Sentencia nº 54001233300020180031701 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 930602896

Sentencia nº 54001233300020180031701 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 17-11-2022

Fecha de la decisión17 Noviembre 2022
Número de expediente54001233300020180031701
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA




CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., 17 de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Radicado : 54001-23-33-000-2018-00317-01

Número interno : 5575-2019

Demandante : C.E.H.M.

Demandado : Nación - Procuraduría General de la Nación

Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437

de 2011

Tema : sanción disciplinaria de suspensión por el término de 10 meses al utilizar indebidamente recursos públicos provenientes de la valorización con fines diversos a la construcción del Parque Bavaria



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 1 de agosto de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que no accedió a las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. La demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Carlos Eduardo H.M., por conducto de apoderada judicial, solicita las siguientes declaraciones y condenas:


    1. Pretensiones


Que se declare la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Procuraduría General de La Nación — Sala Disciplinaria dentro del proceso verbal disciplinario Nº IUS 2011-361883, consistentes en el fallo de única instancia de fecha 16 de julio de 2013 y el auto de fecha 17 de julio de 2013, mediante el cual dicho órgano de control decidió el recurso de reposición interpuesto en contra del referido fallo.


Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, depreca que se declare que el señor C.E.H.M. no se encuentra obligado a pagar ni en todo ni en parte, la sanción impuesta y en su defecto, se ordene a la Procuraduría General de la Nación - Sala Disciplinaria, a restituir el valor que este tenga o que haya tenido que pagar en cumplimiento del fallo disciplinario, con los intereses que se causen y que haya lugar a reconocer; así mismo se condene en costas y agencias en derecho.1


Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:


Narra que mediante auto 361883 de 6 de marzo de 2012, se ordenó la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables, posteriormente con providencia de 31 de enero de 2013 se profirió pliego de cargos donde se endilgó al actor en calidad de representante legal de la Corporación parques de Cúcuta varios cargos, respecto de los cuales se presentaron los correspondientes argumentos de defensa, a partir de las explicaciones del disciplinado rendidas en la versión libre y su ampliación.


La Sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el día 16 de julio de 2013 profirió fallo de única instancia donde se declaró responsable al aquí demandante en condición de representante de la Corporación Parques de Cúcuta (ente descentralizado por servicios de segundo grado de carácter mixto municipal de San José de Cúcuta), por la comisión de una falta grave culposa, relacionada con el hecho de haber utilizado en forma indebida recursos de la contribución de valorización en cuantía de $1.500.000.000, al emplearlos como aporte para constituir la sociedad comercial Sociedad Centro Cultural y Financiero Parque Bavaria LTDA, dedicada a la exploración de los negocios y actos jurídicos distintos al objeto social para el cual fue concebida; imponiéndose por ello el correctivo disciplinario consistente en suspensión del prenombrado en el ejercicio del cargo por un lapso de diez meses, la cual se modifica al pago de la suma resultante de multiplicar el valor equivalente del último salario mensual devengado como representante de la corporación, multiplicado por el término en meses de la suspensión impuesta.


Menciona que en la misma audiencia se interpone el recurso de reposición el cual fue resuelto el día 17 de julio de 2013 confirmando en todas sus partes el fallo disciplinario2.


1.2 Normas violadas y concepto de violación


Como normas violadas cita el demandante las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 6 y 209.

Ley 734 de 2002, el artículo 48 numeral 20.


Como concepto de violación indicó lo siguiente:


1. El principio de legalidad y su relación con las facultades y competencias de la administración pública:


Aduce que, la administración está sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico, el cual debe observar aun cuando ejerza la facultad discrecional. Este principio es un límite Constitucional a la actividad administrativa, la cual se enmarca en lo que le permite la Ley.


Define los límites que aplican para la Administración en términos de su actuación, teniéndose así que cualquier extralimitación de dichas fronteras legales será causal de reprimenda y en la mayoría de los casos derivará en responsabilidad del servidor público.


Esta forma de entender el principio de legalidad se comparece con lo que la doctrina ha denominado "principio de legalidad en sentido estricto", en oposición al amplio que se confunde con el concepto de juridicidad.


Precisó que, los actos administrativos como herramienta del ejercicio de la función administrativa se encuentra plenamente sometida al principio de legalidad, puede y debe ser objeto de revisión judicial cuando, entre otras razones, su fundamento fáctico y jurídico es ajeno o contrario a la realidad y al derecho, pues tales circunstancias evidencian la ausencia de sustento de la decisión administrativa y la violación de los derechos constitucionales y legales de los administrados, además del quiebre de la presunción de legalidad del acto administrativo. Así, los actos administrativos son nulos en legalidad de la particular la configuración de los fenómenos de motivación ilegal y falta de motivación.


2. Falsa motivación:


Expone que, con base en los pronunciamientos del Consejo de Estado, el vicio de falsa motivación es aquél que afecta el elemento causal del acto administrativo, referido a los antecedentes de hecho y de derecho que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, facultan su expedición y, para efectos de su configuración, corresponderá al impugnante demostrar que lo expresado en el acto administrativo no corresponde a la realidad.


Alega que, habrá de entenderse que la falsa motivación puede presentarse porque los hechos en que se fundamenta la decisión no fueron debidamente probados lo que para el proceso quiere decir que no existen, o porque ignoró otros que estaban debidamente probados y que de ser tenidos en cuenta hubiesen cambiado el resultado.


3. Motivo ilícito o ilegal:


Se configura con la falta de aplicación de la norma, aplicación indebida de la misma y la interpretación errónea del bloque de legalidad.


4. Observa que, en el caso concreto objeto de la presente solicitud, se hace evidente que los dineros que de acuerdo con la Resolución 01881 de 29 de diciembre de 2006 se recaudarían por contribución por valorización para la ejecución de obras de interés general relacionadas, entre otras con el Parque Bavaria, no podían ser utilizados para nada distinto a la ejecución de las obras que justificaron su recaudo, y mucho menos para garantizar el pago de créditos del Municipio de Cúcuta que se destinaron como aportes para la creación de una entidad descentralizada, y no para el financiamiento de las obras.


A lo anterior enfatiza que, tal destinación de recursos, de admitirse la naturaleza dada en el fallo disciplinario, implica que desde el momento mismo de la creación de la corporación Parques de Cúcuta, esto es, el 30 de noviembre de 2006, fue ilegal y violatoria de la normatividad presupuestal en la medida en que, como se observa en el mismo registro en el Banco de Programas y Proyectos del Municipio de Cúcuta de febrero de 2007, igualmente referido en el fallo disciplinario como elemento probatorio, las obras a ser ejecutadas en relación con el Parque Bavaria serían realizadas por la Corporación Parques de Cúcuta en calidad de contratista del Municipio de Cúcuta, de modo que lo entendido por la Sala Disciplinaria de...

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