SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2002-00934-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200448

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2002-00934-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2002-00934-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / SOLDADO / DAÑO CAUSADO POR AGENTE DEL ESTADO / MUERTE DE MIEMBRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / TRÁNSITO LEGISLATIVO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO / FUNCIONARIO PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / EXSERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL


En el sub examine, la conducta que se revisa corresponde a la desplegada (…) por el soldado (…) cuando conducía un vehículo de propiedad del Batallón (…) y en un accidente de tránsito resultó muerto el Sargento (…). Por lo tanto, el estándar de conducta con el cual se debe evaluar el actuar del señor (…) es el contenido en las normas del Código Civil, ya que, si bien la demanda se presentó el 20 de junio de 2002, cuando la Ley 678 de 2001 ya se encontraba en rigor, las nociones de dolo y culpa grave, esto es, el modelo de conducta que prevé este último marco normativo, no estaba vigente para la época de los hechos.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001


NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONSEJO DE ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO / DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO / FUNCIONES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / CRITERIO SUBJETIVO DE IMPUTACIÓN


De acuerdo con el artículo 63 del Código Civil, la “culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios”. Así, la Sala ha entendido que reviste el carácter de culpa grave aquél comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario; se trata de aquella conducta descuidada del agente estatal que causa el daño, que hubiera podido evitarse con la diligencia y cuidado que corresponde a quien debe atender dicha actividad en forma normal. De manera que, a la hora de definir si un agente estatal obró con dolo o culpa grave, debe tenerse en cuenta como factor para su configuración si su conducta implicó la “omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” a que se refiere el artículo 6 constitucional; así como si se incurre en falta “a los postulados de la buena fe” que establece el artículo 83 superior; o la “infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona”, indicada en el artículo 91 constitucional, y con estos, entre otros, el incumplimiento de las funciones que la ley especial o el reglamento le encargue al respectivo agente, tal como lo prevé el artículo 123 superior.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 83 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 123


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la conducta del servidor público ver sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp. 16887, C.M.F.G., sentencia del 27 de noviembre de 2006, Exp. 30113, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.


RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Se trata, entonces, de la determinación de una responsabilidad subjetiva en la que juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente, lo que implica que no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, ni cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad y debe comprobarse la gravedad de la falla en su conducta. Es precisamente en este sentido que la norma (inciso segundo del artículo 90 constitucional) dispuso que la repetición por parte de las entidades estatales respecto de sus funcionarios o ex funcionarios, solo opera en la medida en que se les pueda imputar dolo o culpa grave en su actuar, lo que ofrece garantías a los servidores públicos, ya que se reconoce que no cualquier error en los que estos puedan incurrir, podrá ser fuente suficiente para imputarles responsabilidad patrimonial.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en eventos de dolo o culpa grave del agente del Estado, ver sentencia del 27 de noviembre de 2006, Exp. 30113, C.R.S.B..


INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - No configurados / SERVIDOR PÚBLICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / MUERTE DE PERSONA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MIEMBRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / EXCESO DE VELOCIDAD DEL VEHÍCULO OFICIAL - No acreditado / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ - No acreditada / SUBORDINACIÓN / OBEDIENCIA AL SUPERIOR


[D]e acuerdo con el material probatorio arrimado al plenario, la Sala de Subsección observa que no existen los elementos suficientes que demuestren que el demandado actuó con culpa grave al momento en que conducía el vehículo oficial, tal como pasa a explicarse. En primer lugar, en cuanto al argumento esgrimido por la parte demandante que se fundamenta en la acreditación de que el señor (…) conducía con exceso de velocidad, para fundamentar la conducta gravemente culposa, la Sala debe manifestar que no se encontró dentro del plenario un medio probatorio que permitiera determinar con convicción que la velocidad a la que manejaba el demandado era superior a la permitida por las normas de tránsito en áreas urbanas. (…) Ante este análisis, la Sala encuentra que no existe soporte probatorio que corrobore el dicho de que el señor (…) presentaba signos de embriaguez, y mucho menos, que esa condición fue una de las causas generadoras del accidente en el que resultó muerto el señor (…). [S]in que la entidad demandante pueda pretender que se declare responsable en un juicio de repetición por conducta gravemente culposa, al servidor público que obedecía órdenes de sus superiores; aunque, vale la pena precisar, este argumento sobre la ausencia de licencia de conducción, tampoco fue mencionado por la entidad demandante para justificar la imputación de repetición.


DECISIÓN DEL JUEZ / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO - No obliga al juez de repetición a acogerse a sus fundamentos / SENTENCIA CONDENATORIA / AUTONOMÍA JUDCIAL / EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ - Juez de la acción de repetición / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / CRITERIO SUBJETIVO DE IMPUTACIÓN / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / VALOR DE LA SENTENCIA PENAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DIFERENCIA ENTRE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PROCESO PENAL / EFECTO DEL PROCESO PENAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTONOMÍA DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / PROCESO PENAL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


[U]na providencia emanada de un juez, sin duda, representa un juicio de análisis que se funda en la evaluación del acervo probatorio que está a su disposición y en la determinación de la consecuencia jurídica de los hechos que ellos prueban conforme con las normas que reglamentan la materia, las cuales, para efectos de la determinación sobre la configuración de delitos, están dispuestas y regidas por la dogmática penal. Así las cosas, en criterio de esta Sala, las conclusiones a las que allí se arriben no constituyen una condición definitiva de prueba de cara a un juicio de responsabilidad patrimonial, pues basta tener en cuenta, por ejemplo, que la culpa o el dolo penal, a pesar de tener rasgos distintivos y similares a los que pregona el Código Civil o la Ley 678 de 2001, no encuentran igualdad conceptual y sustantiva, motivo por el cual, el que se condene o se absuelva penalmente a una persona por un delito en la modalidad culposa, si bien puede sugerir la estructuración del análisis que se realiza en este proceso, no conduce a que se concluya de manera inexorable y sin lugar a hesitación -dependiendo de lo decidido-, la configuración o no de la culpa grave en los términos del artículo 63 del Código Civil; mucho menos si se trata de la decisión que resuelve la situación jurídica, en la que ni siquiera se está determinando responsabilidad penal.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63


ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / AGENTE DEL ESTADO / CULPA GRAVE / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / PRUEBA / FUNCIONARIO PÚBLICO / AUSENCIA DEL DOLO / PRESUNCIÓN DEL DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE - Omisión / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE


[L]a prosperidad de las pretensiones que se formulan en la demanda de repetición no pueden soportarse en la simple exposición argumental, pues requiere del cumplimiento del onus probandi que al interesado le asiste, a fin...

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