SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2020-00059-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310144

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2020-00059-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha03 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 21 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 30
Número de expediente66001-23-33-000-2020-00059-01









Radicado: 66001-23-33-000-2020-00059-01

Demandante: Y.P.J.O.


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - En el que participen vehículos no asegurados con póliza SOAT / RECLAMACIÓN ANTE EL ADRES - En concurrencia con la firma auditora / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Incumplimiento del término para resolver reclamación por parte de ADRES / IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE EJECUTAR CONTRATO DE AUDITORÍA INTEGRAL DE LA RECLAMACIÓN - Por parte de la firma auditora Unión Temporal A. de Salud / INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA – Exigible a ADRES


En el presente caso, la parte actora pretende que se cumpla el término de dos meses previsto en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para que se resuelva la reclamación presentada ante la ADRES y la Unión Temporal A. de Salud. Se hace necesario precisar que la reclamación de la parte actora se originó de la muerte del señor [O.E.C.A.] como consecuencia de un accidente de tránsito (…) En este orden de ideas, cuando el automotor involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados pueden acudir para el reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía hoy ADRES (…) Entonces, existe obligación legal para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “…eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT”, por ende, también por mandato legal debe contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo anterior implica que la ADRES tienen la obligación de tramitar y decidir las reclamaciones, deber que comparte con la firma auditora que se contrate para tal finalidad. Tal conclusión obliga a la Sala a pronunciarse respecto del contrato No. 080 de 2018, suscrito entre la ADRES y la Unión Temporal A. de Salud, que prevé en la “Clausula Tercera: derechos y obligaciones del contratista (…) 4. Continuar y concluir los procesos de auditoría integral respecto de las solicitudes de recobros por servicios y tecnologías no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, y las reclamaciones, que por cualquier motivo no hubiesen culminado el trámite correspondiente con la anterior firma contratada…”. No obstante, tal como lo advirtió la Unión Temporal A. de Salud en la contestación de la demanda y lo informó la ADRES en su impugnación y públicamente en su página web oficial, como consecuencia de las multas que le impuso a la Unión Temporal, las cuales suman $2.485.000.000, ésta se encuentra inhabilitada y en imposibilidad jurídica de continuar con la ejecución del contrato, por lo cual solicitó la cesión del 100%. (…) La Sala debe manifestar que en este caso la subsanación de glosas que se encuentra sin respuesta fue radicada el 31 de octubre de 2019, lo cual no fue rebatido por las accionadas, por tanto, el término de dos meses para resolverse feneció el 31 de diciembre de 2019 (…) por tanto, el mandato es plenamente exigible y se advierte incumplido por parte de ADRES.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 21 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 30



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: R.A. OÑATE


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 66001-23-33-000-2020-00059-01(ACU)


Actor: Y.P.J.O.


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES Y OTRO




Temas: Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda – Análisis de la existencia de un mandato imperativo e inobjetable.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala decide la impugnación interpuesta por el J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General del Seguridad Social en Salud - ADRES, contra la sentencia del 3 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la ADRES que “...realice el estudio de la subsanación de glosas presentada por la parte accionante …”.


1. ANTECEDENTES


1. Solicitud de cumplimiento


1. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 20201, en la Oficina Judicial de Administración Judicial, Seccional Risaralda, la señora Yesika Paola Jaramillo Ortiz, por intermedio de apoderado judicial2, ejerció acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y de la Unión Temporal A. de Salud, con el fin de obtener el acatamiento del inciso 4º del artículo 24 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 20163, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


2. Pretensiones de la demanda

1. Con fundamento en los hechos narrados y las normas que se predican incumplidas, con la demanda se pretende que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y su Firma Auditora, la Unión Temporal A. de Salud; están incumpliendo el inciso 4 del artículo 24 de la Resolución 1645 de 2016, en consecuencia, que se les ordene a las autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.


  1. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y a la Unión Temporal A. de Salud; concluir de forma inmediata la NUEVA AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, solo sobre los nuevos documentos aportados a la reclamación, y se surta su respectiva notificación.


5. (sic) Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y a la Unión Temporal A. de Salud, realizar la auditoría integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, ajustándose a los decretos, resoluciones, circulares, notas externas y manuales que reglamentan las reclamaciones que se presentan ante la Subcuenta Ecat del Fosyga.


6. Que se condene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y a la Unión Temporal A. de Salud, en COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO, de conformidad con el artículo 19 y 21 de la ley 393 de 19974.


3. Hechos probados y/o admitidos


2. La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en el fallo:


3. El señor Oscar Emigdio Cordero Arrieta falleció el 19 de diciembre de 2018, como consecuencia de un accidente de tránsito.


4. El 31 de octubre de 2019, por intermedio de apoderado judicial, la señora Yesika Paola Jaramillo Ortiz, presentó escrito de subsanación de la glosa impuesta a la reclamación radicada con el No. 51017725, conforme con lo previsto en el inciso 4º del artículo 24 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.


5. El 15 de enero de 2020, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó a las demandadas que le dieran cumplimiento “al inciso 4 del artículo 24 de la Resolución 1645 de 20165.

4. Actuaciones procesales relevantes


4.1. Admisión de la demanda


6. Mediante auto del 4 de febrero de 20206, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Risaralda, admitió la demanda y ordenó la notificación de los representantes legales de las entidades demandadas –Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES, de la Unión Temporal A. de Salud y del Ministerio Público.


7. En proveído del 13 de febrero de 2020, el Tribunal considerando que la Unión Temporal A. en Salud manifestó en la contestación de la demanda la imposibilidad material y jurídica para realizar la audiencia a raíz de la declaratoria de inhabilidad por incumplimiento reiterado al contrato 080 de 2018, decretó de oficio que la ADRES informara:


“…si con la declaratoria de inhabilidad por incumplimiento reiterado al contrato 080 de 2018, en firme desde el 27 de diciembre de 2019, la Unión Temporal A. en Salud no puede realizar la auditoría integral que (sic) trata los artículos 22 y 23 de la Resolución 1645 a las peticiones radicadas con anterioridad al 27 de diciembre de 2019.


II. En vista que por mandato legal, la entidad debe contratar una firma auditora para llevar a cabo los trámites de las reclamaciones elevadas y en caso que la Unión Temporal A. en Salud no pueda continuar con la ejecución del contrato 080 de 2018, se explique:


  1. ¿Qué pasa con las reclamaciones que fueron elevadas antes y después de la declaratoria de inhabilidad de la Unión Temporal A. en Salud?

  2. ¿Cuál es la entidad competente para resolver las reclamaciones que fueron elevadas antes y después de la declaratoria de inhabilidad de la Unión Temporal A. en Salud?

  3. ¿Cuál es la nueva firma auditora que se hará cargo de tramitar las reclamaciones, con ocasión a la cesión del contrato 080 de 2018?”.


4.2. Contestación de la demanda


4.2.1. Unión Temporal A. de Salud


8. El Representante Legal, mediante escrito enviado por correo electrónico del 10 de febrero de 2020, manifestó que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud le impuso, desde el 27 de diciembre de 2019 inhabilidad sobreviniente, ante el incumplimiento del contrato de consultoría 080 de...

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