SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2020-00058-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851292899

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2020-00058-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1
Número de expediente66001-23-33-000-2020-00058-01


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - En el que participen vehículos no asegurados con póliza SOAT / RECLAMACIÓN ANTE LA ADRES - En concurrencia con la firma auditora / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Incumplimiento del término para resolver reclamación


[L]a parte actora pretende que se cumpla el término de dos meses previsto en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para que se resuelva la reclamación presentada ante la ADRES y la Unión Temporal Auditores de Salud. Se hace necesario precisar que la reclamación de la parte actora se originó de la muerte del señor [U.C.C] como consecuencia de un accidente de tránsito (…) En este orden de ideas, cuando el automotor involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados pueden acudir para el reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía hoy ADRES (…) Entonces, existe obligación legal para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “…eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT”, por ende, también por mandato legal debe contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo anterior implica que la ADRES tienen la obligación de tramitar y decidir las reclamaciones, deber que comparte con la firma auditora que se contrate para tal finalidad (…) [A]dvierte la Sala que no puede olvidarse que la obligación contenida en el numeral 4º del artículo 24 de la Resolución 1645 de 2016 en cuanto a concluir los resultados de auditoría en el término de dos meses desde su presentación, recae en la ADRES, que contratará una firma auditora, de conformidad con el parágrafo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 2265 de 2017, esta facultad no la exime del cumplimiento del mandato normativo (…) La Sala debe manifestar que en este caso la subsanación de glosas que se encuentra sin respuesta fue radicada el 31 de octubre de 2019, lo cual no fue rebatido por las accionadas, por tanto, el término de dos meses para resolverse feneció el 31 de diciembre de 2019 (…) por tanto, el mandato es plenamente exigible.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 66001-23-33-000-2020-00058-01(ACU)


Actor: A.U. CASTILLO DE ÁNGEL


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES Y OTRO




Temas: Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda – Análisis de la existencia de un mandato imperativo e inobjetable.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala decide la impugnación interpuesta por el J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General del Seguridad Social en Salud - ADRES, contra la sentencia del 28 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la ADRES que “...realice el estudio de la subsanación de glosas presentada por la parte accionante …”.


1. ANTECEDENTES


1. Solicitud de cumplimiento


1. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 20201, en la Oficina Judicial de Administración Judicial, Seccional Risaralda, el señor Andrés Uriel Castillo de Á., por intermedio de apoderado judicial2, ejerció acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud, con el fin de obtener el acatamiento del inciso 4º del artículo 24 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 20163, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


2. Pretensiones de la demanda

1. Con fundamento en los hechos narrados y las normas que se predican incumplidas, con la demanda se pretende que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y su Firma Auditora, la Unión Temporal Auditores de Salud; están incumpliendo el inciso 4 del artículo 24 de la Resolución 1645 de 2016, en consecuencia, que se les ordene a las autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.


  1. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud; concluir de forma inmediata la NUEVA AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, solo sobre los nuevos documentos aportados a la reclamación, y se surta su respectiva notificación.


5. (sic) Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y a la Unión Temporal Auditores de Salud, realizar la auditoría integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, ajustándose a los decretos, resoluciones, circulares, notas externas y manuales que reglamentan las reclamaciones que se presentan ante la Subcuenta Ecat del Fosyga.


6. Que se condene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y a la Unión Temporal Auditores de Salud, en COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO, de conformidad con el artículo 19 y 21 de la ley 393 de 19974.


3. Hechos probados y/o admitidos


2. La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en el fallo:


3. El señor Uriel Castillo Castrillo falleció el 20 de diciembre de 2015, como consecuencia de un accidente de tránsito.


4. El 31 de octubre de 2019, por intermedio de apoderado judicial, el señor Andrés Uriel Castillo de Á., presentó escrito de subsanación de la glosa impuesta a la reclamación radicada con el No. 51017576, conforme con lo previsto en el inciso 4º del artículo 24 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.


5. El 15 de enero de 2020, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó a las demandadas que le dieran cumplimiento “al inciso 4 del artículo 24 de la Resolución 1645 de 20165.

4. Actuaciones procesales relevantes


4.1. Admisión de la demanda


6. Mediante auto del 5 de febrero de 20206, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Risaralda, admitió la demanda y ordenó la notificación de los representantes legales de las entidades demandadas –Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES, de la Unión Temporal Auditores de Salud y del Ministerio Público.


4.2. Contestación de la demanda


4.2.1. Unión Temporal Auditores de Salud


7. El Representante Legal, mediante escrito enviado por correo electrónico del 11 de febrero de 2020, manifestó que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud le impuso, desde el 27 de diciembre de 2019 inhabilidad sobreviniente, ante el incumplimiento del contrato de consultoría 080 de 2018, razón por la cual desde esa fecha está en imposibilidad jurídica de continuar con el objeto contractual acordado.


8. Destacó que este medio de control es improcedente toda vez que las normas que se invocan en la presente acción se desarrollan dentro del marco de un problema estructural descrito en la sentencia T-760 de 2008, que es objeto de seguimiento por parte de la Corte Constitucional; por tanto, la parte actora cuenta con el incidente de desacato.


4.2.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, a pesar de que fue notificada en debida forma, guardó silencio.


4.3. Fallo impugnado


9. En sentencia del 28 de febrero de 20207, el Tribunal Administrativo de Risaralda, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES que en el término de treinta días “..realice el estudio de la subsanación de glosas presentada…”.

10. Precisó que conforme con el inciso 4º del artículo 24 de la Resolución 1645 de 2016, la respuesta a los resultados de auditoría se tramitará en el término de dos (2) meses, surtiendo las mismas etapas del procedimiento de verificación y control para pago de las reclamaciones ante el Fosyga, decisión que será objeto de comunicación a los reclamantes en las mismas condiciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la citada resolución 1645 de 2016.


11. Respecto a la Unión Temporal Auditores de Salud consideró que ésta incurre en los presupuestos previstos para la declaratoria de inhailidad sobreviniente contractual, situación que le impide continuar con la ejecución del contrato de consultoría 080 de 2018, que interesa a este medio de control, en cuanto se encuentra imposibilitada para la realización de auditorías integrales material del asunto debatido.


12. Resaltó que en vista de que la mora en el incumplimiento normativo por parte de la ADRES obedece a situaciones de carácter administrativo, considera que “...el ciudadano no está en obligación de soportar las consecuencias de la demora en la determinación del nuevo contratista operativo de auditoría, infraestructura administrativa, tecnológica y de talento humano que se requiere para la ejecución del contrato”, por lo que corresponderá a la ADRES dar cumplimiento al...

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