SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2021-00038-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196041

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2021-00038-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente63001-23-33-000-2021-00038-01
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – Se base en argumentos y hechos no planteados en el escrito inicial de tutela / SOLICITUD DE NULIDAD DENTRO DEL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Niega / SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN AL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INTERES EN LAS RESULTAS DEL PROCESO - Fue parte dentro del proceso ordinario


La Sala observa que en su escrito de impugnación, la parte demandante pidió: i) se integre el litisconsorcio con las partes implicadas en el derecho a la defensa sobre póstuma filiación, ii) se orden la nulidad de lo actuado para permitirle el derecho de defensa y contradicción de la madrina de bautismo de su hijo (…), iii) se vincule a la sociedad conyugal de [E.A.T.L.G.] y [M.L.L.H.L.] sobre arreglo del inmueble objeto de demanda 2018-00078 y, iv) se inste al juez natural a reconocer que el suelo, el domicilio y la sangre construyen un «demiurgo». Al respecto, la Sala se abstendrá de efectuar algún pronunciamiento puesto que, a pesar de que la parte accionante se refirió a una nulidad de lo actuado por falta de integración del litisconsorcio, los argumentos sobre los cuales sustentó lo solicitado en la impugnación, corresponden a hechos, fundamentos y pretensiones nuevas a las indicadas en el escrito inicial de tutela. Lo anterior, en procura de vulnerar los derechos de las partes demandadas y demás intervinientes. (…) La Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) solicitó su desvinculación de la acción de tutela, pues considera que, conforme a los hechos y pretensiones, no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la demandante. La Sala negará tal petición, puesto que el objeto de la acción de tutela gira en torno al proceso ordinario que promovió en su contra y de otras entidades la señora [M.C.A.L.], a través del agente oficioso [F.M.A.G.]; por lo que, su vinculación fue como tercero con interés, en tanto que puede verse afectado en el resultado de este mecanismo constitucional.


IMPUGNACIÓN - Se puede estudiar así no haya sido sustentada / FALTA DE CARGA ARGUMENTATIVA EN EL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN / CARÁCTER INFORMAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La accionante puede solicitar su reconocimiento como parte o interviniente a través de apoderado judicial


Adicionalmente, la Sala considera necesario precisar que, conforme a lo dispuesto en los artículos , 14, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación se encuentra establecida para cuestionar los argumentos del fallo de primera instancia, mas no para presentar nuevos planteamientos sobre los cuales sustentar la presunta transgresión de los derechos de la parte accionante, pues la acción o la omisión generadora de la presunta vulneración debe manifestarse de forma clara y expresa desde el escrito inicial de tutela. Ahora bien, aunque en la solicitud de tutela no se expresó con la mayor claridad posible la acción o la omisión que la motivó, del análisis integral de la demanda y sus anexos, la Sala logra advertir que la inconformidad de la accionante radica en que en el proceso ordinario 63001-33-33-003-2018-00078-00, que se tramita en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, mediante providencias no se le ha aceptado su solicitud de ser parte o interviniente para defender sus derechos sucesorales y/o herenciales. (…) De igual manera, se advierte que si bien en el escrito de impugnación la parte demandante no esgrimió argumentos en contra del contenido del fallo impugnado, lo cierto es que reiteró algunos hechos, de los cuales es posible entender que insiste en que la autoridad judicial acusada acepte su intervención en el proceso ordinario para defender, en dicho trámite, los derechos de naturaleza civil que considera afectados. Por tanto, para la Sala con la acción de tutela promovida por la actora pretende cuestionar las providencias del 5 de marzo y 1° de septiembre de 2020, a través de la cuales el Juzgado demandado no accedió a lo solicitado por la accionante, en nombre propio, «…en el sentido que quien eleva la solicitud no es parte dentro del proceso, ni tampoco acude a través de apoderado judicial alegando la calidad de interviniente.» Por lo anterior, se observa que la parte actora cuenta con legitimación en la causa por activa para cuestionar tales decisiones, ya que si bien no se le ha aceptado como parte ni interviniente en aquel proceso ordinario, lo cierto es que con sus actuaciones está tratando de que así sea, con lo cual se acredita en esta sede constitucional el interés en la causa para demandar. Adicionalmente, en el último de los autos en cita, el Juzgado le precisó a la accionante que en el mencionado proceso se discutía era la legalidad de unas decisiones administrativas relativas a la declaratoria de la ocurrencia de un desistimiento tácito en el procedimiento adelantado para obtener un permiso de vertimientos y se resolvieron los recursos oportunamente presentados y que, por tanto, los intereses ajenos a dicho objeto no podrían ser analizados por esa judicatura en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora [M.C.A.L.] Así las cosas, la Sala encuentra ajustada la decisión del Juzgado acusado, en tanto, tal como lo indicó, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra sometido a las reglas procedimentales establecidas en la Ley 1437 de 2011, entre ellas, la relativa a la comparecencia y representación judicial de las partes por intermedio de apoderado judicial. Por ende, en un trámite ordinario como lo es el referido, quien pretenda que se le reconozca como parte o interviniente debe acudir a través de apoderado judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 ibidem, que prevé que «…quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa», ello por cuanto el interés que asiste en dichos procesos es de naturaleza particular y concreta, en defensa de un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, mas no general ni pública. En todo caso, la Sala considera pertinente informarle a la señora [L.P.A.] que es necesario que ella recurra a un profesional del derecho con el fin de que la oriente, la represente en las actuaciones tanto administrativas como judiciales y le permita conocer sus eventuales derechos frente a las circunstancias que señala en esta oportunidad. Asimismo, se destaca que no es la acción de tutela el mecanismo para promover la defensa de derechos de orden sucesoral y patrimonial de la demandante, como fueron los que expuso en su escrito de tutela y en la impugnación, pues para ello existen otros mecanismos de defensa como lo son los procesos civiles y/o de familia ante la jurisdicción ordinaria e incluso, de así considerarlo la accionante, en el proceso contencioso administrativo.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número: 63001-23-33-000-2021-00038-01 (AC)


