen vulneración relevante a un bien o derecho constitucional o convencionalmente tutelado.

PRUEBA TESTIMONIAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

En el presente caso, los testimonios obrantes en el expediente hacen referencia a la existencia de un daño que es propio de una afectación al buen nombre, de suerte que se torna en una vulneración relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados pues se demostró que la incriminación y la consecuente privación de la libertad por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la connotación noticiosa de dicho hecho delictivo afectó la percepción que la colectividad tenía del demandante.

DERECHO AL BUEN NOMBRE / CONCEPTO DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DAÑO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

El buen nombre hace referencia a la buena opinión que se forma de una determinada persona, con la privación de la libertad se envía un mensaje a la sociedad que existen razones válidas para la detención de quien es objeto de una investigación penal, esto significa que, según las reglas de la experiencia, una restricción al derecho fundamental de libertad por la presunta comisión de un hecho punible produce necesariamente una afectación al derecho al buen nombre en el seno de la familia y del círculo social o laboral del afectado, esto es, la sola medida tiene la potencialidad suficiente para generar descrédito, señalamiento o estigmatización y que por ser injusta la privación la víctima no tiene porqué soportar la vulneración a su buen nombre; en este sentido no se podría exigir, en general, una prueba específica porque dicha afectación se infiere de la privación de la libertad, de allí que en estos casos la reparación del buen nombre puede ser muy relevante para la víctima, incluso más que la indemnización pecuniaria.

DAÑO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / MEDIDA PECUNIARIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO

La reparación de este tipo de perjuicios procede a través de medidas no indemnizatorias; sin embargo, en casos excepcionales se reconoce a la víctima indemnización a través de medidas pecuniarias, cuando a consideración del juez, aquellas no sean suficientes, pertinentes, oportunas o posibles para reparar el daño.

DAÑO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DISCULPA PÚBLICA / DISCULPA EN CEREMONIA PRIVADA

La sentencia del tribunal reconoció al demandante una indemnización pecuniaria de cincuenta (50) smlmv por este perjuicio; no obstante, la Sala encuentra que la única forma de reparar este perjuicio es través de la rectificación como medida de reparación no pecuniaria, toda vez que se considera suficiente para restablecer el derecho al buen nombre que ostentaba el demandante antes de que la fiscalía lo procesara por un delito que no cometió. En tal sentido dispondrá que la Fiscalía General de la Nación exprese disculpas al señor N. A. P. S. por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto a través de una misiva dirigida al demandante. Se ordenará, en consecuencia, a la Fiscalía General de la Nación que emita un comunicado en el que se disculpe con la víctima por el perjuicio causado y reconozca que él no era responsable del delito que se le imputó. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le informará a la demandada, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad, y a ello se procederá una vez así sea comunicado. De no hacerse ninguna manifestación durante esa etapa, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de manera privada, por lo que así se cumplirá de manera seguida.

IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, en el presente asunto no hay lugar a condenar en costas a las partes por cuanto no se observa una conducta caprichosa o arbitraria.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-31-000-2012-00242-01(55888)

Actor: D.E.P. SANTOS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA - REPARACIÓN DIRECTA

Síntesis del caso: la fiscalía inició proceso penal al demandante por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, restringió su libertad personal en establecimiento carcelario y un J. le absolvió de responsabilidad porque no cometió el delito. La sentencia de primera instancia condenó al pago de perjuicios materiales e inmateriales, lo cuales fueron conciliados parcialmente -lucro cesante y morales- y, en consecuencia, el a quo admitió el recurso de apelación frente al reconocimiento por la afectación de bienes o derechos constitucional y convencionalmente protegidos.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (fls. 165 a 169 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2014 por el Tribunal...

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