SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2010-00282-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184950

SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2010-00282-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente63001-23-31-000-2010-00282-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA DE REEMPLAZO / DEFECTO FÁCTICO / PERSPECTIVA DE GÉNERO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLENCIA DE GÉNERO

Mediante providencia del 9 de diciembre de 2020, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró que había lugar a amparar “los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia de la señora […]”, porque, en su criterio, en la providencia del 8 de mayo de 2020 se “incurrió en un defecto fáctico, al no tener en cuenta elementos fácticos dando aplicación a la perspectiva de género”. […] La anterior providencia fue impugnada. El 5 de marzo del año en curso, la Subsección B, de la Sección Tercera de esta Corporación confirmó la “sentencia de tutela de primera instancia que accedió a la solicitud de amparo elevada por la Señora […], al encontrar que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneró su derecho fundamental al debido proceso al no realizar una valoración probatoria con perspectiva de género en la sentencia de 8 de mayo de 2020”.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA DE REEMPLAZO / DEFECTO FÁCTICO / PERSPECTIVA DE GÉNERO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLENCIA DE GÉNERO / LESIONES PERSONALES GRAVES / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / JUEZ DE PAZ / MEDIDA DE SEGURIDAD / DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / MEDIDAS DE PROTECCIÓN

[L]a Sala, dando cumplimiento a los fallos de tutela del 9 de diciembre de 2020 y del 5 de marzo del año en curso, y acudiendo a los criterios de imputación allí expuestos, concluye que el daño alegado en la demanda sí resulta atribuible a la Rama Judicial, porque el juez de paz no previó, pudiendo hacerlo, que la señora […] podía ser víctima de agresión, durante la diligencia de conciliación, por parte del señor […], porque aquel “tenía suficientes elementos que revelaban sospechas de una relación de asimetría de poder entre la señora […] y su pareja”; que “la diligencia prometía ser conflictiva”, porque la demandante había acudido sola a pedir que se celebrara la diligencia y, además, porque los coordinadores de los Jueces de Paz y Reconsideración de C., en su momento, rechazaron las alternativas dadas por el municipio de C., para prestarles seguridad durante el trámite de las conciliaciones, a pesar de que esas medidas de vigilancia y seguridad sí se habían revelado como necesarias. La Sala aprovecha la oportunidad para rechazar actos como el cometido en contra de la señora […] y entiende que la violencia de género es una problemática que demanda del Estado acciones afirmativas. […] Así las cosas, la Sala, en estricto cumplimiento de los fallos de tutela del 9 de diciembre de 2020 y del 5 de marzo del año en curso, confirmará la sentencia impugnada en cuanto a la declaratoria de responsabilidad de la Rama Judicial y, como consecuencia, procederá establecer cuál es la indemnización a la que tiene derecho la parte actora.

VIOLENCIA DE GÉNERO / CLASES DE VIOLENCIA DE GÉNERO / PERSPECTIVA DE GÉNERO / DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Si dicha violencia es ejercida específicamente en contra de las mujeres tiene una dimensión de género que suele tomar básicamente tres formas: violencia física, sexual y psicológica, que acostumbra a concretarse en ámbitos de violencia intrafamiliar, sexual, trata de personas y situaciones de desplazamiento forzado. En cualquiera de sus manifestaciones, la violencia contra la mujer es “reconocida como una violación a los derechos humanos y como una forma de discriminación” (Comité CEDAW, Recomendación General n.º 19), en virtud de la cual, se “menoscaba gravemente los derechos de las mujeres e impide el goce efectivo de sus derechos” (Convención Belém do Pará).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la violencia de género, ejercida específicamente contra las mujeres, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de octubre de 2014, rad. 40411, C.P.R.P.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de las lesiones causadas a la señora […], en el marco de una audiencia de conciliación, celebrada […] ante la Jurisdicción de Paz.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, rad. 25022, C.P.E.G.B.; y Corte Constitucional, sentencia de unificación SU-774 del 16 de octubre de 2014, M.P.M.G.C..

PRUEBA TRASLADADA / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA

Dicho informe cumple con las exigencias del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil para la valoración de la prueba trasladada, por lo que será apreciada sin limitación alguna, en armonía con el principio de lealtad procesal; además, porque la misma, una vez allegada, fue puesta a disposición de las partes para que se surtiera el principio de contradicción y defensa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las pruebas trasladadas, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 11 de septiembre de 2013, rad. 20601. C.P.D.R.B..

NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN DE PAZ / JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ / RAMA JUDICIAL / DECISIÓN DEL JUEZ / PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL / EFECTOS DE LA SENTENCIA

[E]s posible concluir, a grandes rasgos, que la jurisdicción de paz hace parte de la estructura orgánica de la Rama Judicial, y las decisiones adoptadas en la jurisdicción de paz, además de observar los principios procesales que deben respetar todos los jueces de la República, tienen los mismos efectos que las sentencias dictadas por los jueces ordinarios.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 116 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 247 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 11 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 12 / LEY 497 DE 1999 - ARTÍCULO 8 / LEY 497 DE 1999 - ARTÍCULO 9 / LEY 497 DE 1999 - ARTÍCULO 23 / LEY 497 DE 1999 - ARTÍCULO 32

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de la jurisdicción de paz y las diferencias existentes entre la justicia formal y la justicia alternativa, cita: Corte Constitucional, sentencia C-631 de 15 de agosto de 2012, M.P.H.A.S.P..

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / NEXO DE CAUSALIDAD

La Constitución Política de 1991 consagró expresamente una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Del contenido de la norma constitucional derivan los elementos que deben estar presentes al momento de declarar la responsabilidad del Estado, siendo ellos, la existencia de un daño antijurídico y que...

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