SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2020-00051-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836205

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2020-00051-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente66001-23-33-000-2020-00051-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha27 Agosto 2020


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / DEBER DE ATENDER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO GENERADOS POR VEHICULOS SIN POLIZA SOAT / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS - Inhabilidad de contratista no es excusa


Como quedó expuesto, la actora pretende el cumplimiento del inciso 4º del artículo 24 de la Resolución 1645 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud, por la cual fue establecido el procedimiento para el trámite de las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del antiguo FOSYGA, hoy ADRES. (…) Si bien existe obligación legal para ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “[…] eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT […]”, por mandato legal debe contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Esto no equivale a decir que ADRES no tenga la obligación de tramitar y resolver las reclamaciones, sino que será compartida con la firma auditora que sea contratada para tales efectos, por cuanto esta facultad no la exime del cumplimiento del mandato normativo. (…) Concluye la Sala que ante dicha circunstancia, la obligación legal de resolver la auditoría de las reclamaciones, después de subsanada la glosa, no es exigible a A. de Salud, lo cual no significa, desde luego, que no continúe en cabeza de ADRES en virtud del mandato legal. La Sala precisa que la subsanación a la glosa hecha al resultado de la reclamación fue radicada el 31 de octubre de 2019 sin que este hecho haya sido controvertido por la parte demandada, por lo cual el plazo venció el 31 de diciembre del mismo año, dado que dado que según el artículo 24 de la Resolución 1645 de 2016 dicha actuación se “[…] tramitará en el término de dos (2) meses”, lo cual hace que el mandato sea plenamente exigible a ADRES. (…) Es necesario resaltar que no resulta ajena para la Sala la situación originada con motivo de la inhabilidad sobreviniente surgida respecto de la Unión Temporal, sin embargo debe precisarse que la auditoría de la reclamación hecha por la actora luego de la subsanación de las glosas no fue atendida en el término previsto de dos meses, lo que no puede ser una carga que el administrado deba soportar y que sirva de excusa para concluir que no existe incumplimiento de las disposiciones invocadas en la demanda. (…) Debe advertirse que no es posible tener en cuenta la manifestación del impugnante según la cual está demostrada la ocurrencia de la mora administrativa justificada, dado que el número de reclamaciones que se encuentran atrasadas y la fecha de iniciación de las auditorías con posterioridad al periodo de transición contractual no pueden trasladarse al administrado, de tal manera que sean desconocidos los términos establecidos por el legislador para resolver la solicitud y que bien hubieran podido ser previstas en el procedimiento de planeación previo a la contratación de la firma auditora, por lo cual lo cierto es que no ha sido concluida la auditoría integral y existe incumplimiento, por parte de ADRES, de la norma invocada en la demanda.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA



C.o ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 66001-23-33-000-2020-00051-01 (ACU)


Actor: E.O.M.C.


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – ADRES Y OTRO


Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el jefe de la oficina asesora jurídica de la Administradora de los Recursos de Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) contra la sentencia de febrero 28 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora E.O.M.C. presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal A. de Salud en la cual formuló las siguientes pretensiones:


1. […] que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y su Firma Auditora, la Unión Temporal A. de Salud; están incumpliendo el INCISO 4 DEL ARTICULO 24 DE LA REOSLUCIÓN (sic) 1645 DE 2016. en (sic) consecuencia, que se les ordene […] que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.


2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y a la Unión Temporal A. de Salud; concluir de forma inmediata la NUEVA AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del otrora Fosyga, solo sobre los nuevos documentos aportados a la reclamación, y se surta su respectiva notificación.


5. (sic) Que se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y a la Unión Temporal A. de Salud, realizar la auditoria (sic) integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, ajustándose a los decretos, resoluciones, circulares, notas externas y manuales que reglamentan las reclamaciones que se presentan ante la Subcuenta Ecat del Fosyga.

6. Que se condene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y a la Unión Temporal A. de Salud, en COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO, de conformidad con el articulo (sic) 19 y 21 de la ley 393 de 1997”. (Mayúsculas del texto original).


2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


La actora aseguró que el 29 de octubre de 2018, el señor Ronal Alexander Blanco Vallerio falleció como consecuencia de un accidente de tránsito.

Manifestó que, por conducto de apoderado, el 30 de abril de 2019 radicó ante la firma auditora la solicitud de indemnización por la muerte y gastos funerarios con los soportes fijados por la normatividad vigente, a la cual fue asignado el número 51018030


Agregó que la auditoría integral resultó no aprobada, por lo cual el 31 de octubre de 2019 fue subsanada la glosa impuesta y según el inciso 4º del artículo 24 de la Resolución 1645 de 2016 ADRES tenía dos meses para comunicar el nuevo resultado, en los términos de los artículos 22 y 23 de dicho acto, sin que haya obtenido respuesta.


3. Razones del posible incumplimiento


Según la actora, la disposición invocada está siendo incumplida por la parte demandada, ya que la auditoría integral de la reclamación que presentó ante la firma auditora, en lo que corresponde a la subsanación de la glosa, no ha concluido mediante decisión que le haya sido notificada a pesar de que transcurrió el término de dos meses establecido para que sea informada sobre el resultado de la solicitud.


4. Trámite de la solicitud en primera instancia


Mediante auto de febrero 4 del presente año, la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y ordenó notificar a la directora general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, al representante legal de la Unión Temporal A. de Salud y al agente del Ministerio Público (ff. 34 y 35).


5. Contestación de la demanda


5.1. A. de Salud


El representante legal reveló que las partes involucradas en el contrato de consultoría 080 de 2018 suscrito con ADRES se vieron enfrentadas a razones de tipo fáctico que pueden conducir a una supuesta demora en el trámite de la reclamación, lo cual no significa que corresponda a la renuencia en el cumplimiento de las normas citadas porque incluso no recibió el correo al cual hace referencia el apoderado de la actora.


Consideró que debe declararse probada la excepción de mora administrativa justificada, añadió que la acción no tiene como finalidad el pago de indemnizaciones y subrayó la demandante cuenta con un mecanismo diferente, como es el incidente de desacato dentro de la sentencia T-760 de 2008 para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en dicha providencia ante la violación generalizada del derecho a la salud.


Advirtió que la Unión Temporal tuvo que afrontar cinco procesos sancionatorios adelantados por la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud en desarrollo de los cuales fue hecha la declaratoria de inhabilidad de las empresas que la integran y además fue objeto de varias multas por valor de $7.776.899.729.59.


Manifestó que está ante la imposibilidad material y jurídica de llevar a cabo el trámite de auditoría, ya que a raíz de dicha inhabilidad y de la declaratoria de incumplimiento reiterado desde el 27 de diciembre de 2019 no puede ejecutar el contrato 080 de 2018, por lo cual solicitó requerir únicamente a ADRES para que adelante la actuación pedida por la actora.


5.2. Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud


Durante el traslado no presentó contestación de la demanda (f. 42).


6. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Risaralda señaló que según los artículos 22 y 23 de la Resolución 1645 de 2016, se entiende comunicado el resultado de la auditoría cuando se notifica al reclamante, o un mes después de la publicación del mismo en la página web del FOSYGA.


Explicó que, a partir de la citada fecha, el interesado dispone de dos meses para subsanar u objetar las glosas impuestas en una única oportunidad, para lo cual debe aportar los documentos que correspondan o...

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