SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2014-00162-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202066

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2014-00162-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente54001-23-33-000-2014-00162-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PROCESO DISCIPLINARIO / SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO- Finalidad. Competencia / NO INFORMACIÓN DE MANIPULACIÓN DE PROCESO DE VENTA DE INMUEBLE / APERTURA DE CUENTA BANCARIA SIN PRESENCIA DEL CLIENTE NI APORTE DE DOCUMENTOS

La decisión de suspender provisionalmente a un funcionario tomada dentro de un proceso de carácter disciplinario se encuentra soportada en el artículo 157 de la ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), el cual la considera como una medida cautelar, que busca facilitar el correcto desenvolvimiento del proceso disciplinario garantizando además la protección del interés general, cuando las presuntas faltas investigadas sean consideradas como graves o gravísimas, requisito que se evidenció en el caso concreto, al motivarse la decisión en debida forma, ya que lo que impulsa su determinación es la necesidad de proteger el interés general que se ve afectado con el desarrollo del proceso disciplinario.En cuanto a quienes pueden tomar la determinación de suspender provisionalmente a un funcionario en el marco de una actuación disciplinaria, la norma establece que la titularidad de la acción disciplinaria recae principalmente en las oficinas de control disciplinario interno y en los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, es decir, que dentro del sub-judice se encontraba en cabeza del C.D.R.S., que fue precisamente quien resolvió la medida cautelar de suspensión temporal referida.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO / NO INFORMACIÓN DE MANIPULACIÓN DE PROCESO DE VENTA DE INMUEBLE / APERTURA DE CUENTA BANCARIA SIN PRESENCIA DEL CLIENTE NI APORTE DE DOCUMENTOS/ DEBIDO PROCESO – No vulneración/ DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA -No vulneración

De las declaraciones rendidas por los señores C.R.V.L. y J.d.C.F. y del informe de 3 de junio de 2011, por el director de la oficina de G.H.V.C., se logró establecer que la inculpada omitió cumplir con los requisitos para la apertura de una cuenta de ahorros sin tener todos los documentos para ello y sin estar presente el supuesto titular, a pesar de tener conocimiento de estos debido al cargo que desempeñaba como asesora comercial del Banco Agrario. De otra parte, omitió poner en conocimiento de sus superiores la conducta irregular de la directora J.V.G., al manipular el proceso de venta de tres inmuebles del Banco Agrario de Colombia en Gramalote, al haber publicado la oferta minutos antes de que se recibieran las postulaciones de compra, lo que conocía la actora y pese a ello cuando le preguntó la G.Z.C.R.V.L., acerca de si tenía conocimiento de alguna conducta de su superior jerárquico que no estuviera de acuerdo con las políticas de la entidad, no obtuvo respuesta favorable. (…)Es evidente la omisión de la actora en la exigencia de los requisitos para abrir la cuenta de ahorros a nombre del señor C.A.S.B., así como no poner en conocimiento de los superiores que la publicación de la venta de los inmuebles de propiedad del Banco Agrario la hizo la señora J.V.G., el mismo día de la venta, lo que fue admitido por la inculpada tanto en la diligencia de versión libre como en su ampliación.(…) Así las cosas, considera la Sala que la accionada no violó el derecho a la presunción de inocencia de la accionante, como quiera que la valoración de las pruebas documentales y testimoniales recaudadas en la actuación administrativa se hizo de forma integral y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Del mismo modo, para la Sala no existía una duda razonable, porque los hechos que soportaron la investigación disciplinaria fueron debidamente probados por la accionada.( …)Considera la Sala que la accionada no violó el derecho a la presunción de inocencia de la accionante, como quiera que la valoración de las pruebas documentales y testimoniales recaudadas en la actuación administrativa se hizo de forma integral y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Del mismo modo, para la Sala no existía una duda razonable, porque los hechos que soportaron la investigación disciplinaria fueron debidamente probados por la accionada.

FUENTE FORMAL : LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 24 NUMERAL 24 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 24 NUMERAL1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00162-01(4962-16)

Actor: N.P.Y.Y.

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A

Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011

Tema : Sanción disciplinaria de suspensión e inhabilidad especial por el término de 4 meses

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que negó las pretensiones de la demanda presentada por N.P.Y.Y. contra el Banco Agrario de Colombia S.A

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la señora N.P.Y.Y., por conducto de apoderado judicial, solicita las siguientes declaraciones y condenas:

1.1 Pretensiones

Que se declare la nulidad del Fallo de primera instancia del 23 de noviembre de 2011, proferido por la Coordinación Disciplinaria Regional Santanderes- Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario de Colombia que declara responsable a la señora Y. y la sanciona con la suspensión e inhabilidad especial por 4 meses; y del Fallo de Segunda Instancia del 22 de junio de 2012, proferido por la Coordinación Disciplinaria Regional Santanderes- Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario de Colombia, que confirmó el fallo del 23 de noviembre de 2011.

Solicita que a título de restablecimiento del derecho el Banco Agrario de Colombia i) reintegre a la señora N.P.Y.Y. al cargo de Asesora Comercial del Banco Agrario de Colombia del municipio de Gramalote- Norte de Santander, o a otro cargo de igual o superior jerarquía; (ii) pague a la señora N.P.Y.Y. los sueldos, primas, vacaciones, reconocimientos, bonificaciones, aportes al sistema de seguridad social, cesantías y demás emolumentos, dejados de percibir desde el 20 de septiembre de 2010, hasta la fecha de su reintegro efectivo y sin solución de continuidad; (iii) pague a N.P.Y.Y., indemnización por conceptos de los daños causados con la expedición irregular de los actos administrativos demandados; y (iv) todos estos valores sean pagados en las condiciones y dentro de los términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.[1]

Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:

Relata que la señora N.P.Y.Y. empezó a desempeñarse en el cargo de asesora comercial del Banco Agrario de Colombia del municipio de Gramalote, desde el 28 de julio de 2000.

Narra que J.V.G., quien obraba en calidad de Gerente del Banco Agrario de Colombia del municipio de Gramalote, fue retirada del cargo por irregularidades presentadas durante su periodo de gerencia, y una vez retirada, algunos clientes de la entidad se acercaron al banco, para informar que la Sra. J.V.G., les adeudaba algunas sumas de dinero, por concepto de algunos préstamos realizados a la misma.

Menciona que dentro de las funciones de la señora N.P.Y.Y. no está realizar un estricto seguimiento al comportamiento y desarrollo de las funciones del Gerente.

Expresa que, mediante auto del 30 de julio de 2010, la coordinación disciplinaria regional Santanderes- Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario de Colombia, dispuso iniciar apertura de investigación en contra de la señora J.V.G., por algunas irregularidades en la Oficina del Banco Agrario con sede en el municipio de Gramalote, Departamento Norte de Santander.

Agrega que la Coordinación Disciplinaria Regional Santanderes- Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario de Colombia, mediante auto de fecha 31 de agosto de 2010, dispuso dentro de la investigación disciplinaria radicada bajo el N° 131-2010, adicionar el auto de apertura de investigación...

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