Sentencia Nº 54001312100220140007600 del Tribunal Superior de Cúcuta, 27-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271371

Sentencia Nº 54001312100220140007600 del Tribunal Superior de Cúcuta, 27-11-2017

Número de expediente54001312100220140007600
Fecha27 Noviembre 2017
Número de registro81456503
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3 \ Ley 1448 de 2011 art. 75
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SU

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: F.M.G.F.

Discutido y aprobado en Sala del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 44

Cúcuta, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de

restitución y foiniali7ación de tierras abandonadas forzosamente o

despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander,' en nombre de R.Q. (fallecido)2 trámite en el cual se reconoció como opositor al señor ROQUE SAYONA.

I. ANTECEDENTES

1-. PRETENSIONES.

En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona

referida, pretende:3

En adelante U.A.E.G.R.T.D

'En vida, el señor R.Q. confirió poder a su hija A.B.Q., para elevar en su nombre solicitud de restitución de tierras (folio 18 del cuaderno tomo I). Sin embargo, se observa que el señor falleció el 3 de enero de 2013 (folio 24, cuaderno tomo I). No obstante, la Unidad en la Resolución de RN 0529 de abril de 2014, inscribió a R.Q. en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas o Abandonadas Forzosamente; posteriormente, mediante Resolución RN 0575 de 2014, aceptó la solicitud de representación judicial a nombre de la señora A.B.Q.C. ( folio 125, cuaderno tomo I) y finalmente, interpuso la acción de restitución en representación de R.Q. (fallecido) ( folio 1, cuaderno tomo I) y en la pretensión, solicitó la restitución a favor de los herederos ( pretensión 1 y 4, folio 11 -reverso- cuaderno tomo I). Posteriormente, la Juez de Instrucción aceptó la solicitud interpuesta por la Unidad en nombre de R.Q.(.fallecido) "quien a su vez es representado por A.B.Q.C. y de sus hijos A.B., M.M., D., Harnolis Edicson Quintero Carrascal (folio 163, cuaderno Tomo I). Al respecto, se elucida que si bien, la señora A.B.Q.C., no estaba autorizada para representar a su padre de acuerdo con el poder que éste le otorgó, pues para la fecha de la radicación de la demanda ya había fallecido, por lo que se entiende extinguido el poder, (artículo 2189- numeral 5 Código Civil) lo cierto es que la Ley 1448 de 2011, establece en el artículo 81, que los herederos se encuentran legitimados para tramitar la solicitud.

3 Folios 11- 12 cuaderno Principal. Tomo I.

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1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y

formalización de tierras, sobre el bien inmueble ubicado en la K. 55

No. 3-68 del Barrio Galán del Municipio de Ocaña, Departamento

Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria

N°. 270-29347 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

O., y número predial 01032290017000.

1.2. Declarar probada la presunción contenida en el numeral 2

del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, dejar sin efecto el negocio jurídico de compraventa contenido en la escritura pública N°. 1731 de 7 de octubre de 2002, elevada en la Notaría

Primera del Círculo de O.. Y tramitar respecto del predio de la

/lis, el proceso de sucesión del causante R.Q..

1.3. Restituir el inmueble solicitado a los señores A.B.,

M.M., H.E. y D.Q.C., en su condición de hijos de R.Q. (fallecido). La cancelación de todo antecedente registral, y la actualización por el I.G.AC. de los

registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio.

1.4. La inclusión del núcleo familiar en programas

institucionales de reparación integral. Y la implementación de

sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con

lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

2-. SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD.

Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D.

invocó los siguientes elementos de orden fáctico:

2.1.- El señor R.Q. adquirió el predio solicitado el 10 de septiembre de 1993, mediante compraventa que realizó a la

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Corporación de Vivienda Popular de O., la cual protocolizó en la

escritura pública N°. 1439 de la Notaría Única de Ocaña.

2.2- El inmueble fue habitado por R.Q. (fallecido), su cónyuge H.C. de Quintero (fallecida), y sus hijos B., M.M., Á.(.fallecido), O.A. (fallecido), Harnolis Edicson y D.Q.C.. Para dicha época la zona era tranquila.