Actor: LUZ P.Á.L.


Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ARMENIA Y OTROS


Temas: Tutela contra providencia judicial. Confirma el fallo impugnado. Improcedencia.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia del 11 de marzo de 2021, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, que declaró improcedente la solicitud de tutela.

I. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo


Por escrito radicado el 1° de marzo de 2021, ante la S. del Tribunal Administrativo del Quindío1, la señora L.P.Á.L. promovió acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, la Parroquia S.J.B. N., la Arquidiócesis de Manizales C. y la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, con la finalidad de que se le protegiera su derecho fundamental a la honra, así como su «estado civil, su alma y su cuerpo (sic)».


La accionante consideró que tales garantías se vulneraron con ocasión de las providencias del 5 de marzo y 1° de septiembre de 2020, dictadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-33-33-003-2018-00078-002, pues, a su juicio, pese a solicitarlo en nombre propio y no a través de apoderado, no ha sido vinculada como parte o tercero interviniente en dicho proceso.


En consecuencia, la parte demandante pretende:


«1. Accionar al Juzgado 3 Administrativo del Quindío (Proceso 2018-78) para que actualice el derecho de procedencia y sucesiones legítima rigurosa Escritura Pública 62 de 29.02.1932 ahora 89 años después en la Carretera Secundaria y Carretera Nacional y desafectaciones MALLA VIAL TERCIARIOS ACCESOS VÍALES ANCÍZAR LÓPEZ-AVAL Leyes1228 y 1803 para evitar un desarraigo de útero linaje en confusiones artículo 1784 del Código Civil para liquidaciones Sociedad Civil en afectaciones Confesionales Católicas de E.Á. y M.L..


2. Vincular a la Parroquia de S.J.B.N., Arquidiócesis de Manizales, C., para desocultar la procedencia de los matrimonios L.B. y L.A. sobre progenie L.L. y L.H. para genealogía L.L.H.L. y Á.T.L.G. en transferencia de gen que tiene a mi hijo F. M.Á. Gallón López Ocampo Trujillo Velásquez López en severo proceso de etiología por DIH y DDHH en anomia Estado Civil Honra Alma Cuerpo.


3. Vincular a la Defensoría del Pueblo del Territorio Quindío para hacer actuaciones de imperioso desenglobe conflicto Pozo Séptico y Humedal Santa Bárbara en Hijuela Las Delicias La Perla Rescoldo Folio Matr[í]cula Anomia 280-26889 y...

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