2.3.- En el año 2004, O.A.Q.C. - integrante del núcleo familiar- desapareció. Su progenitor decidió ir

al Corregimiento de La Gabarra a indagar por él, pero no obtuvo

información alguna, con el tiempo se enteró que lo habían asesinado

y tirado al río. A raíz de esa situación la tranquilidad de la familia se

alteró y para una Semana Santa, siendo aproximadamente la una de

la mañana, llegaron a la vivienda hombres armados, los cuales

requirieron al señor R. para que abandonara la zona, y por ello

sale desplazado junto con su familia hacia la ciudad de Cúcuta.

2.4.- Debido al estado de necesidad en que se encontraba la

familia Q.C., el señor R.Q. realizó negocio jurídico de compraventa sobre el inmueble solicitado, con la señora L.V.S., acto que se protocolizó en escritura pública

N°. 1731 de 7 de octubre de 2002 de la Notaría Primera de O.,

por valor de $500.000.

3-. TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN.

La Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución

de Tierras de Cúcuta, verificado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo

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A.B.Q.C.

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86 de la norma en mención; entre otras, dispuso:4 (i) Correr traslado

al señor R.B.; (fi) Ordenar la vinculación de la Alcaldía de

Ocaña, Gobernación de Norte de Santander, Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Banco Agrario, Finagro, Bancoldex, Corporación de Vivienda Popular de Ocaña, Fiscalía Quinta Unidad de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta; (iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual

se efectuó en el periódico El Tiempos ; (iv) En cuaderno separado,

adelantar la sucesión de R.Q..

El señor R.B., actual titular del derecho real de

dominio, a través de apoderada judicial designada por la Defensoría del Pueblo Regional Ocaña, se opuso a las pretensiones. Advirtió que

resulta confusa la solicitud, pues en los cimientos lácticos de la demanda se afirma y se acredita el inicio de los hechos de violencia en el año 2004, y la enajenación del bien se produjo en el 2002. Por ello, manifestó que los solicitantes actúan de mala fe. Indicó que no está viciado de nulidad el negocio jurídico de compraventa por él suscrito, toda vez que no existe error, fuerza, o dolo; además que, el inmueble fue adquirido de buena fe, con el fruto de su trabajo y sin aprovechamiento de situación de violencia.6

Bancoldex, por medio de apoderada judicial, luego de exponer

la naturaleza jurídica de la sociedad y la forma en que ésta opera, argumentó que de los hechos y las pretensiones planteadas en la solicitud de restitución de tierras, ninguno le atañe directa o

4 Folios 163 a 166, cuaderno principal Tomo 1 5 Folios 229, cuaderno principal Tomo 1 5 Folios 2 al 5 cuaderno Oposición

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indirectamente, razón por la cual solicitó su desvinculación del

presente trámite!

Por su parte, la Alcaldía Municipal de O., refirió no contar con base de datos que le proporcione información relativa a los

fundamentos fácticos de la solicitud, razón por la cual no puede dar

constancia de ellos; señaló no oponerse a las pretensiones.8

De otro lado, el Banco Agrario de Colombia, indicó que los reclamantes en restitución no figuran con obligaciones directas o

indirectas con la entidad. Describió los programas de crédito

individual diseñados para la población víctima del conflicto armado y

la forma de acceder a ellos. No se opuso a las pretensiones de la

acción.?

La representante judicial de las personas indeterminadas, respondió e indicó no oponerse a las pretensiones de la misma.'0

Se reconoció como opositor al señor R.B.

Cumplido el trámite de instrucción, se remitió el proceso a esta

Sala.12 Llegado el expediente, se repartió a este Despacho, se avocó

conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegar.13

4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La U.A.E.G.R.T.D, adujo que durante el proceso se demostró que el motivo del abandono del inmueble, obedece a las amenazas

que recibió la familia Q.C. de los paramilitares Solicitó

' Folios 215 a 221 cuaderno Principal Tomo I 8 Folios 223 a 224 cuaderno Principal Tomo I 9 Folios 236 al 241 cuaderno Principal Tomo I 1° Folios 250 a 252 cuaderno Principal Tomo I " Folios 263 a 264 cuaderno Principal Tomo I 12 Folios 432 cuaderno Principal Tomo II 13 Folios 12 a 13 cuaderno Tribunal.

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